Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, se adelanta la presentación

La Resolución General 4479/2019 de la AFIP establece una tasa de interés preferencial del 2,5% para quienes presenten la declaración jurada de 2018 durante mayo y adhieran al plan en junio.Por Natalí Prieto* Agrofy News
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La Resolución 4479/2019 establece una tasa preferencial del 2,5% mensual de interés de financiamiento para las personas humanas y sucesiones indivisas que durante mayo de 2019 presenten la declaración jurada determinativa del Impuesto a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2018 y que adhieran al plan de facilidades de pago de dichos impuestos -RG (AFIP) 4057-E- durante junio.

Iguales condiciones para acceder a esa tasa preferencial del 2,5% de interés de financiación se establecen para regularizar mediante el citado plan de facilidades de pago el saldo resultante del impuesto cedular, generado por el rendimiento producto de la colocación de capital en valores, por la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, títulos y demás valores, y por la enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles.

La Resolución introduce cambios al plan de facilidades de pago del saldo de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales incluido el impuesto cedular, previsto en la Resolución General 4057.

Entre sus principales características, destacamos:

RG 4057/2017http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004057_2017_05_22

  • Sujetos incluidos: contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre las Ganancias y Bienes Personales que se encuentren incluidos en las categorías A, B, C o D del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), quedando excluidos los responsables sustitutos y aquellos incluidos en la categoría E del SIPER.

A: Riesgo Muy bajo

B: Riesgo Bajo

C: Riesgo Medio y nuevas altas

D: Riesgo Alto

E: Riesgo Muy Alto.

  • Las condiciones del plan variarán de acuerdo al tipo de sujeto que se adhiera, la categoría en el SIPER y la tasa de financiación vigente al momento de la consolidación de la deuda, según el siguiente detalle:

– Categoría A: 25% de pago a cuenta y hasta 3 cuotas.

– Categoría B: 35% de pago a cuenta y hasta 2 cuotas.

– Categorías C y D: 50% de pago a cuenta y 1 cuota.

La tasa actual de interés de financiamiento es del 3,25% para las personas humanas y sucesiones indivisas, motivo por el cual, presentar la declaración jurada durante mayo implica una reducción del 0,75 puntos. En los tiempos que corren, este porcentaje representa montos relevantes.

El inconveniente que se presenta es la complejidad en la carga de datos de las declaraciones juradas en la página de la AFIP. Además, como todos los años, algunos de los datos que debieran figurar pre-cargados aún no aparecen. Por eso, no serán muchos los casos de contribuyentes que puedan adelantar las presentaciones en mayo.

El vencimiento previsto para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales del Período Fiscal 2018 opera entre el 11 y el 13 de junio y es altamente probable que sea necesario que se prorroguen dichas fechas.

* Contadora pública

Especialista en impuestos

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