El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resolvió que el Documento de Transito Vegetal, reemplazará la vieja Guía de Sanidad y la estampilla en el transporte de material de propagación vegetal
Según la Resolución 27/2019, publicada este martes en el Boletín Oficial, todo material de propagación deberá ir acompañado del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV) para indicar que los propágulos tienen origen en operadores inscriptos en el RENFO.
La medida se enmarca en la Ley N° 27.233 que declara de orden público las normas nacionales destinadas a la protección de especies vegetales. Y como es responsabilidad de los actores de la cadena agroalimentaria velar por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de la producción, deberán ser estos quienes certifiquen la sanidad mediante el DTV, o facturas, en el caso de que el documento de transito no se exija.
A su vez, se exceptúa la exigencia del DTV para traslados de plantas, ornamentales y no ornamentales, que se despachan a consumidor final y a los movimientos entre establecimientos con el mismo RENFO, siempre que el traslado no traspase jurisdicciones.
La Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA, ya había establecido la obligatoriedad de uso del DTV para el tránsito de material de propagación de cítricos, frutales de carozo, especies de vid, kiwi y olivo. Por lo cual la presente medida amplía el tramite al material de propagación de todas las especies, en reemplazo de la Guía de Sanidad.