Se establece para los contribuyentes la obligación de incorporar un código de respuesta rápida “QR” que codificará los datos del micrositio de AFIP. El Cdor. Gonzalo Alcorta del estudio Arizmendi nos brinda los detalles de la normativa en esta nota.Por CPN. Gonzalo Alcorta | Depto. Técnico Legal Impositivo Arizmedi
Se establece para los contribuyentes y/o responsables cuya autorización de emisión de comprobantes electrónicos se haya tramitado en los términos de la Resolución General AFIP 4291, la obligación de incorporar en los mismos la identificación de un código de respuesta rápida “QR” que codificará los datos indicados en el micrositio “Factura Electrónica” de la AFIP.
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