Los requisitos para ser un establecimiento certificado y exportar carne a China

El Senasa compartió las condiciones sanitarias y de trazabilidad que exige China para ser un establecimiento certificado.

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Los requisitos para exportar a China.

A través de la Resolución 1089/2019, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) compartió los requisitos que exige China para los establecimientos y el ganado vacuno en pie de los cuales deriva la carne de exportación a ese país.

Estas condiciones sanitarias y de trazabilidad, exigidas por el gigante asiático, son un requisito para acceder a la certificación sanitaria del Senasa. El organismo oficial suscribió a medidados de mayo el protocolo sobre los requisitos de inspección, cuarentena y sanidad veterinaria para exportar carne vacuna desde la República Argentina a la República Popular China.

 

REQUISITOS PARA LOGRAR CERTIFICACIÓN

Los animales que se destinen a faena para exportación de carne a China, deben provenir de establecimientos en los que no se haya registrado alguno de los siguientes eventos:

  • Ingreso de animales biungulados desde otras zonas o países fuera de las zonas libres de Fiebre Aftosa de la Argentina, durante al menos 12 meses previos a la remisión de bovinos con destino a faena.
  • Casos de Lengua Azul, Enfermedad de Aujeszky, Tuberculosis, Paratuberculosis, Rabia, Carbunco Bacteridiano o Brucelosis (Brucella abortus) durante los 12 meses previos a la remisión de bovinos con destino a faena.
  • Implementación de una zona de restricción o de vigilancia a causa de enfermedades de notificación obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE y con las normas de China y Argentina sobre sanidad animal, durante los 6 meses previos a la remisión de los bovinos con destino a faena.

Por otro lado, el Senasa detalló las condiciones sanitarias de los animales. El ganado vacuno en pie del cual se obtiene la carne para exportación a China, debe:

  • Ser nacido, criado y faenado en zonas libres de Fiebre Aftosa en la Argentina reconocidas por la OIE y encontrarse debidamente identificado, de conformidad con la Resolución N° 754 del 30 de octubre de 2006 del Senasa y sus modificatorias.
  • Permanecer en la explotación o establecimiento agropecuario de origen, un mínimo de 90 días previos a la faena.
  • No haber sido vacunado contra el Carbunco Bacteridiano utilizando una vacuna viva durante los 14 días previos a su remisión a la faena.
  • Nunca haber sido alimentado con harinas de carne y hueso o con chicharrones derivados de rumiantes, de acuerdo con la normativa en vigencia.

Sobre la segregación de animales, el Senasa establece que «durante el período de transporte al matadero y durante su permanencia en este, el ganado vacuno en pie destinado a faena para exportación a China, no podrá entrar en contacto con ganado vacuno en pie que no cumpla con las condiciones previstas en la presente resolución».

En tanto, se define como:

  • Condición “Apto China”

A fin de dar garantías oficiales del cumplimiento de las exigencias establecidas por China, se define como “Apto China” a los establecimientos y ganado vacuno que den cumplimiento a las condiciones establecidas en la presente resolución.

  • Condición “No Apto China”

A fin de dar garantías oficiales del cumplimiento de las exigencias establecidas por China, se define como “No Apto China” a los establecimientos y ganado vacuno que no den cumplimiento a las condiciones establecidas en la presente resolución.

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