Un fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ratificó que los Estados miembros tienen margen regulatorio para restringir el cultivo de OGM, aun cuando estos estén autorizados a nivel comunitario

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirmó que los países miembros de la Unión Europea tienen derecho a prohibir el cultivo de organismos genéticamente modificados (OGM) en parte o en la totalidad de su territorio, en el marco del procedimiento vigente desde 2015.
El fallo se originó a partir de un caso ocurrido en Italia, donde un productor agrícola sembró maíz transgénico MON810, desarrollado por Monsanto en ese entonces, pese a que su cultivo se encontraba prohibido en ese país. Ante esta situación, las autoridades italianas ordenaron la destrucción del cultivo y aplicaron una multa de 50.000 euros al productor.
El agricultor impugnó tanto la orden como la sanción económica ante la justicia italiana. En ese contexto, los tribunales nacionales elevaron una consulta al Tribunal Europeo para determinar si la prohibición vulneraba principios fundamentales de la Unión Europea, como la libre circulación de mercancías, la libertad de empresa, así como los criterios de no discriminación y proporcionalidad.
En su resolución, el Tribunal de Justicia sostuvo que el mecanismo adoptado en 2015, que permite a los Estados miembros solicitar la exclusión del cultivo de OGM sin necesidad de presentar una justificación específica, siempre que el titular de la autorización no se oponga, no contradice el derecho comunitario.
Además, el tribunal concluyó que este procedimiento no vulnera el principio de proporcionalidad, ni implica una discriminación entre agricultores de distintos países del bloque. En la misma línea, aclaró que la prohibición del cultivo no afecta la libre circulación de mercancías, ya que no impide la importación de productos que contengan OGM ni restringe su comercialización o adquisición por parte de los consumidores.
