El proyecto, de 9 artículos, fundamenta que “los caminos rurales resultan necesarios para el desarrollo socioeconómico rural, ya que no sólo son las primeras vías hacia la exportación de la producción, sino también los artífices necesarios en términos económicos, sociales y culturales”.
En la actualidad, agrega, aumentaron considerablemente su función, tanto en cantidad de tránsito, como en periodos de uso y volumen de peso. También sostiene que “el presupuesto que se les destina en ningún caso resulta suficiente y las distintas provincias advierten que no suelen cubrir ni siquiera los costos básicos para su funcionamiento, más allá de la inflación sostenida”.
Por tal motivo, aduce que la mayoría de los consorcios camineros necesitan asistencia financiera. La argumentación concluye en que “deviene necesario incluir como beneficiarios indirectos de la Ley de Emergencia Agropecuaria, a los consorcios y/u otro tipo de asociación con competencia para la recomposición, mantenimiento y/o mejorado de caminos rurales en zonas que hubieran sido declaradas en emergencia y/o desastre agropecuario a nivel nacional, que se encuentren debidamente registrados y autorizados por la máxima autoridad en materia vial de cada jurisdicción, para poder llevar a cabo acciones tendientes a prevenir, mitigar y/o recomponer los daños ocasionados a los caminos rurales por la emergencia y/o desastre agropecuario”.