El Gobierno atribuye a la sequía de 2017/18 parte de la incertidumbre financiera actual

El Decreto que reprograma el vencimiento de la deuda destaca el «impacto adverso de fenómenos climáticos sobre su producción agropecuaria».

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El Gobierno anunció una reprogramación de los vencimientos de deuda de corto plazo tras el resultado adverso de las PASO.

El presidente Mauricio Macri firmó un Decreto que extiende parcialmente el vencimiento de la deuda de corto plazo (Letes, Lecap, Lecer y Lelink).

Esta fue una de las medidas anunciadas ayer por el Ministro de Hacienda, Hernán Lacunza, para disminuir la presión sobre las reservas del BCRA, que se dedicará a frenar la suba del dólar tras el resultado de las PASO.

En el considerando de la medida anunciada, el Gobierno destaca que «en 2018 la economía argentina fue afectada simultáneamente por una disminución en su capacidad exportadora, consecuencia del impacto adverso de fenómenos climáticos sobre su producción agropecuaria«.

 

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Una situación que se combinó con «una reversión en los flujos internacionales de capitalesproducto de medidas exógenas de política monetaria».

Estos factores, «ocasionaron una imprevista devaluación del tipo de cambio nominal frente al dólar estadounidense», destaca el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado hoy.

El DNU destaca que frente a la incertidumbre actual, el Gobierno debió «optar en forma oportuna medidas preventivas, adecuadas y razonables, que interrumpan un proceso de deterioro económico que afecta adversamente a toda la sociedad y, especialmente, a los sectores más vulnerables e impacta sobre el proceso electoral en curso«.

«Se advierte la necesidad de crear condiciones que permitan recomponer el programa financierointegralmente, comenzando por los compromisos de corto plazo, por medio de acciones que puedan ser implementadas dentro de la inmediatez propia de los mismos«.

Frente a esto, el Gobierno estableció «una prórroga inmediata y escalonada de sus vencimientos, sin afectar la respectiva moneda de denominación ni el capital ni las tasas de interés pactadas en cada caso».

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