A través de la Resolución General N°13/2019, la API establece un plan de facilidades de pago en cuotas por deudas fiscales respecto del impuesto sobre los ingresos brutos -para contribuyentes del Régimen General, Simplificado y del Convenio Multilateral-, impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios, sus intereses y multas.
Quedan alcanzadas en el mencionado plan, las deudas por multas de los agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos y del impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios.
El plan abarca las deudas devengadas hasta el 31 de marzo de 2019.
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS
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Para generar el plan de facilidades de pago, los contribuyentes, deberán tener habilitado a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el servicio APl – SANTA FE – Liquidación de deuda (Impuestos de Autoliquidación).
CONDICIONES:
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N° Máximo de cuotas: sesenta (60).
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Las cuotas serán mensuales y consecutivas.
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El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 1.000.
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Tasa de interés de financiamiento: hasta seis (6) cuotas: 1,50% de interés mensual. Desde siete (7) hasta doce (12) cuotas: 2,00% de interés mensual. Desde trece (13) hasta sesenta (60) cuotas: 2,50% (de interés mensual.
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Todos los planes de facilidades de pago se formalizarán con el ingreso de la primera cuota, la cual deberá abonarse en los bancos o servicios autorizados para hacerlo.
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Las restantes cuotas vencerán los días diez (10) de cada mes o día hábil inmediato posterior, si aquel fuera inhábil.
CONCEPTOS EXCLUIDOS DEL PLAN:
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Las retenciones, percepciones y recaudación por cualquier concepto, practicadas o no.
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Deudas por las que existiera un plan de facilidades de pago en curso de cumplimiento, cualquiera sea el plan o régimen por el que se haya celebrado.
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Cuotas correspondientes a deudas incluidas en planes de facilidades de pago en curso de cumplimiento.
CADUCIDAD DEL PLAN
El plan caduca de pleno derecho cuando:
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Falta de cancelación de seis (6) cuotas, consecutivas o alternadas, a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.
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Falta de ingreso de hasta cinco (5) cuotas del plan, a los treinta (30) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
PLAZO
- El plazo para el acogimiento será desde el 01 de junio hasta el 30 de septiembre del corriente año.