En Santa Fe garantizarán la libre circulación de los transportes de carga

A continuación, el comunicado oficial que confirma la medida.

Atento a los delitos flagrantes producidos por un conjunto reducido de personas se empeña en obstaculizar al tránsito en distintos puntos de rutas y caminos de la provincia de Santa Fe, y que la situación protagonizada por actores dispersos y fragmentados responde a especulaciones y cálculos de que no tienen relación con reclamos provinciales, que estos actores carecen de estatus jurídico y a todo fin práctico y legal no constituyen representación de actores sociales distintos que ellos mismos, que las disrupciones promovidas por este puñado de individuos constituyen riesgos a la seguridad vial, el bienestar y la vida de las personas, que estas circunstancias incurren en delitos tipificados en los artículos 142 bis inc. 6to, 145 ter incs. 1, 4 y 5 (delitos contra la libertad de las personas); 194, 195, 196 (Delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y de comunicación) 230, 231, 232, 233 (sedición), 277 (Encubrimiento) del Código Penal.

Que es función de este Ministerio de Seguridad, precisamente, aportar a la prevención de estos riesgos y violencias, así como garantizar al personal policial encargado de hacer cumplir la ley que no será sancionado por su actuación legítima para hacer cesar estos delitos flagrantes. Y que este Ministerio de Seguridad ha emitido una resolución que ordena el encuadre técnico del uso legal, racional, proporcional y progresivo de la fuerza para que la policía pueda cumplir con las funciones que le son propias para resguardo del orden legal.

En vista de los expuesto y de que se trata de delitos flagrantes, el Sr Ministro de Seguridad ordena a la Policía de la Provincia que intervenga con todas las facultades legales que le competen para hacer cesar estas alteraciones que se comenten en rutas y caminos de la provincia, por las cuales individuos sin representación ejercen la coerción sobre personas, transportes y bienes. que el uso legal, racional, proporcional y progresivo de la fuerza, se inicia con la presencia de la autoridad policial impartiendo instrucciones para restablecer el orden en el tránsito y no recibiendo indicaciones de aquellos que están en falta.

Que cada intervención policial para hacer cesar delitos flagrantes deberá ser comunicada a autoridad judicial competente. Dicha comunicación deberá ser acompañada por fotografías, videos, identificación de sujetos y todo elemento que resulte relevante para constatar la flagrancia del delito.

Fuente: Telam

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