El FMI anunció la aprobación de la octava revisión y habilita desembolso de US$800

Si bien destacó los resultados, insistió en que el Gobierno debe mejorar la calidad del ajuste y mejorar el marco monetario.

MI) aprobó hoy la octava revisión del acuerdo con la Argentina que habilita un desembolso de US$800 millones.

El documento será tratado en las próximas semanas por el Directorio del organismo y en ese momento se girará al dinero a la cuenta del Banco Central.

«El personal técnico del FMI y las autoridades argentinas han llegado a un acuerdo a nivel de personal técnico sobre la octava revisión bajo el acuerdo SAF de Argentina», informó el FMI.

El documento sostiene que «aprovechando el desempeño mejor de lo esperado hasta el momento (todos los criterios de desempeño se cumplieron con márgenes), se llegó a entendimientos sobre políticas para seguir reduciendo la inflación, reconstruir las reservas externas, apoyar la recuperación y mantener el programa firmemente encaminado».

Pese a los elogios, el FMI señaló que «es necesario que continúen realizándose esfuerzos para mejorar la calidad y la equidad de la consolidación fiscal, afinar los marcos de política monetaria y cambiaria, así como atender los cuellos de botella para el crecimiento».

«Los resultados notables incluyen el primer superávit fiscal trimestral en 16 años, una inflación que cae rápidamente, un vuelco en las reservas internacionales y diferenciales soberanos cerca de mínimos de varios años», remarcó el FMI.

La hoja de ruta sobre la política económica en los próximos meses es la siguiente:

Política fiscal: «El objetivo de alcanzar el equilibrio fiscal global sin financiación neta del banco central permanece inalterado. El programa seguirá enfocado en mejorar la calidad y la equidad de la consolidación fiscal, incluyendo a través de reformas que mejoren la eficiencia y progresividad del sistema tributario, reduzcan los subsidios y refuercen tanto los controles del gasto como la rendición de cuentas. Al mismo tiempo se seguirá reforzando la asistencia social según sea necesario».

Política monetaria y cambiaria: «La prioridad sigue siendo afianzar el proceso de desinflación y fortalecimiento de las reservas internacionales y el balance del banco central. En la transición hacia un nuevo régimen monetario (que involucra la competencia de monedas), la política monetaria evolucionará para seguir anclando las expectativas de inflación y la política cambiaria se hará más flexible, al tiempo que se seguirán reduciendo las restricciones y controles cambiarios a medida que las condiciones lo permitan».

Política estructural: «Se espera que las reformas microeconómicas en curso y cuidadosamente secuenciadas servirán para apuntalar la recuperación económica, así como para atender los obstáculos a la productividad, la inversión privada y el empleo formal.

Modalidades del programa: «Los objetivos y la condicionalidad del programa se han actualizado para reflejar los recientes acontecimientos positivos, una nueva previsión económica y los avances en las reformas estructurales. También se están obteniendo garantías de financiación de los acreedores oficiales».

 

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OFICIAL: Chau Cédula Azul para conducir un vehículo

El Gobierno oficializó la medida que había anunciado a principios de mayo. También dispuso que las Cédulas Verdes no tendrán vencimiento.

LUNES 13 DE MAYO DE 2024 09:06

 

NOTICIAS ARGENTINAS

 

 

La Cédula Azul no será un requisito a la hora de manejar.

El Gobierno oficializó la derogación de la Cédula Azul para conducir un vehículo, por entender que ese instrumento «carece de sustento y aplicación prácticos», y también estableció que la Cédula Verde no tendrá fecha de vencimiento.

La decisión, que había sido anticipada por el Ministerio de Justicia hace diez días, se formalizó este lunes por medio de la Disposición 29/2024 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA) publicada en el Boletín Oficial.

Para el Poder Ejecutivo, la «Cédula de Identificación para autorizado a conducir», conocida como Cédula Azul, «constituyó un instrumento por el cual el titular de un dominio puede habilitar a un tercero para circular con el vehículo».

Pero ahora, «establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023N° el no vencimiento de las Cédulas de Identificación, la existencia de la Cédula de Identificación para autorizado a conducir carecería de sustento y aplicación prácticos, razón por la cual deviene pertinente proceder a la derogación», según el texto oficial.

Así, se expedirá una Cédula Verde original en los siguientes trámites:

 

— Al practicar la Inscripción Inicial.

— Al inscribir una transferencia.

— Al inscribir una comunicación de recupero.

— Al practicarse un cambio de radicación.

— Al practicarse un cambio de domicilio.

— Al practicarse un cambio de denominación de la persona jurídica en caso de que sea titular registral.

— Al practicarse un cambio de motor.

— Al practicarse un cambio de chasis o cuadro.

— Al practicarse una rectificación del nombre o apellido del titular o de otro dato en ella consignado.

— Al disponer la reposición de placas metálicas.

— Al practicarse un cambio de uso.

— Al practicarse la inscripción a nombre de una sociedad en formación y, en su caso, la inscripción definitiva a nombre de la persona jurídica, una vez constituida la sociedad.

En todos los supuestos, el Registro expedirá una Cédula en formato digital y físico: la Cédula de Identificación de carácter físico quedará a disposición dentro del Legajo del dominio para su retiro por parte del peticionario que así lo requiriera, mientras que la Cédula en formato digital será puesta a disposición del titular registral de manera automática a través de su Perfil Digital del Ciudadano de la aplicación «Mi Argentina».

Además, el Registro no expedirá la Cédula cuando mediare alguna de las siguientes causas:

— Que el peticionario no fuere el titular registral o uno de ellos en caso de condominio, o no fuere uno de los adquirentes si la petición se formulare simultáneamente con la inscripción de la transferencia; o aun tratándose de un adquirente, si la transferencia no resultare efectivamente inscripta.

— Que se haya anotado una denuncia de robo o hurto y no se hubiere operado el recupero.

— Que se haya anotado una denuncia de venta y no se hubiere operado la inscripción de la transferencia a favor del adquirente, ni efectuado la notificación.

— Que se haya anotado una orden judicial o de autoridad administrativa competente que prohíba la circulación del automotor o la expedición de cédulas de identificación.

— Que se haya dado de baja el motor y no se hubiere inscripto un alta posterior.

Por otra parte, el Gobierno estableció que salvo en los casos en que expresamente se determine un plazo de vigencia específico, las Cédulas de Identificación del Automotor y del Motovehículo, ya sea en su formato digital o físico, no caducarán mientras no haya cambios en la titularidad del vehículo.

También dispuso que cuando el titular registral sea una persona humana, la expedición de duplicado de Cédula de Identificación del Automotor o sus adicionales podrán ser peticionadas y expedidas en forma completamente electrónica.

Asimismo, los duplicados de Cédula se extenderán sin vencimiento, excepto cuando normas vigentes fijen un plazo
determinado. En este caso, la fecha de vencimiento será la oportunamente consignada en la Cédula original.

Las Cédulas Verdes emitidas con anterioridad a la vigencia de esta medida, que en su formato físico contuvieren una fecha de vencimiento, «no tendrán vencimiento», aclaró la DNRPA. Y añadió que las Cédulas Azules ya emitidas continuarán vigentes hasta tanto sean revocadas por quien las peticionó.

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