Se aprobó en Argentina la primera alfalfa genéticamente modificada

Reduce el contenido de lignina y es tolerante a herbicidas. Contiene eventos biotecnológicos desarrollados por Monsanto pero fue promovida en Argentina por la firma Indear.

través de la resolución 33/2018 publicada en el Boletín Oficial, la Secretaría de Alimentos y Bioeconomía del Ministerio de Agroindustria aprobó la comercialización en Argentina de la primera variedad de alfalfa genéticamente modificada.

Se trata de una semilla que tiene apilados los eventos biotecnológicos MON-ØØ179-5 y MON-ØØ1Ø1-8, desarrollados a nivel mundial por Monsanto, pero que en el país es promovida por la firma Indear.

INDEAR@indear_rosario

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

Resolución 33/2018

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-17828392-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.

Que el INSTITUTO DE AGROBIOTECNOLOGÍA ROSARIO S.A. (INDEAR), se presentó solicitando la autorización comercial de la alfalfa con la acumulación de eventos MON-ØØ179-5 x MON-ØØ1Ø1-8 (denominaciones OCDE), y de toda la progenie derivada de los cruzamientos de estos materiales con cualquier alfalfa no modificada genéticamente.

Que los permisos de liberación experimental para la acumulación de eventos MON-ØØ179-5 x MON-ØØ1Ø1-8 se concedieron a la firma INDEAR por las Resoluciones Nros. 722 de fecha 5 de octubre de 2012, 431 de fecha 17 de octubre de 2013, 83 de fecha 19 de marzo de 2015, todas ellas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) aprobó el Documento de Decisión respecto de los eventos MON-ØØ179-5 x MON-ØØ1Ø1-8 y de los eventos individuales MON-ØØ179-5 y MON-ØØ1Ø1-8 en el cual se expresa que “los riesgos de bioseguridad derivados de la liberación de las mencionadas alfalfas GM al agroecosistema, en cultivo a gran escala, no difieren significativamente de los inherentes al cultivo de alfalfa no GM”, el cual obra agregado mediante el Informe Gráfico Nº IF-2018-22242938-APN-DBT#MA.

Que el citado Documento de Decisión se aplica al evento de alfalfa MON-ØØ179-5 x MON-ØØ1Ø1-8 y de los eventos individuales MON-ØØ179-5 y MON-ØØ1Ø1-8 y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier alfalfa no GM obtenida en forma convencional.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se ha expedido al respecto conforme el Documento de Decisión que obra incorporado en los presentes actuados mediante el Informe Gráfico Nº IF-2018-22243442-APN-DBT#MA.

Que el citado Servicio Nacional concluye: “(…) los eventos de alfalfa evaluados son sustancialmente equivalentes a su contraparte convencional, por lo tanto, tan seguros y no menos nutritivos que la alfalfa convencional”.

De acuerdo a lo anteriormente descripto, y en función del conocimiento científico actualmente disponible y de los requisitos y criterios internacionalmente aceptados, no se encuentran reparos para la aprobación para consumo humano y animal de los eventos de alfalfa: MON-ØØ179-5 x MON-ØØ1Ø1-8; MON-ØØ179-5 y MON-ØØ1Ø1-8”.

Asimismo, el citado Servicio Nacional señala que los eventos analizados cumplen con los criterios y requisitos establecidos en la Resolución Nº 412 de fecha 10 de mayo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y por el Codex Alimentarius de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Que por su parte, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha emitido el Dictamen Técnico correspondiente mediante el Informe Gráfico N° IF-2018-01454439-APN-SSMA#MA, el cual fue ampliado mediante el Informe Gráfico N° IF-2018-21382555-APN-SSMA#MA, que concluye: (…) “Dado lo analizado precedentemente, resulta razonable que esa superioridad en su carácter de Autoridad de Aplicación proceda a decidir sobre la autorización de los eventos KK179 x J101, contemplando razones de oportunidad, mérito y conveniencia”.

Que se comparte el criterio de elevación de los presentes actuados por parte de la Dirección de Biotecnología de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y por la citada Resolución N° 763/11.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización de la semilla y de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes de la acumulación de eventos de alfalfa MON-ØØ179-5 x MON-ØØ1Ø1-8 (denominaciones OCDE) y de los eventos individuales MON-ØØ179-5 y MON-ØØ1Ø1-8, y de toda la progenie derivada de los cruzamientos de estos materiales con cualquier alfalfa no modificada genéticamente, solicitado por el INSTITUTO DE AGROBIOTECNOLOGÍA ROSARIO S.A. (INDEAR)

ARTÍCULO 2º.- El INSTITUTO DE AGROBIOTECNOLOGÍA ROSARIO S.A. (INDEAR) deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre la alfalfa que contenga los eventos cuya comercialización por la presente medida se aprueba, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalida las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. William Andrew Murchison

e. 08/06/2018 N° 41015/18 v. 08/06/2018

Fecha de publicación 08/06/2018

Es el 49° cultivo OGM que se aprueba en la historia argentina: el último, también avalado esta semana, fue la soja tolerante a dicamba.

Desde 1996, se han autorizado 28 eventos en maíz, 14 en soja, cuatro en algodón y uno en papa, cártamo y alfalfa.

Características

Según destacaron desde el ministerio de Agroindustria, esta alfalfa se destaca por ser tolerante a herbicidas y presentar una reducción en el contenido de lignina, lo que permite una mayor flexibilidad a la hora de elegir el mejor momento para la cosecha de forrajes.

“El productor agropecuario que opte por la utilización de este cultivo biotecnológico, podrá incorporar una herramienta para el control, en etapas tempranas del ciclo productivo, de malezas que reducen el rendimiento, la calidad y el valor comercial del forraje”, señaló la cartera productiva.

En concreto, la reducción del contenido de lignina “le permite al productor una mayor flexibilidad para elegir el momento de cosecha de forraje, pudiendo extender el intervalo entre cortes, manteniendo una buena digestibilidad”, agregó Agroindustria.

El secretario de Alimentos y Bioeconomía, Andres Murchison, amplió: “Esto beneficiará en forma sistémica a la producción ganadera y lechera nacional, al optimizar la producción y calidad de la biomasa obtenida de la alfalfa, que es uno de sus principales insumos».

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