Nuevas Pautas Para La Cuota Hilton

Tras el decreto 377/2019 firmado por el presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y el ministro de Producción y Trabajo, Dante Sica; el Gobierno oficializó este martes las nuevas pautas que regirán para la distribución de la Cuota Hilton entre frigoríficos y grupos exportadores.

Este nuevo marco normativo ya fue adelantado por la secretaría de Agroindustria a la cadena cárnica a principios de mayo y surgió luego de un amplio debate que incluso tuvo posiciones encontradas, ya que no todos los operadores del sector coinciden con que prime el criterio de los antecedentes de exportación.

Textualmente, el decreto señala lo siguiente: “Para el ciclo comercial comprendido entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 se utilizará el criterio de antecedentes de exportación de cortes Hilton del año 2018. Para los restantes ciclos comerciales, se utilizará el criterio de antecedentes de exportación de cortes Hilton y no Hilton, a todo destino, correspondiente a los tres años calendario anteriores inmediatos, con las ponderaciones que se establezcan para llegar a un equilibrio entre ambos cortes al final del período”.

Fundamentos

Según el Gobierno, “resulta necesario garantizar a los actores del sector cárnico un horizonte de previsibilidad a mediano plazo para las inversiones y para la planificación de su actividad productiva, lo cual les permitirá desarrollar una acción exportadora acorde con las exigencias del mercado”.

La decisión de establecer un régimen especial para el ciclo que comienza en julio tiene como fin “morigerar el impacto que pudiere generar la modificación de los parámetros distributivos del cupo en cuestión”.

Entre otras definiciones técnicas, el texto normativo también explica que los antecedentes de exportación o “past performance” se miden en dólares, en función de los valores FOB.

También subraya que las 29.500 toneladas que integran la Cuota Hilton se distribuirán un 90 por ciento para la industria (frigoríficos) y un 10 por ciento para “proyectos conjuntos” (grupos de productores).

Fondo libre

Asimismo, dispone la existencia de “un Fondo de Libre Disponibilidad, que estará integrado por las toneladas que no resulten asignadas, las toneladas a las que los beneficiarios renuncien voluntariamente en el plazo que la autoridad competente determine y las toneladas que surjan de la pérdida de diferencia de tonelaje no exportado”.

Además, menciona que “aquellas firmas que al 30 de junio de cada ciclo comercial no hubieren exportado la totalidad del cupo asignado y no lo resignen dentro del plazo que la autoridad competente fije, se les descontará de la asignación que pudiere corresponderles para el siguiente ciclo comercial, el tonelaje que no hayan exportado”.

Y que la secretaría de Agroindustria “podrá autorizar, en caso de ser necesario y previo a la distribución y a los efectos de no interrumpir las operaciones del sector, solicitudes de adelantos de exportación. Las toneladas otorgadas en concepto de adelanto de exportación, deberán ser descontadas automáticamente en el siguiente acto de asignación”.

 

Fuente: Agrovoz

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