La ley 26.727 dispone ciertas condiciones que debe cumplir el empleador a los fines de la provisión de la vivienda.

Es común en el ámbito rural, dada las distancias que suelen haber entre el lugar de trabajo y la zona urbana más próxima, que el empleador le asigne una vivienda al trabajador dentro del propio establecimiento rural.
En esta nota Fernando Bianchi de Arizmendi nos explica qué debe tener en cuenta un empleador rural a la hora de otorgar vivienda a un trabajador dentro del predio rural, como así también su desalojo a la hora de la extinción del contrato de trabajo.
Para ello, la ley 26.727 dispone ciertas condiciones que debe cumplir el empleador a los fines de la provisión de la vivienda.
Entre ellos, la condiciones de la misma, la cual debe ser digna, construida con materiales adecuados de standard, confort y habitabilidad, sujeta a condiciones de seguridad e Higiene, que eviten riesgos sanitarios, epidémicos o endémicos.
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