Impuesto a las Ganancias
¿Cómo queda el impuesto a las Ganancias? La normativa publicada exime del gravamen a los salarios brutos de hasta $150.000 de los trabajadores en relación de dependencia y a los haberes de los jubilados y pensionados que perciban hasta ocho haberes mínimos. Una persona que perciba $124.500 netos, no estará alcanzada por el impuesto a las Ganancias.
Se excluye del cálculo del gravamen del impuesto a las Ganancias el aguinaldo de los que están beneficiados con esta medida.
La reforma del impuesto a las Ganancias se implementará con los sueldos de este mes, es decir, los cambios se aplican a los salarios de junio que se cobran en julio.
Respecto a los montos retenidos por Ganancias entre enero y mayo pasado la devolución se realizará en cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas, desde julio a noviembre. Serán los empleadores que en su carácter de agentes de retención del tributo reintegrarán las diferencias a los trabajadores en relación de dependencia por el medio de cobro habitual de sus remuneraciones. Para los jubilados y pensionados, la devolución la realizará la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).
Cuando el agente de retención obtenga un saldo a favor con motivo de los montos que se reintegran, los mismos podrán aplicarse a las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado.
Algunos ejemplos de cómo serán los reintegros de Ganancias:
- Para un trabajador soltero sin hijos que gana $110.000 bruto ($91.300 netos), el descuento mensual de Ganancias rondaba los $1658 mensuales. Con los cambios, deja de pagar Ganancias y se le reintegrará ese mismo monto en los próximos 5 meses, por lo que recibirá en total $8290.
- En tanto, un trabajador soltero que gana $130.000 bruto ($107.900 netos) recibirá un total de $25.360 por la devolución de lo retenido entre enero y mayo, en cinco cuotas de $5072. En el caso tener ese ingreso, un casado que deduce hijos, tendrá un reintegro de $3283.
- Un trabajador soltero que gana $140.000 bruto ($116.200 netos) recibirá $36.016 en total o $7203 en cinco cuotas hasta noviembre. Si es casado y tiene dos hijos recibirá un total de $8900, a razón de $1780 por mes.
- Un trabajador soltero que gana $150.000 bruto ($124.500 netos) recibirán $48.200 por el retroactivo de Ganancias, $9640 más por mes en los próximos cinco meses. Si es casado y tiene dos hijos, la devolución total será de 16.666, a razón de $3333 mensuales.
Entre los principales cambios destacamos además los siguientes puntos:
- Se habilita a deducir al concubino, cualquiera fuera el sexo.
- Se excluye del pago de ganancias el reintegro de gastos de guardería para los hijos de hasta 3 años.
- Se duplica la deducción especial que se paga por hijo con discapacidad.
- Se excluye del pago del impuesto la provisión de ropa de trabajo, al equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo y al otorgamiento o pago de cursos de capacitación.
GANANCIAS Y BIENES PERSONALES: PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
La normativa trajo novedades además respecto a la presentación de las Declaraciones Juradas Informativas de Ganancias y Bienes Personales.
La AFIP decidió incrementar en un 25% el monto de las remuneraciones a partir del cual los empleados están obligados a completar las Declaraciones Juradas para el período fiscal 2020.
La obligación de presentar las mencionadas declaraciones con el detalle de bienes al 31/12/2020 y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, resultará de aplicación para aquellos empleados, jubilados y pensionados que hubieran obtenido ganancias brutas iguales o superiores a $ 2.500.000, durante el año 2020. En 2019 el monto era $2.000.000.
El trámite correspondiente al período fiscal 2020 podrá efectuarse hasta el 31 de julio inclusive.