Una vez ingresadas las DJEC al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, quedarán en estado «Pendiente» mientras la Autoridad de Aplicación analiza el contenido de las mismas, aclaró la norma.

El Gobierno estableció el procedimiento para el registro de las Declaraciones Juradas de Operaciones de Exportación de Carne y dispuso que la Autoridad de Aplicación o la Secretaría de Comercio Interior podrán requerir documentación respaldatoria.En la Disposición 59/2021, publicada en el Boletín Oficial, la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario estableció el procedimiento para el registro de las Declaraciones Juradas de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC) con la información brindada a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
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