Los productores en emergencia no pagarán las retenciones de impuestos a las ganancias

La normativa destacó que a raíz de las intensas precipitaciones sin precedentes en distintas regiones del país, era necesario «brindar soluciones inmediatas y efectivas para amortiguar el impacto económico en los productores agropecuarios

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) exceptuó de retenciones del impuesto a las Ganancias a los productores de zonas declaradas en estado de emergencia y desastre agropecuario.

La resolución general 4441/2019, publicada este jueves en el Boletín Oficial, precisó que los contribuyentes declarados en estado de emergencia o desastre agropecuario quedarán exceptuados de que se les practiquen retenciones del impuesto a las Ganancias por operaciones de venta de granos y semillas en proceso de certificación, cereales y oleaginosas, y legumbres secas.

La normativa destacó que a raíz de las intensas precipitaciones sin precedentes en distintas regiones del país, era necesario “brindar soluciones inmediatas y efectivas para amortiguar el impacto económico en los productores agropecuarios”.

La medida entrará en vigencia el 12 de abril próximo y será condición necesaria que el beneficiario se encuentre activo en la categoría “Productor” del Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”.

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