Un repaso por el régimen de licencias en el trabajo agrario

La regulación de la ley de contrato de trabajo se aplica plenamente a los trabajadores agrarios.

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Las licencias en el contrato de trabajo agrario.

La sanción de la Ley 26727 ha significado un importante cambio en las normas que rigen el contrato de trabajo agrario, como así también los derechos y obligaciones de las partes.

 

Además de la Ley 26727, son aplicables al contrato de trabajo agrario las disposiciones de la ley de contrato de trabajo en todo lo que resulte compatible y no se oponga al régimen jurídico específico (artículo 2 de la Ley 26727).

La norma puso fin al régimen de estatuto cerrado que disponía la regulación de la Ley 22248 al no permitir la aplicación de la ley de contrato de trabajo a los trabajadores agrarios.

De esta manera, frente a ciertas cuestiones, comenta la Dra. Marina Simondegui, especialista laboral de Arizmendi, la regulación de la ley de contrato de trabajo se aplica plenamente a los trabajadores agrarios.

LAS LICENCIAS EN EL CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO

La Ley 26727, en su artículo 50 dispone que “resultan de aplicación a los trabajadores comprendidos en la presente ley las licencias previstas por la ley 20744 (TO 1976) y sus modificatorias, sin perjuicio de las establecidas en el presente título y lo prescripto para los trabajadores temporarios con relación a las vacaciones”.

Por su parte, el artículo 102 de la Ley 26727 establece que las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) mantienen su vigencia en todo lo que no fuere modificado por la Ley 26727. Por tal motivo, continúan operativas las normas dictadas por dicho organismo sobre licencias siempre que no se opongan al régimen actual.

Vacaciones

En el caso de la licencia anual ordinaria para los trabajadores agrarios permanentes, se aplican los plazos, requisitos y modalidad de retribución dispuestos por la ley de contrato de trabajo (artículos 150 a 157).

Según dicha norma, el trabajador tiene derecho a gozar de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado, por los siguientes plazos:

  • 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.
  • 21 días corridos cuando la antigüedad en el empleo sea mayor de 5 años y no exceda de 10 años.
  • 28 días corridos cuando la antigüedad en el empleo sea mayor de 10 años y no exceda de 20 años.
  • 35 días corridos cuando la antigüedad en el empleo exceda de 20 años.

Respecto del trabajador temporario, la ley dispone que al concluir la relación laboral, deberá percibir, además del proporcional del sueldo anual complementario, una indemnización sustitutiva de sus vacaciones equivalente al 10% del total de las remuneraciones devengadas (artículo 20 de la Ley 26727).

Licencias especiales

La ley de contrato de trabajo prevé una serie de licencias especiales (artículo 158 de la LCT) que resultan de aplicación a los trabajadores agrarios en virtud de lo dispuesto por el citado artículo 50 de la Ley 26727.

A continuación se detallan las licencias previstas en la norma general aplicables al régimen agrario, con sus principales características:

  • Nacimiento de hijo (salvo el personal permanente de prestación continua): 2 (dos) días corridos, de los cuales uno de ellos deber ser hábil cuando la licencia coincida con domingo, feriado o día no laborable. Se justifica con la presentación de la partida de nacimiento.
  • Matrimonio: 10 (diez) días corridos, los que se deben otorgar en cualquier época del año. A requerimiento del trabajador esta licencia se debe conceder acumulada a las vacaciones. Se acredita con la presentación de la partida de matrimonio.
  • Fallecimiento de cónyuge (o de la persona con la cual estuviese unido/a en aparente matrimonio): 3 (tres) días corridos, de los cuales uno debe ser hábil. Se acredita con la partida de defunción.
  • Fallecimiento de hijos y/o de padres: 3 (tres) días corridos, de los cuales uno debe ser hábil. Se acredita con la partida de defunción pertinente.
  • Fallecimiento de hermano: 1 (un) día, que debe ser hábil. Se acredita con la partida de defunción con más las necesarias para acreditar el vínculo.
  • Por examen en la enseñanza media o universitaria: 2 (dos) días corridos por examen, con un máximo de 10 (diez) días por año calendario. Deben ser exámenes de la enseñanza oficial o privada autorizada por organismos provinciales o nacionales competentes. El trabajador debe presentar un certificado que acredite haber rendido el examen.

