La normativa señala que los operadores que involucren movimientos de fondos de terceros estarán exentos. La medida entra en vigencia este miércoles.
“Cuentas utilizadas en forma exclusiva por los Consignatarios de Ganado, que involucren movimientos de fondos de terceros, en la medida en que estén inscriptos y activos en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) y, de corresponder, en los registros fiscales de la AFIP para los Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes o aquellos que, en el futuro, los reemplacen”, señala el decreto.
El Decreto 897/2021 argumenta que se implementa esta medida debido a que los consignatarios de ganado intervienen en la comercialización de ganado por cuenta y orden de sus clientes. De esta manera, señala el texto, una de sus funciones estratégicas es la de formalizar el negocio de compraventa y propiciar su transparencia.
“Una vez formalizada la operación, en función de la condición de plazo pactada, el consignatario percibe del comprador los fondos respectivos, liquidando a sus vendedores-comitentes los montos correspondientes”, describen los considerandos de la normativa.
En este sentido, detalla que el consignatario de ganado tiene diferenciadas sus cuentas: una afectada exclusivamente para los movimientos bancarios vinculados al desarrollo de la actividad consignataria (fondos de terceros) y otra para los movimientos por operaciones propias. Los movimientos de terceros quedan exentos a partir de ahora.