Impuesto a las ganancias 2018: cómo pagar menos

Un detalle de las deducciones personales y generales que le permitirán a los trabajadores pagar menos Impuesto a las Ganancias.

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¿Cómo pagar menos Impuesto a las Ganancias?

El mes de marzo, es el último mes que tienen los trabajadores en relación de dependencia para informar a través del Servicio de AFIP “SIRADIG – Trabajador” las deducciones personales y generales que le permitirán pagar menos Impuesto a las Ganancias.

En este sentido, ingresando a la página de AFIP al servicio «SIRADIG TRABAJADOR» los trabajadores informan las deducciones generales y personales para que el empleador las tenga en cuenta al momento de determinar el monto de la retención del impuesto.

El trabajador tiene tiempo para notificar la información correspondiente al período fiscal 2018 hasta el próximo 31 de marzo.

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Sujetos obligados

  • Quienes tengan ingresos por cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
  • Los empleados en relación de dependencia.
  • Los jubilados, pensionados, quienes tengan retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto sean por su trabajo personal y siempre que hayan estado sujetos al pago del impuesto.
  • Los socios de cooperativas de trabajo, excepto los consejeros.

Principales deducciones generales

A continuación un repaso por las principales deducciones para el Impuesto a las Ganancias 2018:

  • Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a la ANSES o a cajas provinciales o municipales -incluidas las Cajas de Previsión para Profesionales.
  • Descuentos con destino a obras sociales correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia.
  • Cuotas sindicales.
  • Primas de seguros para casos de muerte ($ 996,12 para el año 2018).
  • Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro, correspondientes a seguros mixtos. La ley del gravamen establece que esta deducción se aplica desde el año fiscal 2018 con un tope de deducción de $ 996,23, que se toma en forma conjunta con la deducción por primas de seguro para casos de muerte y para la adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión con fines de retiro.
  • Adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión que se constituyan con fines de retiro. Tope: $996,23 anuales.
  • Gastos de sepelio del contribuyente o de personas a su cargo. Tope: $996,23 anuales.
  • Alquileres: el cuarenta por ciento (40%) de las sumas pagadas en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente siempre y cuando el beneficiario de la renta no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción. Tope: ganancia no imponible.
  • Intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieran sido otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a la casa habitación (vivienda única). Tope: $20.000 anuales.
  • Importes abonados al Personal de Casas Particulares en concepto de contraprestación por sus servicios, contribuciones patronales y cuota obligatoria del Seguro de Riesgo de Trabajo. Tope: ganancia no imponible.
  • Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador. Tope: 40% de la ganancia no imponible.
  • Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueron reintegrados.
  • Donaciones: a los fiscos nacional, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, a las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que las mismas se encuentren exentas en el impuesto a las ganancias. Dicha deducción será con el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada hasta el mes que se liquida antes de computar la misma, cuota médico-asistencial y gastos médicos.
  • Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica por: Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares, prestaciones accesorias de la hospitalización, servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades. La deducción procederá siempre que la prestación haya sido efectivamente facturada por el prestador del servicio. Tope: cuarenta por ciento (40%) del total facturado que no podrá superar el cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio determinada antes de su cómputo y el de los conceptos de donaciones y cuotas médicos asistenciales, así como de los quebrantos de años anteriores y, cuando corresponda, las deducciones personales.

Pagos a cuenta

Impuesto sobre créditos y débitos en cuenta bancaria: el cómputo del crédito del impuesto se efectuará en la liquidación anual o final, considerando el impuesto propio ingresado y/o percibido por el contribuyente.

Deducciones personales

  • Ganancia no imponible $66.917,91 ($85.848,99 para el año 2019).
  • Cargas de familia: Cónyuge: $62.385,20 – Hijos (hasta 18 años): $31.461,09 – Máximo de entradas netas de los familiares a cargo: $66.917,91.
  • Deducción especial $321.205,97. ($412.075,14 para el año 2019).

Por medio de la RG 4286 la AFIP incorpora modificaciones en las deducciones por cargas de familia. Estas modificaciones deberán ser tenidas en cuenta por el trabajador al momento de cargar los datos de sus cargas de familia en el formulario F.572 – SIRADIG TRABAJADOR y rigen a partir del período fiscal 2018.

Las modificaciones son las siguientes

•Al informar las personas a su cargo en el formulario F.572, deberá indicar –cuando corresponda- que por ellas NO percibe prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares. Esto es para las deducciones por hijo, hija, hijastro, hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo.

Si el trabajador percibe asignaciones familiares por dicha carga de familia, NO podrá computarlo como deducción a los efectos de la aplicación del régimen de retención de ganancias.

Al respecto cabe recordar que la Ley 27.160 referida al régimen de asignaciones familiares establece que un mismo titular no podrá recibir prestaciones del citado régimen y a la vez aplicar la deducción especial prevista en el impuesto a las ganancias, para aplicar el régimen de retención del impuesto.

A partir de ahora AFIP solicita este dato en el servicio SIRADIG TRABAJADOR.

•Cuando se trata de una carga de familia menor de 18 años, la deducción como carga de familia será computada por quien posea la responsabilidad parental. Cuando ésta sea ejercida por los dos progenitores y ambos perciban ganancias, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100% del importe.

Esta novedad también se encuentra en el servicio SIRADIG TRABAJADOR, ya que al cargar una carga de familia hay que informar si la deducción es el 100% o el 50%.

Al respecto cabe recordar que la Ley 27.430 estableció que la deducción de estas cargas de familia solo puede hacerse una vez.

•De tratarse de un incapacitado para el trabajo mayor de 18 años, la deducción será computada por el pariente más cercano, que tenga ganancias imponibles y a cuyo cargo esté la citada carga de familia. Cuando ambos progenitores obtengan ganancias imponibles y lo tengan a su cargo, cada uno podrá computar el 50% de la deducción o uno de ellos el 100% del importe.

Aquellos trabajadores que hubieran obtenido en el año fiscal 2018 ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $1.000.000.-, deberán informar a la AFIP el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año mediante el servicio «Bienes Personales Web» y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, a través del servicio «Ganancias Personas Humanas».

* Contadora Pública, Especialista en Impuestos.

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