La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) precisó hoy mediante la Resolución General 4343/2018 los sujetos pasibles de retención en el impuesto a las Ganancias para el comercio de granos ante la intervención de los Mercados de Futuros y Opciones.
Según la Resolución General publicada hoy, las retenciones se practicarán a las personas humanas o jurídicas, enajenantes, destinatarios o beneficiarios -actúen o no como intermediarios- de los pagos que se efectúen por cuenta propia o de terceros correspondientes a las operaciones sólo cuando se domicilien, residan o estén radicados en el país, y siempre que sus ganancias no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del impuesto.
Cuando intervengan Mercados de Futuros y Opciones, el sujeto pasible de la retención será aquel a cuyo nombre se encuentre inscripto el contrato, aclara la Resolución publicada hoy.
La presente resolución general tendrá vigencia a partir de su publicación y será de aplicación para los pagos que se efectúen a partir del día 1 de diciembre de 2018, aún cuando correspondan a operaciones celebradas con anterioridad a la citada fecha.