Impuestos: nuevo plan de facilidades de pago en Santa Fe

Es para deudas fiscales de ingresos brutos, sellos, tasas y sus intereses y multas.Por Natalí Prieto Agrofy News
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En tiempos en los que cumplir con las obligaciones fiscales es una complicación para la mayoría de los contribuyentes, la Administración Provincial de Impuestos (API) de Santa Fe estableció un nuevo plan de facilidades de pago en cuotas.

A través de la Resolución General N°13/2019, la API establece un plan de facilidades de pago en cuotas por deudas fiscales respecto del impuesto sobre los ingresos brutos -para contribuyentes del Régimen General, Simplificado y del Convenio Multilateral-, impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios, sus intereses y multas.

Quedan alcanzadas en el mencionado plan, las deudas por multas de los agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos y del impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios.

El plan abarca las deudas devengadas hasta el 31 de marzo de 2019.

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS

  • Para generar el plan de facilidades de pago, los contribuyentes, deberán tener habilitado a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el servicio APl – SANTA FE – Liquidación de deuda (Impuestos de Autoliquidación).

CONDICIONES:

  • N° Máximo de cuotas: sesenta (60).

  • Las cuotas serán mensuales y consecutivas.

  • El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 1.000.

  • Tasa de interés de financiamiento: hasta seis (6) cuotas: 1,50% de interés mensual. Desde siete (7) hasta doce (12) cuotas: 2,00% de interés mensual. Desde trece (13) hasta sesenta (60) cuotas: 2,50% (de interés mensual.

  • Todos los planes de facilidades de pago se formalizarán con el ingreso de la primera cuota, la cual deberá abonarse en los bancos o servicios autorizados para hacerlo.

  • Las restantes cuotas vencerán los días diez (10) de cada mes o día hábil inmediato posterior, si aquel fuera inhábil.

CONCEPTOS EXCLUIDOS DEL PLAN:

  • Las retenciones, percepciones y recaudación por cualquier concepto, practicadas o no.

  • Deudas por las que existiera un plan de facilidades de pago en curso de cumplimiento, cualquiera sea el plan o régimen por el que se haya celebrado.

  • Cuotas correspondientes a deudas incluidas en planes de facilidades de pago en curso de cumplimiento.

CADUCIDAD DEL PLAN

El plan caduca de pleno derecho cuando:

  • Falta de cancelación de seis (6) cuotas, consecutivas o alternadas, a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.

  • Falta de ingreso de hasta cinco (5) cuotas del plan, a los treinta (30) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

 

PLAZO

  • El plazo para el acogimiento será desde el 01 de junio hasta el 30 de septiembre del corriente año.

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