Beneficiarios
Tendrán derecho a la prestación, comentó Julio Mirasson, especialista laboral de Arizmendi, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
- Edad: Haber cumplido 60 años de edad los varones o 55 años de edad las mujeres;
- Servicios: Acreditar 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad;
- Situación de desempleo: Acreditar encontrarse en situación de desempleo al día 30 del mes de junio de 2021.
A los efectos del cómputo de los años de servicios con aportes requeridos para el derecho a la Prestación Anticipada, solo podrán reconocerse años de servicios con aportes efectivos.
Monto del haber de prestación
El monto del haber que percibirán los beneficiarios de la prestación anticipada será el equivalente al 80 % del haber calculado a la fecha de solicitud, de acuerdo a lo establecido por la Ley de Jubilaciones 24.241
Cuando el beneficiario cumpla el requisito de edad exigido por el Art. 19 de la Ley 24.241 (60 años la mujer y 65 el hombre) pasarán a percibir automáticamente el 100 % del haber que les corresponda, de conformidad con las prestaciones a las que se tenga derecho.
Carácter extraordinario
Es un beneficio de carácter excepcional su solicitud podrá efectuarse dentro de los dos años contados a partir del 30/09/2021, fecha de entrada en vigencia del decreto en comentario. Si la prestación hubiera sido otorgada, se extinguirá en el caso en que el beneficiario se incapacite y acceda a la prestación de Retiro por Invalidez prevista en la Ley 24.241. En caso de fallecimiento del beneficiario el derecho a pensión de sus causahabientes se regirá y se otorgará conforme las previsiones del régimen de la Ley N° 24.241
Incompatibilidades
El goce de la prestación anticipada es incompatible con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia, y con la percepción de cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales.
Para los supuestos no contemplados en el Decreto 674/21, se aplicará supletoriamente la Ley N° 24.241.
Reglamentación
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Secretaría de Seguridad Social y la ANSES dictarán la reglamentación necesaria para que se pueda implementar la medida en comentario.