El Gobierno estableció facilidades en el pago de multas para transportistas de carnes y granos

Los transportistas podrán pagar las multas en diez cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cuyo monto no sea inferior a $100.000

El Gobierno estableció facilidades en el pago de multas para transportistas de carnes y granos

A través de la Resolución 75/2022, publicada en el Boletín Oficial el pasado miércoles, el Gobierno Nacional aprobó el “Régimen de Facilidades para el Pago de las Multas”. Con esta medida, se establecen beneficios para que los transportistas de carnes y granos puedan regularizar sus deudas por infracciones.

Esta Resolución rige para las infracciones a la Ley Nº 21.740 y sus modificaciones (relacionadas con el transporte de carne), y al Decreto-Ley Nº 6.698 de fecha 9 de agosto de 1963 (enfocada en el traslado de granos). La Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca será la encargada de conceder o rechazar estas facilidades de pago para los infractores.

En caso de que el Régimen de Facilidades de Pago sea rechazado, los infractores tendrán un plazo perentorio e improrrogable de cinco días hábiles para pagar el saldo remanente de la multa en cuestión.

Para acceder al Régimen de Facilidades para el pago de estas multas, se deberá presentar -a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y dentro de los veinte días hábiles posteriores a la notificación de la disposición sancionatoria y/o de la resolución que la confirme- una nota solicitando facilidades de pago dirigida a la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario. En la misma deberá consignar: 

  • El importe de la multa para cuyo pago solicita facilidades, consignando número y fecha de cada disposición y/o resolución sancionatoria y número del Expediente por el que ésta le fuera impuesta.
  • El número de cuotas en que solicita cancelar su obligación.
  • Se deberá consentir expresamente dichas disposiciones y/o resoluciones y, en su caso, desistir de los recursos que contra las mismas se hubieren deducido.
  • Se acompañará constancia del depósito de un 30% del capital para cuyo pago se solicita el otorgamiento de facilidades.
  • Quien solicite el otorgamiento de facilidades deberá manifestar con carácter de declaración jurada que no posee deuda alguna pendiente de pago por cualquier trámite administrativo realizado en la órbita del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

El beneficio otorga facilidades para el pago en hasta diez cuotas mensuales, iguales y consecutivas, comprensiva cada una de capital e intereses compensatorios, calculados éstos con la tasa activa para descuentos de la cartera general de préstamos del Banco de la Nación Argentina. Tanto el importe de cada cuota como el del depósito del 30%, no podrán ser inferiores a los $100.000.

En caso de que el transportista no puedo afrontar las diez cuotas, podrá pedir plazos mayores presentando, a modo de garantía, un aval bancario y/o hipoteca y/o prenda sobre bienes de su propiedad. Si no se puede acceder a estos documentos, basta con que el afectado demuestre que la multa impuesta pone en riesgo la continuación de la explotación.

Las cuotas deberán abonarse del día 1 al 10 de cada mes. El único canal válido para el pago de las obligaciones correspondientes al Régimen de Facilidades de Pago para multas por Infracción a la Ley Nº 21.740 y sus modificaciones y al Decreto – Ley Nº 6.698 es el Sistema de Recaudación OSIRIS. Allí se podrá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP/Ingresando la Clave Fiscal) para que posteriormente sea pagado en forma electrónica a través de una determinada entidad de pago (Red BANELCO, LINK o INTERBANKING) o por la generación e impresión de una Boleta de Pago (sin clave fiscal) a fin de realizar el mismo en una entidad bancaria o no bancaria adherida al mencionado Sistema, en forma presencial.

La falta de pago de una sola cuota implicará la caducidad automática de los plazos. De esta manera, se podrá exigir la totalidad del pago de las cuotas pendientes sin necesidad de comunicación, declaración ni intimación alguna. En tal supuesto, y de no verificarse la cancelación total del saldo adeudado dentro de los diez días corridos de la pertinente intimación de pago, operará la caducidad automática de las inscripciones habilitantes otorgadas en forma provisoria y cuya vigencia dependiere del puntual cumplimiento del plan de facilidades de pago caído.

 

 

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