Aumento en las prestaciones por desempleo en el ámbito rural: requisitos para su cobro

El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) elevó los valores mínimos y máximos a partir del 1° de diciembre del 2019.

¿Cuánto tiempo cubre la prestación de desempleo?

El seguro de desempleo se ha dispuesto a fin de que los trabajadores del ámbito rural, desempleados luego de extinguido el contrato de trabajo, y siempre y cuando cumplieran los requisitos de la ley, y su reglamentación, perciban una suma en pesos que colabore con sus ingresos y sostenimiento familiar hasta tanto pueda conseguir nuevo empleo, fijando determinadas condiciones a cumplir para poder acceder al mismo.

En virtud de esto, el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), mediante la Resolución 215(B.O.11/11/2019), ha dispuesto incrementar su monto, elevando los valores mínimos y máximos a partir del 1° de diciembre del 2019.

 

En este sentido, se incrementan los montos de la Prestación por Desempleo, enmarcada en el SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO para todos los trabajadores rurales, instituido por la Ley 25.191, los que quedarán fijados en un monto mínimo y máximo de PESOS CUATRO MIL, DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($4.287.-) y OCHO MIL, QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO ($8.574.-) respectivamente.

Comienza a regir el aumento para todas aquellas prestaciones por desempleo que deban percibirse en el mes de diciembre de 2019.

Ver también: Prestación por desempleo para trabajadores rurales

El (RENATRE), es el órgano encargado de otorgar las prestaciones por desempleo para los trabajadores rurales, el cual se encuentra reglamentado  por la Resolución 68/2017 del RENATRE (B.O. 10/05/2017) e instituido por la Ley 25.191, y es aplicable en todo el ámbito del territorio nacional, disponiendo las condiciones y requisitos para percibir la prestación en cuestión.

A los fines del otorgamiento de las prestaciones por desempleo, de acuerdo a la modalidad de contratación que posee el empleado rural al momento de la extinción del contrato de trabajo, se han dispuesto las siguientes condiciones:

En el caso de los trabajadores rurales permanentes de prestación continua, deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. a) Encontrarse en situación legal de desempleo.
  2. b) Estar inscripto en RENATRE.
  3. c) Contar con SEIS (6) meses continuos o discontinuos declarados en la actividad como mínimo, dentro de los TRES (3) años inmediatos anteriores al cese de la relación laboral que dio lugar a la situación legal de desempleo.
  4. d) Solicitar la prestación por desempleo dentro de los NOVENTA (90) días contados a partir del cese de la relación laboral. Si se presentare fuera del plazo, los días que excedan de aquél, serán descontados del total del período de prestación que le correspondiere.

Fijando la Resolución  que solo corresponderá el pago de dicho seguro siempre que sea acreditada la situación legal de desempleo a través de alguno de los siguientes hechos:

  1. a) Despido sin justa causa.
  2. b) Despido indirecto.
  3. c) Despido por fuerza mayor, falta o disminución de trabajo por causa no imputable al empleador.
  4. d) Extinción colectiva total por motivos económicos o tecnológicos de los contratos de trabajo.
  5. e) Quiebra o concurso del empleador.
  6. f) Finalización del ciclo o período estacional o temporal propio de la actividad objeto del contrato permanente discontinuo, o finalización de la tarea asignada o del servicio objeto del contrato temporario.
  7. g) Muerte, jubilación o invalidez del empleador individual, cuando éstas sean impeditivas de la continuidad del contrato de trabajo.

Mientras que en el caso de trabajadores temporarios y permanentes discontinuos comprendidos en el Título III de la Ley 26.727, le serán exigibles los siguientes requisitos:

  1. a) Encontrarse en situación legal de desempleo. A los mismos se les exigirá constancia de baja de AFIP.
  2. b) Estar inscripto en RENATRE.
  3. c) Contar con los períodos declarados como empleado de 180 jornadas efectivas de trabajo dentro de los 36 meses inmediatamente anteriores al cese de la relación laboral que dio lugar a la situación legal de desempleo.
  4. d) Solicitar la prestación por desempleo dentro de los NOVENTA (90) días contados a partir del cese de la relación laboral o de la fecha en la que culminó la prestación de servicios para el caso de los trabajadores permanentes discontinuos. Si se presentare fuera del plazo, los días que excedan de aquél, serán descontados del total del período de prestación que le correspondiere.

