Con una nueva resolución, el Senasa actualizó las normas para vacunas bovinas, sumó controles y busca mayor eficacia sanitaria.
El Gobierno nacional actualizó el marco regulatorio para la importación y elaboración de vacunas bovinas, una decisión oficializada este jueves 22 de enero de 2026, que impacta de lleno en la sanidad ganadera y en el negocio de los laboratorios. La medida fue tomada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) y importa porque endurece los requisitos técnicos, exige el uso de cepas que circulen en la Argentina y refuerza los controles de calidad, buscando mayor eficacia sanitaria y alineamiento con estándares internacionales.
La decisión se formalizó mediante la Resolución 61/2026, publicada en el Boletín Oficial, con la firma de la presidenta del organismo, María Beatriz Giraudo. La norma deroga la Resolución 598/2012 y moderniza el esquema vigente para la importación, exportación, elaboración, tenencia, distribución y expendio de vacunas virales no vesiculares destinadas al ganado bovino.

Según el Senasa, el objetivo es garantizar que las vacunas sean efectivas frente a las cepas que realmente circulan en el país, incorporando avances científicos y tecnológicos y reduciendo riesgos sanitarios.
El nuevo marco regula los antígenos virales admitidos, entre los que se incluyen la rinotraqueitis infecciosa bovina, la diarrea viral bovina, el rotavirus bovino, el virus parainfluenza tipo 3, el virus respiratorio sincicial bovino y el coronavirus bovino, entre otros.
La normativa admite vacunas inactivadas y replicativas, pero establece una condición central: las cepas virales deben estar circulando en la Argentina o bien demostrar protección cruzada, respaldada por evidencia científica, estudios epidemiológicos o sistemas de vigilancia virológica.
En el caso específico de la diarrea viral bovina, la resolución fija criterios de composición más estrictos y desaconseja el uso de vacunas vivas atenuadas en animales persistentemente infectados, reproductores machos y hembras gestantes, por los riesgos sanitarios asociados. Estas advertencias deberán figurar de manera obligatoria en rótulos y prospectos, un punto clave para la trazabilidad y la información al productor.

La norma refuerza los controles oficiales, que incluyen pruebas de esterilidad, potencia, seguridad, estabilidad e inocuidad. Cada serie deberá contar con estampilla oficial y solo podrá comercializarse tras obtener el Certificado de Uso y Comercialización de Productos Biológicos Veterinarios.
Además, la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico queda habilitada para auditar e inspeccionar a los elaboradores, acceder a todas las etapas productivas y ordenar controles adicionales cuando lo considere necesario.
Las vacunas tendrán un año de validez desde su formulación, salvo que se presenten estudios de estabilidad que justifiquen un plazo mayor. En los casos que involucren Organismos Genéticamente Modificados (OGM), será obligatoria la aprobación previa de la Conabia.
Con esta actualización, el Senasa envía una señal al mercado: más rigor técnico, más controles y mayor adecuación a la realidad sanitaria local. Para los productores, el desafío será adaptarse a un esquema más exigente, pero con el potencial beneficio de vacunas más eficaces y mejor alineadas con los riesgos reales del rodeo argentino.

