Cambios impositivos que alcanzan a las pymes agro

El decreto 409/2018 modificó los porcentajes del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias que resultan computables como pago a cuenta del impuesto a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta o de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativa.

Por lo tanto, las empresas titulares de cuentas bancarias gravadas, alcanzados por la tasa general del impuesto a los débitos y créditos bancarios del seis por mil, podrán computar como crédito de impuesto el 33% de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto del gravamen, originados en las sumas acreditadas y debitadas en las citadas cuentas.

 

Asimismo, los sujetos que tengan a su cargo el gravamen, alcanzados por la tasa general del doce por mil, podrán computar como crédito de impuesto el 33% de los importes ingresados por cuenta propia o, en su caso, liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto del gravamen sobre los impuestos y débitos bancarios.

Esta medida es importante ya que estará entonces permitido computar el cálculo tanto de los importes acreditados como debitados.

Por otro lado, el beneficio de la ley 27.264 de Fomento a las Pymes permite que el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios sea computado en un cien por ciento (100%) como pago a cuenta del impuesto a las ganancias por las empresas que sean consideradas y se encuentren registradas en las categorías de “micro” y “pequeñas” y en un sesenta por ciento por las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo 1-“.

En este caso es condición indispensable para la obtención del beneficio que la empresa se encuentre registrada en algunas de esas categorías.

Por: Alejandro Larroudé | Socio de Barrero & Larroudé

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