Esta medida se aplica en la regionalización del territorio nacional al solo efecto del movimiento de animales en pie, en relación con la prevención, el control y la erradicación de la fiebre aftosa y en el ingreso de animales provenientes de “Países o zonas Libres de fiebre aftosa que no practican la vacunación”.
Esta medida es relevante ya que Argentina declaró de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades. Esta normativa determina los requisitos para el movimiento de animales entre las zonas con diferente estatus sanitario con respecto a la fiebre aftosa.
En la actualidad, el país cuenta con tres zonas libres de fiebre aftosa sin vacunación: Patagonia (unificación de Patagonia Norte B y Patagonia Sur), Patagonia Norte A y los Valles de Calingasta; y dos zonas libres de fiebre aftosa con vacunación reconocidas por la OIE, que comprenden todo el Territorio Nacional.
Con el objetivo de unificar criterios en relación a la Patagonia que mantiene el mismo estatus sanitario, el Senasa decidió modificar las condiciones de traslados de animales vivos.
Nuevos requisitos
Esta resolución publicada este miércoles modifica la Resolución 725/05.
Anexo III:
1.7.1.7. Cuando el movimiento sea de bovinos/bubalinos, sólo se permitirá el movimiento de animales identificados conforme lo establecido en el Anexo I de la Resolución SENASA N° 754/06, siempre que la fecha de aplicación de la caravana sea posterior al 1 de marzo de 2014.
No se permitirá el movimiento de vacas y toros que hayan sido reidentificados con caravanas de color verde cuando no se haya podido asociar la nueva caravana aplicada con la caravana original extraviada”.
Anexo IV:
1.7.1.7. Cuando el movimiento sea de bovinos/bubalinos, sólo se permitirá el movimiento de animales identificados conforme a lo establecido en el Anexo I de la Resolución SENASA N° 754/06, siempre que la fecha de aplicación de la caravana sea posterior al 1 de marzo de 2014.
No se permitirá el movimiento de vacas y toros que hayan sido reidentificados con caravanas de color verde cuando no se haya podido asociar la nueva caravana aplicada con la caravana original extraviada.”.
Que la Resolución N° 249 del 12 de mayo de 2016 del citado Servicio Nacional, modifica los requisitos para el
movimiento de animales vivos de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa desde la Región Patagonia Norte A hacia
las Regiones Patagonia Norte B y Sur.
Que el Reglamento de Ejecución (UE) N° 2019/1162 de la COMISIÓN EUROPEA, que modifica la lista de terceros
países, territorios o partes de terceros países o territorios desde los que se autoriza la introducción en la UNIÓN
EUROPEA (UE) de ungulados y carne fresca, ha incorporado a la Zona Patagonia Norte A como Zona Libre de
Fiebre Aftosa Sin Vacunación.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA, actualmente, presenta TRES (3) Zonas Libres de Fiebre Aftosa Sin Vacunación:
Patagonia (unificación de Patagonia Norte B y Patagonia Sur), Patagonia Norte A y los Valles de Calingasta; y DOS
(2) Zonas Libres de Fiebre Aftosa Con Vacunación reconocidas por la OIE, que comprenden todo el Territorio
Nacional.
Que los territorios de la Patagonia Norte B y la Patagonia Sur fueron unificados para formar la Zona Libre de Fiebre
Aftosa Sin Vacunación reconocida por la OIE como Patagonia en mayo de 2007.
Que la Zona Patagonia Norte A fue reconocida en la 82a Asamblea General de la OIE en mayo de 2014, como Libre
de Fiebre Aftosa Sin Vacunación y es contigua a la zona denominada Patagonia.
Que los movimientos de animales vivos se encuentran amparados por el Código Sanitario para los Animales
Terrestres de la OIE, correspondientes al capítulo de Fiebre Aftosa, en razón de que ambas zonas tienen el mismo
estatus sanitario.
Que la separación del territorio de la Patagonia en DOS (2) zonas trae consecuencias sociales, económicas y
comerciales que instan a la integración comercial de la Patagonia Norte A con el resto de la zona sin vacunación
para la Fiebre Aftosa.
Que siguiendo con el propósito de unificar los criterios de movimientos de animales en todo el territorio de la
Patagonia, que reviste la misma condición sanitaria con respecto a la Fiebre Aftosa, se considera oportuno
modificar las condiciones de traslado de animales vivos de especies susceptibles, ya que no interfiere con las
garantías sanitarias para el comercio con terceros países.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo
8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
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RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derogación. Se derogan los siguientes puntos del Anexo III de la Resolución No 725 del 15 de
noviembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA:
Inciso a) Punto 1.7.1.1.
Inciso b) Punto 1.7.1.2.
Inciso c) Punto 1.7.2.4.
Inciso d) Punto 1.7.2.5.
ARTÍCULO 2°.- Derogación. Se derogan los siguientes puntos del Anexo IV de la citada Resolución No 725/05:
Inciso a) Punto 1.7.1.1.
Inciso b) Punto 1.7.1.2.
Inciso c) Punto 1.7.2.4.
Inciso d) Punto 1.7.2.5.
ARTÍCULO 3°.- Sustitución. Se sustituye el Punto 1.7.1.7. del Anexo III de la mencionada Resolución No 725/05,
por el que se detalla a continuación:
“1.7.1.7. Cuando el movimiento sea de bovinos/bubalinos, sólo se permitirá el movimiento de animales identificados
conforme lo establecido en el Anexo I de la Resolución SENASA N° 754/06, siempre que la fecha de aplicación de
la caravana sea posterior al 1 de marzo de 2014.
No se permitirá el movimiento de vacas y toros que hayan sido reidentificados con caravanas de color verde cuando
no se haya podido asociar la nueva caravana aplicada con la caravana original extraviada.”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitución. Se sustituye el Punto 1.7.1.7. del Anexo IV de la aludida Resolución No 725/05, por el
que se detalla a continuación:
“1.7.1.7. Cuando el movimiento sea de bovinos/bubalinos, sólo se permitirá el movimiento de animales identificados
conforme a lo establecido en el Anexo I de la Resolución SENASA N° 754/06, siempre que la fecha de aplicación
de la caravana sea posterior al 1 de marzo de 2014.
No se permitirá el movimiento de vacas y toros que hayan sido reidentificados con caravanas de color verde cuando
no se haya podido asociar la nueva caravana aplicada con la caravana original extraviada.”.
ARTÍCULO 5°.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del referido Servicio Nacional, a
dictar las instrucciones necesarias para la implementación de la presente resolución.
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ARTÍCULO 6°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. Carlos Alberto Paz
e. 02/09/2020 N° 36040/20 v. 02/09/2020
Fecha de publicación 02/09/2020