“Desde el Gobierno Nacional siguen provocando al anunciar acciones que complican a los productores”, indicaron desde Carbap

A través de la Resolución General Conjunta 5235/2022, la AFIP fijó la aplicación obligatoria del uso de la carta de porte electrónica de derivados granarios (CPEDG) para los traslados a partir del primero de marzo.
En ese marco, desde la Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa (CARBAP) lanzaron un comunicado al que llamaron “Se Sigue Echando Nafta Al Fuego” y sostuvieron que desde el Gobierno Nacional siguen provocando al anunciar acciones que complican a los productores.
“Tal es el caso de la Resolución Conjunta 5235/2022 que exige el CPEDG y RUCA para el movimiento de derivados granarios para alimentación en lugar del tradicional remito, lo cual impide seguir alimentando a los rodeos ganaderos y lecheros, como así también a las producciones intensivas”, indicaron desde la entidad.
Comunicado de Prensa «Desde el Gobierno Nacional siguen provocando al anunciar acciones que complican a los productores. Tal es el caso de la Resolución Conjunta 5235/2022 que exige el CPEDG y RUCA para el movimiento de derivados granarios para alimentación» pic.twitter.com/Rl1MEyND2F — CARBAP (@CARBAP_ARG) February 24, 2023
Además, de tratarse de exigencias de imposible cumplimiento, en un momento de extrema sequía y necesidad de trasladar alimentos desde otras zonas, desde CARBAP sostuvieron que “existe un remarcado abuso y celo por parte de la AFIP en el cumplimiento de una medida que había sido comprometida por el secretario de Agricultura Juan Jose Bahillo, que quedaría sin efecto en virtud de la emergencia climática que atraviesa el sector”.
Qué es la CPEDG (Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios)
La “CPEDG” será el único documento válido para respaldar el traslado y/o entrega -desde o hasta un operador incluido en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial “RUCA” creado por la Resolución N° 21 del 23 de febrero de 2017 del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
En todos los casos, la “CPEDG” se confeccionará con anterioridad al inicio del traslado de los “Derivados Granarios” y los acompañará hasta su destino final, debiéndose exhibir cuando la autoridad competente así lo solicite.
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