IVA anual: no siempre es beneficioso

La Ley de Impuesto al Valor Agregado, establece la opción de practicar las liquidaciones del tributo en forma mensual y realizar el pago del saldo a favor del Organismo Recaudador (AFIP), una vez al año al culminar el ejercicio comercial (fecha de cierre de ejercicio de Estados Contables) para aquellas empresas que confeccionen balances comerciales anuales. Otra opción es realizar el pago al culminar el año calendario (31 de Diciembre) cuando no se practiquen estos balances.

 

 

Para ejercer esta opción, las empresas deben desarrollar actividades netamente agropecuarias. Y esto es razonable, ya que estas actividades son cíclicas. Por otro lado, si una empresa con actividad netamente agropecuaria, realizara además alguna actividad que no encuadra en las mismas (por ejemplo actividad de fletes; servicios de enrollados; servicio de engorde, etc), deberá desistir de la opción de pagar anualmente.

¿Pero, es entonces, una mala decisión desistir del pago IVA anual ya sea, obligadamente por no desarrollar actividad netamente agropecuaria o por propia voluntad? Hay que analizar cada caso. No hay una regla general.

Si la empresa que se encuentra en la situación de “IVA pago anual”, posee saldos a su favor técnicos de IVA y los mismos nunca o en muy pocas ocasiones se eliminan, entonces mantener el IVA anual no le provoca ningún beneficio ya que no hay saldo a pagar al Fisco o los hay en contadas ocasiones.

Por el contrario, ya el monto de IVA lo ha pagado con anterioridad a distintos proveedores cuando compró semillas; cuando abonó honorarios a sus asesores; cuando pagó al taller que le reparó la camioneta y a tantos otros. En este caso entonces, mantener saldos técnicos a su favor no es conveniente ya que la inflación los está licuando mes a mes. Lo conveniente es que la empresa desarrolle algún tipo de actividad que esté alcanzada a la alícuota del 21% de IVA y emigre del IVA anual. De esta forma podrá recuperar más rápidamente ese saldo a favor técnico que posee desde meses e incluso puede verse incrementado en algunos períodos.

Por consiguiente, lo que parece un beneficio a priori, cuando se analiza la situación real de la empresa, el mismo no lo es. De nada sirve mantener la condición de pago anual, cuando terminado el ejercicio, no hay IVA a abonar.

 

Fuente: Barrero & Larroudé | Por: CPN Alejandro Horacio Larroudé – Socio

 

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