Incompatibilidad con la percepción del beneficio:

Tanto para el personal permanente, como el temporario, o permanente discontinuoes incompatible con la percepción contemporánea de:

  1. a) Cualquier suma originada en prestaciones contributivas o no contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las prestaciones de las Leyes 24.013 y 24.241 y sus respectivas modificatorias y complementarias, o cualquier otra prestación de carácter asistencial (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo y beneficiarios de Pensión Vitalicia, Ex Combatientes del Atlántico Sur, Ley N° 23.848 y Ley N° 24.892).
  2. b) Prestaciones correspondientes a la Ley N° 24.557, ni encontrarse en situación de incapacidad laboral temporaria (ILT) o incapacidad laboral permanente (ILP).

En todos los casos de incompatibilidad, el trabajador deberá solicitar la suspensión de una de las prestaciones dinerarias.

Si durante el tiempo de prestación otorgado el trabajador consiguiese un nuevo empleo, deberá solicitar la suspensión de las prestaciones dinerarias aquí previstas.

¿Cuánto tiempo cubre la prestación de desempleo?

En caso de reunir, el trabajador, las condiciones antes mencionadas se ha establecido quela prestación económica por desempleo se determinará en relación al período en que el trabajador se haya encontrado registrado en relación de dependencia y con cotización devengada al Sistema Único deSeguridad Social,  tomando como referencia los TRES (3) años anteriores al suceso que da lugar al cobro, con lo cual dependiendo del tiempo que hubiese estado en relación de dependencia será el tiempo que le otorga la ley para percibir el beneficio, mientras se encuentre desempleado.

Período trabajado en TRES (3) años

Tiempo de prestación

De 6 a 11 meses

2 meses

De 12 a 23 meses

4 meses

De 24 a 35 meses

8 meses

Con 36 meses

12 meses

El tiempo total de la prestación económica por desempleo se extenderá por SEIS (6) meses adicionales, por un valor equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de la prestación mensual correspondiente a los cuatro primeros meses según lo dispuesto en el art. 12, cuando el trabajador tuviera CUARENTA Y CINCO (45) o más años de edad.

¿Cuánto voy a percibir en concepto de Asignación por Desempleo?

La prestación a percibir se rige en base a los siguientes porcentuales de su remuneración:

Período de percepción del beneficio

Porcentaje a percibir sobre su remuneración al momento de extinguirse el contrato de trabajo

Del PRIMERO (1 °) al CUARTO (4°) mes

100%

Del QUINTO (5°) al OCTAVO (8°) mes

85% de la base de los primeros CUATRO (4) meses

Del NOVENO (9°) al DECIMO SEGUNDO (12°) mes

70% de la base de los primeros CUATRO (4) meses

La Normativa establece que el trabajador alcanzado por el presente beneficio, además de la prestación económica por desempleo; se encontrará alcanzado por la cobertura de las Prestaciones médico-asistenciales de acuerdo a lo dispuesto por las Leyes 23.660 y sus modificatorias y 23.661; del Pago de las Asignaciones Familiares que correspondieren a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES); y Cobertura de sepelio para el titular y su grupo familiar directo por el tiempo que dure la prestación por desempleo.Computándose el período durante el cual el trabajador está percibiendo las prestaciones por desempleo a los efectos previsionales como tiempo efectivo de servicio.

Sin perjuicio de esto se prevé un piso mínimo para el cobro de la misma y un tope máximo, que son los dispuestos por la Resolución 215/19 del RENATRE antes mencionada, es decir un monto mínimo y máximo de PESOS CUATRO MIL, DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($4.287.-) y OCHO MIL, QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO ($8.574.-)

¿Cuánto tiempo cubre la prestación de desempleo?

