Pese a haberse aprobado en Diciembre pasado, se negocia entre el Gobierno Nacional y los Gobernadores, modificar la nueva escala de tributación para los Bienes Personales Esto golpea sensiblemente la percepción de Seguridad jurídica y Normativa, tan necesaria para la definición de inversiones, y es que estas medidas después de un blanqueo generan muchas suspicacias.
Los Gobiernos Provinciales tratan de cumplir con su parte del acuerdo del déficit fiscal (recuérdese que inicialmente se hablaba de un ahorro de 300.000 Millones de Pesos repartidos 200.000 millones Gobierno Nacional, 100.0000 Millones las Provincias), No en base a reducir gastos si no a aumentar recaudación y analizando cuantitativamente la proporción de lo recaudado por IBP (impuesto a los bienes personales) que va a las arcas provinciales nos encontramos con la friolera de que es un 58,89 % del Total del Impuesto, si sumamos la forma Directa y Coparticipable.
Si bien es cierto que AFIP considera exentos en Bienes personales a los inmuebles inexplotados, El Tribunal Fiscal Falla a favor de la exclusión de la TOTALIDAD de los inmuebles rurales, basados en que Ganancia Mínima Presunta los incluye siempre que su titular sea una persona físicas, ahora bien el art. 76 de la Ley Nº 27.260 deroga el impuesto a la GMP para los ejercicios que comiencen en a partir del 01/01/2019, esta salvedad allana el camino a una nueva escala de tributación del Impuesto a Los Bienes Personales:
Mínimo No Imponible $ 2.000.000
2.000.000 A 5.000.000 0.25%
5.000.000 A 20.000.000 0.50%
20.000.000 en Adelante 0,75%
Un espectro amplio de los productores quedara alcanzado con el máximo de alícuota, aun después de haber duplicado el monto del Mínimo No Imponible (MNI) y es que la mayoría de los contribuyentes cuentan con otros bienes como camionetas, maquinarias agrícolas, vivienda, dinero en efectivo etc, que adsorberán ese MNI.
Después de los revaluos fiscales en los Inmobiliarios Rurales e inmobiliarios complementarios Provinciales, que según el caso sufrieron un aumento de entre el 43 y el 77% en la mayoría de los casos en una primera etapa, llegando al 200% para casos particulares, hacen que aunque el aumento del MNI de algo de aire al escalón de menor capacidad contributiva no llegue a mejorar su posición relativa frente al sistema anterior, y sumara una nueva pesa a esta balanza unilateral de la Carga Fiscal que afrontara él Sector Productivo.
No es un dato menor que esta escala está establecida en pesos y tiene que establecerse un valor de actualización formal, especifico y transparente, que pueda replicar la realidad del sector, aquellos productores que tengan un patrimonio valuado de U$S 500.000 tendrán que afrontar un aumento del pago de IBP cercano al 200% interanual.
Los productores agropecuarios sabemos que no se puede trasladar la incidencia de impuestos a los precios, que se rigen por los precios del mercado. Si se incrementan los impuestos en base a las urgencias de las necesidades de financiamiento sin tomar en cuenta como es el mecanismo de agregado de valor del Sector Agropecuario, lo único que se genera es un incentivo a la pauperización de la producción, alta carga impositiva reduce beneficios y deja menor capital para reinversión productiva. La respuesta es casi de manual y la vivimos en el gobierno anterior, producir a bajo costo, sin incorporación de tecnología, menos producción para el Agricultor, para la Provincia y para el País.
Esto demuestra por lo menos una falencia importante por parte de Nuestros Legisladores y es la de no saber cómo se compone la rentabilidad del productor…En un País Agroindustrial.
Fuente: CRA