Declararon alerta sanitaria por la Peste Porcina Africana

“Se adoptan nuevas medidas de prevención y se fortalecen las ya existentes, con el fin de disminuir el riesgo de ingreso, exposición y diseminación del VPPA en huéspedes susceptibles, tanto cerdos domésticos como asilvestrados y jabalíes, en todo el Territorio Nacional”, expresa la medida que se conoció a través del Boletín Oficial en la Resolución 564/2021.

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El hecho fue en la localidad de Cholila, donde agentes del Senasa realizaron el estudio que dio positivo.

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El ingreso de la enfermedad preocupa a las autoridades sanitarias, ministros y pone en jaque a los productores.

La Peste Porcina Africana se encuentra en expansión en el mundo, aunque todavía no se reportaron casos en la Argentina, se determino reforzar las medidas preventivas tanto en las fronteras como en los ingresos aéreos y marítimos del país.

Además, se prohibió el ingreso de mercancías porcinas provenientes de los países afectados, ya que pueden ingresar con el virus, exponiéndolo y diseminándolo por todo el país .

Medida del Boletín Oficial

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIAResolución 564/2021RESOL-2021-564-APN-PRES#SENASACiudad de Buenos Aires, 08/11/2021VISTO el Expediente N° EX-2021-95878425- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 3.959, 22.421 y 27.233; losDecretos Nros. 27.342 del 10 de octubre de 1944, 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, yDECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; la ResoluciónN° RESOL-2021-153-APN-PRES#SENASA del 30 de marzo de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD YCALIDAD AGROALIMENTARIA, yCONSIDERANDO:Que la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 prevé la defensa de los ganados en el territorio de la REPÚBLICAARGENTINA contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas.Que, por su parte, el Decreto Nº 27.342 del 10 de octubre de 1944 dispone ampliar el alcance de la mencionadaley, extendiendo su acción de defensa sanitaria a aquellas especies animales no comprendidas en la acepcióngramatical del vocablo “ganado”, abarcando todas las especies animales afectadas por las enfermedades que elPoder Ejecutivo de la Nación incluya en la nomenclatura a que se refiere el Artículo 3º de la Ley de Policía SanitariaAnimal.Que mediante la Ley Nº 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así comola prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producciónsilvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, entre otros, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD YCALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar ycontrolar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.Que la Ley N° 22.421 de Conservación de la Fauna establece que el control sanitario de la fauna silvestreproveniente del exterior y la que fuera objeto de comercio de tránsito internacional o interprovincial, será ejercidopor el actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo con las leyes quereglan su competencia y funcionamiento.Que, por otro lado, a través del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, se le confiere aeste Servicio Nacional la competencia para declarar el alerta sanitario cuando existan situaciones que representenun riesgo sobre el estatus sanitario con relación a UNA (1) o varias enfermedades.Que la Resolución N° RESOL-2021-153-APN-PRES#SENASA del 30 de marzo de 2021 del SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece la obligatoriedad de notificar de manera inmediata ante

 https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/252584/202111102 de 4el SENASA, determinadas enfermedades (Grupo I), entre las que se incluye a la Peste Porcina Africana (PPA).Que la PPA es una enfermedad de los porcinos, cuyo virus tiene la capacidad de permanecer viable en materiaorgánica por largos períodos (sangre, alimentos cárnicos no procesados térmicamente, cadáveres, etc.).Que, asimismo, es un virus que tiene alta letalidad y no existe una vacuna eficaz que permita la contención de laenfermedad.Que la REPÚBLICA ARGENTINA es históricamente libre de Peste Porcina Africana (PPA).Que el patrón global de distribución del virus de la Peste Porcina Africana, desde el año 2016 al 2020, revela ungrave deterioro debido a la propagación de la enfermedad, principalmente en Europa y en Asia, después de laprimera ocurrencia en la REPÚBLICA POPULAR CHINA en 2018.Que el 26 de julio de 2021 el Laboratorio de Diagnóstico de Enfermedades de Animales Extranjeros delDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DE LOS ESTADOS UNIDOS (USDA) informa la detección del Virus dePeste Porcina Africana (VPPA) en muestras de cerdos recolectadas en la REPÚBLICA DOMINICANA, a través deun programa cooperativo de vigilancia existente, y que luego fue confirmado por dicha República mediantenotificaciones inmediatas de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE), advirtiendo que en losreportes de seguimiento los brotes comenzaron el 10 de abril del corriente año.Que, atento lo expuesto, resulta imprescindible reforzar los niveles de prevención de ingreso, exposición ydiseminación, a fin de evitar la introducción de la enfermedad en el Territorio Nacional.Que, a tal fin, las acciones que se lleven a cabo deben ser de respuesta rápida para contener un evento sanitariode esas características, permitiendo que el sistema de vigilancia epidemiológica pueda actuar en forma ágilmediante los sistemas de alerta temprana.Que, en dicho contexto, la obligación de denuncia inmediata resulta necesaria por su impacto en la producción, enla salud y bienestar de los porcinos y en la conservación de la biodiversidad.Que la REPÚBLICA ARGENTINA, como país miembro de la OIE, tiene el compromiso de notificar la aparición deenfermedades notificables ante dicha Organización, como así también comunicarlo a otros organismosinternacionales.Que la notificación de enfermedades animales constituye un requisito mínimo para el reconocimiento de lossistemas sanitarios para el acceso y sostenimiento de los mercados internacionales de productos y subproductosargentinos.Que, para ello, el trabajo del GF-TADs Global Steering Committee (http://www.gf-tads.org/) propicia elempoderamiento de las alianzas regionales en la lucha contra las enfermedades animales transfronterizas (TAD),en el desarrollo de capacidades y en ayudar a los países a establecer programas de prevención, preparación ycontrol, de vital importancia para el control y erradicación de la enfermedad a nivel mundial.

