Desde diciembre la Libreta del Trabajador Rural deberá ser credencial

Desde el 1 de diciembre regirán exclusivamente las libretas del trabajador rural en formato credencial como único instrumento válido.

El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleados (RENATRE), a través de la Resolución 64/2018 (B.O. 01/03/2018) dispuso aprobar la nueva Libreta del Trabajador Rural del RENATRE en formato de credencial conforme lo previsto en los Arts. 1 y 3 de la Ley 25.191.

Esta credencial reemplazará al formato actual en soporte papel que se venía utilizando para los trabajadores del ámbito agrario, fijando la Resolución en el Anexo I el formato, características y condiciones de dicha libreta.

Así mismo por esta Resolución 64/2018 se aprobó la implementación del Portal Web RENATRE que permitirá que los beneficiarios y registrados puedan gestionar de manera virtual y progresiva los diferentes trámites administrativos inherentes al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleados.

Creando a su vez un nuevo Nomenclador Único de Actividades Rurales – Empleador-, el cual pasará a ser de uso obligatorio, y que reemplaza a los anteriores a partir de la entrada en vigencia de la Resolución.

Según disponía la Resolución 64/2018, las Libretas de Trabajo Rural emitidas en formato papel mantendrán su vigencia hasta el 31 de Agosto de 2018. Luego de esa fecha regirá exclusivamente la Libreta del Trabajador Rural en formato credencial, debiendo ser devueltas aquellas al trabajador en oportunidad de su reemplazo por lascredenciales.

Ahora bien, recientemente el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleados(RENATRE) está informando que se ha extendido hasta el 30 de noviembre el plazo para que los empleadores actualicen sus datos registrales, los de sus establecimientos y los de los trabajadores rurales, conforme a la Resolución 64/2018, que aprueba la nueva libreta del trabajador rural en formato credencial.

Asimismo, se prorrogaron hasta el 30 de noviembre de 2018 la vigencia, validez y eficacia de las libretas de trabajo emitidas con el sistema en formato papel. Vencido este plazo, si regirá exclusivamente la libreta del trabajador rural en formato credencial como único instrumento válido.

Finalmente con fecha 16/05/2018 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 135 del mismo organismo que establece el nuevo Nomenclador Único de Ocupaciones -Trabajador-, previsto en el Anexo IV de la Resolución 64/18, el cual transcribimos a fin de que los empleadores rurales pueda conocer el encuadre que les corresponda indicar:

Descargar NOMENCLADOR ÚNICO DE OCUPACIONES RURALES –TRABAJADOR-

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *