Cepo al dólar: límites, alcance y excepciones de la medida del BCRA

El Banco Central informó que se podrán comprar hasta u$s200 por mes por persona.

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Se endurece el cepo al dólar.

Mediante un comunicado oficial, el Banco Central de la República Argentina informó luego del resultado de las elecciones presidenciales que el límite de compra de la moneda estadounidense bajará de u$s10.000 a u$s200 mensualmente y por persona.

“Ante el grado de incertidumbre actual, el Directorio del BCRA decidió tomar este domingo una serie de medidas que buscan preservar las reservas del Banco Central. Las medidas anunciadas son transitorias, hasta diciembre de 2019” explica oficialmente la entidad.

 

Esta nueva medida, «establece un nuevo límite de u$s 200 mensuales a la compra de dólares para personas físicas con cuenta bancaria y en u$s 100 a la cantidad de dólares que pueden ser comprados en efectivo».

Esta medida será anunciada oficialmente por Guido Sandleris a las 8:30 del día de hoy.

ALCANCE DEL CEPO

La norma establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de Personas Humanas residentes cuando supere el equivalente de US$ 200 mensuales en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios.

La operación deberá cursarse con débito a cuentas del cliente en entidades financieras locales, admitiéndose el uso de efectivo en moneda local en operaciones hasta el equivalente de US$ 100 en el mes calendario y en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios. Es decir con un límite de US$100  para la compra en efectivo.

Por otro lado, se estableció la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de no residentes para la compra de moneda extranjera por montos superiores al equivalente a US$ 100 mensuales en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios.

Además, se exceptúan las operaciones de:

  • Organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación
  • Representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones
  • Representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones
  • Las transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por hasta el monto abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado.

Los retiros de efectivo en el exterior con tarjetas de débito locales sólo podrán ser efectuadas con débito en cuentas locales del cliente en moneda extranjera.

Además, el BCRA estableció que las entidades autorizadas a operar en cambios deberán remitir, al cierre de cada jornada y con una antelación de 2 días hábiles, la información sobre las ventas de cambio a realizarse por solicitud de clientes u operaciones propias de la entidad que impliquen un acceso al mercado de cambio por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a US$ 2 millones, para cada uno de los 3 días hábiles contados a partir del primer día informado.

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