El Gobierno decidió postergar 60 días la aplicación de la actualización de los tributos; que incluye el impuesto al dióxido de carbono
El Gobierno decidió postergar por 60 días el aumento de los impuestos a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono. El Ejecutivo argumentó que busca estabilizar el precio en un producto que es inelástico.
A través del Decreto 561/2022, se estableció que los incrementos pactados para agosto se apliquen en octubre. El artículo 1 señaló que los incrementos en los montos de los impuestos fijados que resulten de las actualizaciones correspondientes al primer y segundo trimestres del año 2021, surtirán efectos a partir del 1 de octubre de 2022, inclusive. La medida alcanza a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.
Por su parte, establece que los montos de los impuestos que resulten de las actualizaciones correspondientes al tercer y cuarto trimestres de 2021 y al primer, segundo y tercer trimestres del año 2022 surtirán efectos a partir del 1 de enero de 2023, inclusive. De esta manera se prorrogó una parte de las actualizaciones para el próximo año.
El Gobierno argumentó que se tomó esta decisión al tratarse de impuestos al consumo y que la demanda de los combustibles líquidos es altamente inelástica. De esta manera, las variaciones en los impuestos se trasladan en forma prácticamente directa a los precios finales de los combustibles.
Además, señalaron que esta medida tiene el fin de asegurar una necesaria estabilización y una adecuada evolución de los precios. Cabe destacar que este mes se dio el último aumento en los combustibles y fue del 7,5 % en promedio. Con estos nuevos precios, en los últimos 12 meses la nafta aumentó un 32 %, mientras que el gasoil un 55 %.
COMBUSTIBLES
Decreto 561/2022
DCTO-2022-561-APN-PTE – Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-86663064-APN-SE#MEC, los Capítulos I y II del Título III de la Ley N° 23.966,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 501 del 31 de mayo de 2018, 488 del 18 de mayo
de 2020 y sus modificatorios, 352 del 31 de mayo de 2021, 820 del 30 de noviembre de 2021, 98 del 26 de febrero
de 2022 y 285 del 30 de mayo de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que en el primer párrafo del artículo 4° del Capítulo I y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, ambos del
Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se establecieron montos fijos en pesos
por unidades de medida para determinar el impuesto sobre los combustibles líquidos y el impuesto al dióxido de
carbono, respectivamente.
Que, asimismo, en el inciso d) del artículo 7° del mencionado Capítulo I del Título III de la citada ley también se
estableció, en lo que aquí interesa, un monto fijo diferencial del impuesto sobre los combustibles líquidos para el
gasoil cuando se destine al consumo en el área de influencia de la REPÚBLICA ARGENTINA conformada por las
Provincias del NEUQUÉN, de LA PAMPA, de RÍO NEGRO, de CHUBUT, de SANTA CRUZ, de TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, el Partido de Patagones de la Provincia de BUENOS
AIRES y el Departamento de Malargüe de la Provincia de MENDOZA.
Que en los artículos mencionados en los considerandos precedentes se previó que los referidos montos fijos se
actualizasen por trimestre calendario sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC)
que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en
la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, considerando las variaciones acumuladas de ese índice desde el mes
de enero de 2018, inclusive.
Que en el artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18 se dispuso que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, actualizará los
montos de los impuestos establecidos en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del artículo 7° y en el
primer párrafo del artículo 11, todos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,
en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, y considerará, en cada caso, la variación del Índice de
Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC),
correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se efectúe.