 https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/252584/202111103 de 4Que durante la Conferencia de Ministros de Agricultura de las Américas 2021, celebrada en COSTA RICA, en elmarco de la Vigésima Primera Reunión Ordinaria de la Junta Interamericana de Agricultura (JIA) del InstitutoInteramericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), TREINTA Y TRES (33) Ministros de Agricultura yGanadería de las Américas y el Caribe acordaron aunar esfuerzos para apoyar a los países en la implementaciónde acciones e iniciativas sanitarias, económicas y sociales, con el fin de controlar y erradicar la Peste PorcinaAfricana y prevenir su expansión.Que, por su parte, el CONSEJO AGROPECUARIO DEL SUR (CAS) declaró establecer un estado preventivo dealerta sanitaria ante la presencia del VPPA en el continente y el aumento del riesgo de introducción, así comotambién mecanismos necesarios para la disposición oportuna de recursos en el caso de sospechas o atención deemergencias.Que, en consecuencia, resulta procedente la declaración de aplicación de medidas extraordinarias a fin de prevenirel ingreso y diseminación del Virus de Peste Porcina Africana en la REPÚBLICA ARGENTINA.Que el SENASA, en su carácter de rector de la sanidad animal en la Argentina, tiene la atribución de arbitrar lasmedidas precautorias necesarias para prevenir el ingreso de la enfermedad en el Territorio Nacional.Que las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal, de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y de Operaciones, y laDirección General de Laboratorios y Control Técnico han tomado la debida intervención.Que la Dirección General Técnica y Administrativa ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º,inciso k) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.Por ello,EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Virus de Peste Porcina Africana (VPPA). Alerta Sanitario. Se declara el Alerta Sanitario en todo elterritorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con motivo de la presencia en cerdos domésticos de focos de infeccióndel Virus de Peste Porcina Africana (VPPA) en las REPÚBLICAS DOMINICANA y DE HAITÍ, y su potencialpropagación por el continente americano.ARTÍCULO 2º.- Alcance. Se adoptan nuevas medidas de prevención y se fortalecen las ya existentes, con el fin dedisminuir el riesgo de ingreso, exposición y diseminación del VPPA en huéspedes susceptibles, tanto cerdosdomésticos como asilvestrados y jabalíes, en todo el Territorio Nacional.

 https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/252584/202111104 de 4ARTÍCULO 3º.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DESANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a propiciar normas complementarias que dispongan medidas deprevención extraordinarias para disminuir el riesgo de ingreso y potencial diseminación del VPPA en el país.ARTÍCULO 4º.- Acciones técnico-administrativas adicionales. Se faculta a la Dirección General Técnica yAdministrativa del citado Servicio Nacional, a adoptar gestiones administrativas urgentes a los fines de acelerar ofacilitar la provisión de recursos a las áreas técnicas competentes, para ser consistentes con la eficacia de losprocesos de respuesta inmediata en el estado de alerta.ARTÍCULO 5º.- Infracciones. En caso de constatarse incumplimientos o transgresiones a la presente resolución, elinfractor será pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley Nº 27.233 y su DecretoReglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019. Sin perjuicio de ello,preventivamente, se podrán adoptar las acciones previstas en el Manual de Procedimientos de Infracciones delmencionado Servicio Nacional, aprobado por la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del entoncesMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.ARTÍCULO 6º.- Creación e incorporación. Se crea en el Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección3ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 738 del12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional, la Subsección 8 “Alerta Sanitaria”, y se incorpora a lamisma la presente resolución.ARTÍCULO 7º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL yarchívese.Carlos Alberto Paz

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