Además, se pueden mencionar las licencias provenientes de otras normas que son de aplicación general a los trabajadores en relación de dependencia, tales como:

  • La licencia de los artículos 1 y 2 de la Ley 23691, para acudir a citaciones de tribunales nacionales o provinciales o para realizar trámites personales obligatorios ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales.
  • Por actividad de bombero voluntario (según la Ley 26987).
  • Por actividad deportiva (Ley 20596), en caso de que el trabajador sea deportista aficionado.
  • Para donar sangre, según la Ley 22990, corresponde la justificación de las inasistencias laborales por el plazo de veinticuatro (24) horas incluido el día de la donación. Cuando ésta sea realizada para hemaféresis, la justificación abarcará treinta y seis (36) horas.

Por otra parte, distintas resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) prevén licencias para el trabajador agrario. Las principales son:

  • Licencia por enfermedad de familiar (Resolución CNTA 63/2006): cinco (5) días corridos en caso de complejidad normal y diez (10) días corridos en caso de alta complejidad alta, siempre que se trate de accidente o enfermedad con internación del cónyuge, conviviente o hijos del trabajador.
  • Licencia por exámenes mamarios y ginecológicos (Resolución CNTA  8/2001): un día al año, para todas las trabajadoras agrarias, para su asistencia a un centro médico público o privado, con el objeto de realizar exámenes mamarios y ginecológicos.
  • Licencia por exámenes urológicos (Resolución CNTA 91/2010): un día por año calendario para todos los trabajadores agrarios para la realización de exámenes urológicos.

Licencia parental

La “licencia parental” (artículo 52 de la Ley 26727) es una licencia por paternidad que alcanza al personal agrario permanente de prestación continua.

Dicha licencia, con goce de haberes, es de treinta (30) días corridos, y puede ser utilizada por el trabajador de manera ininterrumpida entre los 45 días anteriores a la fecha presunta de parto y los 12 meses posteriores al nacimiento.

Esta licencia constituye toda una novedad legislativa, que reemplaza, en el caso de los trabajadores agrarios permanentes de prestación continua, a la “licencia por nacimiento de hijo” prevista en la ley de contrato de trabajo.

Licencia por maternidad

La licencia por maternidad, que no estaba prevista en el régimen de la Ley 22248, se incorpora al régimen de trabajo agrario a través del doble juego de los artículos 2, inciso c) de la ley de contrato de trabajo y 2 de la Ley 26727.

En este sentido, se aplican a las trabajadoras agrarias las disposiciones del artículo 177 y concordantes de la ley de contrato de trabajo.

La trabajadora tiene estabilidad en su empleo durante la gestación y hasta el vencimiento de la licencia por maternidad, y goza de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizan a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal y del que exceda el tiempo de trabajo efectivo correspondiente a las labores para las que fuera contratada.

Por otra parte, la Ley 26727 dispone que el personal femenino temporario, comprendido en el régimen de trabajo agrario, tenga derecho a la licencia por maternidad cuando ésta debiera comenzar durante el tiempo de la efectiva prestación de servicios. Además, la trabajadora tiene derecho a la estabilidad en el empleo durante el tiempo de su prestación y hasta el vencimiento de la licencia por maternidad, con el goce de las asignaciones familiares correspondientes que garantizarán a la trabajadora la percepción de una suma igual a la retribución que correspondiera al período de licencia legal, incluso el que exceda al tiempo de trabajo efectivo inherente a las labores para las que fue contratada (artículo 51 de la Ley 26727).

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