Establecen procedimiento para registro de declaraciones juradas de exportaciones de carne

Una vez ingresadas las DJEC al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, quedarán en estado «Pendiente» mientras la Autoridad de Aplicación analiza el contenido de las mismas, aclaró la norma.

«La Autoridad de Aplicación, cuando lo considere oportuno o a solicitud de la Secretaría de Comercio Interior, podrá requerir documentación respaldatoria a los operadores y/o información adicional a los distintos organismos públicos», agregó.

Una vez realizada la evaluación de la DJEC por la Autoridad de Aplicación, de no mediar rechazo u observaciones se la considerará «aprobada» y, de encontrarse inconsistencias insalvables en el proceso de evaluación, será «rechazada».

En aquellos casos donde la Autoridad de Aplicación detecte inconsistencias, anomalías y/o discrepancias subsanables en la evaluación de la DJEC, podrá requerir al operador información y/o documentación respaldatoria y/o complementaria.

En sus considerandos la norma recordó que por la Resolución Conjunta del 19 de abril pasado de los ministerios de Desarrollo Productivo y de Agricultura las exportaciones de los productos cárnicos y sus subproductos, estarán sujetas a la registración previa.

«A fin de lograr transparencia, sencillez, apertura y razonabilidad del proceso de registro, la Autoridad de Aplicación podrá, en el marco de dicha medida, solicitar al operador u a otros organismos aquellos datos que estime necesarios para una adecuada registración de la DJEC», remarcó la Dncca.

Fuente: Telam

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *