Prestación por desempleo para el trabajador rural: los cambios que rigen en 2019

Consiste en una prestación mensual de carácter económico que se calcula de conformidad con las modalidades, plazos y cuantías establecidas en la reglamentación.

Por Dra. Marina Simondegui Arizmendi

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    Prestación por desempleo. Incremento a partir del 01/01/2019.

El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) incrementó el monto de la prestación por desempleo a la suma de $ 7.456.- mensuales a partir del 1º de enero de 2019.

La Prestación por Desempleo es un beneficio instituido por la Ley 25191 (artículos 16 y 17) y reglamentado a través del Decreto 453/2001.Consiste en una prestación mensual de carácter económico que se calcula de conformidad con las modalidades, plazos y cuantías establecidas en la reglamentación.

Conforme lo dispuesto por el artículo 14 de la citada ley, el empleador de trabajadores agrarios debe efectuar una contribución mensual con destino al RENATRE equivalente al 1,5% del total de la remuneración abonada a cada trabajador. Esta contribución patronal debe ser depositada por el empleador en la cuenta del RENATRE.

 

El trámite de solicitud de la Prestación por Desempleo es personal y gratuito del trabajador, no admitiéndose gestión alguna a través de intermediarios, explica la Dra. Marina Simondegui, especialista laboral de Arizmendi.

Los requisitos para acceder a la Prestación por Desempleo son los siguientes:

  • Poseer el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) definitivo.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • Estar inscripto en el RENATEA.
  • Que las contribuciones con destino al Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, hayan sido declaradas por el empleador en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones durante un período mínimo, continuo o discontinuo, de 6 meses durante los 3 años inmediatos anteriores al cese de la relación laboral que dio lugar a la situación legal de desempleo.
  • Solicitar la prestación dentro de los 90 o 120 días corridos, contados a partir de la finalización de la relación laboral que diera origen a la situación legal de desempleo.
  • No percibir beneficios previsionales, prestaciones no contributivas, o cualquier otra prestación de carácter asistencial.
  • No percibir prestaciones dinerarias en los términos de la Ley 24557, ni encontrarse en situación de incapacidad laboral temporaria (ILT) o incapacidad laboral permanente (ILP).

El trámite debe ser realizado dentro del plazo de los 90 días corridos posteriores a la fecha de extinción de la relación laboral en el caso de trabajadores permanentes de prestación continua y de los 120 días cuando se trate de trabajadores permanentes de prestación discontinua y temporarios. Si se presenta luego de vencido el plazo mencionado, el tiempo transcurrido se descontará del total del período durante el cual corresponda percibir la prestación.

La duración de la Prestación por Desempleo está relacionada con el tiempo efectivamente trabajado y cotizado al RENATEA, dentro de los últimos 3 años anteriores al cese de la relación laboral que dio origen a la situación legal de desempleo. Ello conforme surge del siguiente detalle:

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No obstante, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3 de la Resolución (RENATEA) 690/2006, cuando el trabajador tenga 45 años o más, el tiempo de percepción de la Prestación por Desempleo se extiende automáticamente por 6 meses adicionales por un valor equivalente al 70% de la prestación original.

 

En conclusión, la Dra Mariana Simondegui, especialista laboral de Arizmendi, afirma que la Prestación por Desempleo es un derecho que tiene todo trabajador agrario, para cuya percepción deberá estar inscripto en el RENATRE, poseer Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y encontrarse en situación legal de desempleo.

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