La Resolución Conjunta Nº 4/2021 pone como límite 32 kg para las unidades que salgan de los frigoríficos de todo el país para el consumo interno.

Los ministerios nacionales de Agricultura, Trabajo y Desarrollo Productivo publicaron este jueves en el Boletín Oficial la Resolución Conjunta Nº 4/2021 en la cual establecen que las salidas de carnes de los establecimientos de todo el país destinadas a comercio minorista sólo podrán hacerse en unidades resultantes fraccionadas de medias reses en trozos máximos de 32 kilos.
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