El seguro de desempleo se ha dispuesto a fin de que los trabajadores del ámbito rural, desempleados luego de extinguido el contrato de trabajo, y siempre y cuando cumplieran los requisitos de la ley, y su reglamentación, perciban una suma en pesos que colabore con sus ingresos y sostenimiento familiar hasta tanto pueda conseguir nuevo empleo, fijando determinadas condiciones a cumplir para poder acceder al mismo.

En virtud de esto, el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), mediante la Resolución 215(B.O.11/11/2019), ha dispuesto incrementar su monto, elevando los valores mínimos y máximos a partir del 1° de diciembre del 2019.

En este sentido, se incrementan los montos de la Prestación por Desempleo, enmarcada en el SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO para todos los trabajadores rurales, instituido por la Ley 25.191, los que quedarán fijados en un monto mínimo y máximo de PESOS CUATRO MIL, DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($4.287.-) y OCHO MIL, QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO ($8.574.-) respectivamente.

Comienza a regir el aumento para todas aquellas prestaciones por desempleo que deban percibirse en el mes de diciembre de 2019.

Ver también: Prestación por desempleo para trabajadores rurales

El (RENATRE), es el órgano encargado de otorgar las prestaciones por desempleo para los trabajadores rurales, el cual se encuentra reglamentado  por la Resolución 68/2017 del RENATRE (B.O. 10/05/2017) e instituido por la Ley 25.191, y es aplicable en todo el ámbito del territorio nacional, disponiendo las condiciones y requisitos para percibir la prestación en cuestión.

A los fines del otorgamiento de las prestaciones por desempleo, de acuerdo a la modalidad de contratación que posee el empleado rural al momento de la extinción del contrato de trabajo, se han dispuesto las siguientes condiciones:

En el caso de los trabajadores rurales permanentes de prestación continua, deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. a) Encontrarse en situación legal de desempleo.
  2. b) Estar inscripto en RENATRE.
  3. c) Contar con SEIS (6) meses continuos o discontinuos declarados en la actividad como mínimo, dentro de los TRES (3) años inmediatos anteriores al cese de la relación laboral que dio lugar a la situación legal de desempleo.
  4. d) Solicitar la prestación por desempleo dentro de los NOVENTA (90) días contados a partir del cese de la relación laboral. Si se presentare fuera del plazo, los días que excedan de aquél, serán descontados del total del período de prestación que le correspondiere.

Fijando la Resolución  que solo corresponderá el pago de dicho seguro siempre que sea acreditada la situación legal de desempleo a través de alguno de los siguientes hechos:

  1. a) Despido sin justa causa.
  2. b) Despido indirecto.
  3. c) Despido por fuerza mayor, falta o disminución de trabajo por causa no imputable al empleador.
  4. d) Extinción colectiva total por motivos económicos o tecnológicos de los contratos de trabajo.
  5. e) Quiebra o concurso del empleador.
  6. f) Finalización del ciclo o período estacional o temporal propio de la actividad objeto del contrato permanente discontinuo, o finalización de la tarea asignada o del servicio objeto del contrato temporario.
  7. g) Muerte, jubilación o invalidez del empleador individual, cuando éstas sean impeditivas de la continuidad del contrato de trabajo.

Mientras que en el caso de trabajadores temporarios y permanentes discontinuos comprendidos en el Título III de la Ley 26.727, le serán exigibles los siguientes requisitos:

  1. a) Encontrarse en situación legal de desempleo. A los mismos se les exigirá constancia de baja de AFIP.
  2. b) Estar inscripto en RENATRE.
  3. c) Contar con los períodos declarados como empleado de 180 jornadas efectivas de trabajo dentro de los 36 meses inmediatamente anteriores al cese de la relación laboral que dio lugar a la situación legal de desempleo.
  4. d) Solicitar la prestación por desempleo dentro de los NOVENTA (90) días contados a partir del cese de la relación laboral o de la fecha en la que culminó la prestación de servicios para el caso de los trabajadores permanentes discontinuos. Si se presentare fuera del plazo, los días que excedan de aquél, serán descontados del total del período de prestación que le correspondiere.

