En la resolución se precisó que «las personas que se encontraren alcanzadas por las autorizaciones previstas en la presente resolución deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación -Emergencia Covid-19 y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada».
«Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado de las y los trabajadores con el fin de preservar su salud, procurando que los mismos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros», se añadió.
Fuente: Telam
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