La Resolución General 5096/2021 establece que los valores referenciales de exportación dejan sin efecto los valores referenciales vigentes hasta el momento. Además, señala que esta resolución general será de aplicación a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
La AFIP fijó que, por ejemplo, el brazuelo, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 kilos, excepto del género Bubalus tiene un valor mínimo de 7,80 dólares. Por otra parte, la bola de lomo, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 kilos tiene un valor de 6,35 dólares.
AFIP
La Aduana argumentó que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares. En este sentido, destacó que, para la evaluación de riesgos, se realizó un estudio referido al valor de la mercadería.