Incompatibilidad con la percepción del beneficio:

Tanto para el personal permanente, como el temporario, o permanente discontinuoes incompatible con la percepción contemporánea de:

  1. a) Cualquier suma originada en prestaciones contributivas o no contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las prestaciones de las Leyes 24.013 y 24.241 y sus respectivas modificatorias y complementarias, o cualquier otra prestación de carácter asistencial (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo y beneficiarios de Pensión Vitalicia, Ex Combatientes del Atlántico Sur, Ley N° 23.848 y Ley N° 24.892).
  2. b) Prestaciones correspondientes a la Ley N° 24.557, ni encontrarse en situación de incapacidad laboral temporaria (ILT) o incapacidad laboral permanente (ILP).

En todos los casos de incompatibilidad, el trabajador deberá solicitar la suspensión de una de las prestaciones dinerarias.

Si durante el tiempo de prestación otorgado el trabajador consiguiese un nuevo empleo, deberá solicitar la suspensión de las prestaciones dinerarias aquí previstas.

¿Cuánto tiempo cubre la prestación de desempleo?

En caso de reunir, el trabajador, las condiciones antes mencionadas se ha establecido quela prestación económica por desempleo se determinará en relación al período en que el trabajador se haya encontrado registrado en relación de dependencia y con cotización devengada al Sistema Único deSeguridad Social,  tomando como referencia los TRES (3) años anteriores al suceso que da lugar al cobro, con lo cual dependiendo del tiempo que hubiese estado en relación de dependencia será el tiempo que le otorga la ley para percibir el beneficio, mientras se encuentre desempleado.

Período trabajado en TRES (3) años

Tiempo de prestación

De 6 a 11 meses

2 meses

De 12 a 23 meses

4 meses

De 24 a 35 meses

8 meses

Con 36 meses

12 meses

El tiempo total de la prestación económica por desempleo se extenderá por SEIS (6) meses adicionales, por un valor equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de la prestación mensual correspondiente a los cuatro primeros meses según lo dispuesto en el art. 12, cuando el trabajador tuviera CUARENTA Y CINCO (45) o más años de edad.

¿Cuánto voy a percibir en concepto de Asignación por Desempleo?

La prestación a percibir se rige en base a los siguientes porcentuales de su remuneración:

Período de percepción del beneficio

Porcentaje a percibir sobre su remuneración al momento de extinguirse el contrato de trabajo

Del PRIMERO (1 °) al CUARTO (4°) mes

100%

Del QUINTO (5°) al OCTAVO (8°) mes

85% de la base de los primeros CUATRO (4) meses

Del NOVENO (9°) al DECIMO SEGUNDO (12°) mes

70% de la base de los primeros CUATRO (4) meses

La Normativa establece que el trabajador alcanzado por el presente beneficio, además de la prestación económica por desempleo; se encontrará alcanzado por la cobertura de las Prestaciones médico-asistenciales de acuerdo a lo dispuesto por las Leyes 23.660 y sus modificatorias y 23.661; del Pago de las Asignaciones Familiares que correspondieren a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES); y Cobertura de sepelio para el titular y su grupo familiar directo por el tiempo que dure la prestación por desempleo.Computándose el período durante el cual el trabajador está percibiendo las prestaciones por desempleo a los efectos previsionales como tiempo efectivo de servicio.

Sin perjuicio de esto se prevé un piso mínimo para el cobro de la misma y un tope máximo, que son los dispuestos por la Resolución 215/19 del RENATRE antes mencionada, es decir un monto mínimo y máximo de PESOS CUATRO MIL, DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($4.287.-) y OCHO MIL, QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO ($8.574.-)

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