Productores del NOA presentaron una nueva acción judicial para frenar el cobro de retenciones


Hace menos de un mes, la Sociedad Rural Argentina (SRA), junto a la Sociedad Rural de Jesús María, Córdoba, recurrió a los tribunales federales de esa provincia sosteniendo que hay una situación de inconstitucionalidad de parte del Gobierno, caídas las facultades delegadas del Congreso. Ambas entidades, apelando a la figura de un amparo, fueron a la Justicia antes de que se conociera el nuevo incremento de los derechos de exportación.

A esa presentación se suma ahora la de Apronor, en cuyo escrito presentado a la Justicia sostiene que el Estado cobra tributos “que no se encuentran vigentes a la fecha ni regulados por ninguna ley emanada del Congreso”. Y que lo hace “vulnerando legítimos derechos de los productores, exportadores y sujetos vinculados a la actividad, que ven menoscabados sus derechos patrimoniales y son víctimas de una actitud confiscatoria por parte del Estado Nacional”.

Los productores norteños insisten en su reclamo en que no hay norma vigente para el cobro de los derechos de exportación y que las facultades delegadas que cayeron a fin del año pasado no fueron prorrogadas por el Congreso. “Existe claramente un estado de incertidumbre con respecto a la legitimidad y continuidad de estos derechos de exportación que, a la luz del principio de legalidad, se encontrarían no vigentes desde el 31/12/2021, sin embargo continúan aplicándose a la fecha”, indica el escrito.


Para los productores, no solo hay una situación de incertidumbre, sino también un perjuicio, lo que motiva la declaración de certeza. “Es evidente el perjuicio y daño que supone la aplicación de estos derechos de exportación a las operaciones de granos, principalmente sobre los productores, quienes son el eslabón primario de la cadena de exportación y quienes sufren en su totalidad la exacción desmedida por parte del Estado”, manifiesta el documento de Apronor.

“Hasta el día 31 de diciembre de 2021 se encontraba vigente la delegación legislativa que había previsto el artículo 52 de la Ley 27.541 sancionada en el mes de diciembre de 2019. En consecuencia, al vencer el citado plazo, la autorización que el Congreso había fijado para que el Poder Ejecutivo fijara los derechos de exportación, los decretos o resoluciones ministeriales que impusieran esos derechos perdieron exigibilidad”, dice el escrito.

Y continúa expresando que “en dicho proyecto (de presupuesto 2022) se preveía expresamente la prórroga de la delegación legislativa, tanto para mantener la vigencia de los derechos de exportación, como para el caso de la tasa de estadística, proponiéndose su prórroga hasta el 31 de diciembre de 2024. Frente a la no aprobación del citado proyecto de ley, el 31 de diciembre de 2021 la delegación legislativa perdió vigencia y por ende los derechos de exportación que sean fijados por el Poder Ejecutivo Nacional, no son exigibles hasta tanto no se dicte una nueva ley que habilite la delegación legislativa con sus límites”.

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