
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró la condición que debe reunir un sujeto para ser considerado consumidor final, en cuyo caso quien realice una venta o prestación de servicios no deberá discriminar el impuesto al valor agregado (IVA) en la factura.
Lo hizo a través del decreto 741/2019 publicado hoy en el Boletín Oficial que precisó que se entenderá que la condición de consumidor final se encuentra cumplida cuando el adquirente, locatario o prestatario declare expresamente que lo es a través de la aceptación del comprobante o factura que en tal calidad se le emita.
A tal efecto, la AFIP podrá establecer, para ciertas actividades, los parámetros específicos que deberán ser tenidos en cuenta por el vendedor, locador o prestador para entender que la referida condición se encuentra cumplida, pudiendo considerarse, entre otros, el monto de las operaciones o su volumen.
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