IVA en la producción y comercialización de carne: percepción, pagos a cuenta y retención

Por medio de una nueva reglamentación de AFIP se establece nuevamente la modificación en los valores.Por CPN Gonzalo Alcorta Arizmendiiva produccion y comercializacion carne percepcion pagos cuenta y retencion
Registro Fiscal. Producción y comercialización de carnes. IVA. Percepción, pagos a cuenta y Retención. Modificaciones.

Las operaciones de faena y comercialización de animales, carnes y cueros de las especies bovina/bubalina quedan sujetas a los regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del impuesto al valor agregado.

Por medio de una nueva reglamentación de AFIP (RG AFIP 4635/19), se establece nuevamente la modificación en los valores que regirán en los regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención del IVA excepcional y temporalmente. En el registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas (Res General 3873 y modificaciones se dispone una reducción en pesos de los pagos a cuentas por el período entre el 01/12/2019 al 30/04/2019 con vigencia desde el 26/11/2019.

 

PAGOS A CUENTA GENERADOS, RETENCIONES Y PERCEPCIONES PRACTICADAS DESDE EL 01/12/2019 al 30/04/2020.

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Las retenciones deberán practicarse en el momento del pago de los importes incluidos aquellos que revistan el carácter de señas o anticipos que congelan precios atribuibles a la operación. Si el pago fuera parcial corresponderá que las retenciones se efectúen por el importe total de la operación. No se podrán oponer respecto de los mismos, la exclusión otorgada de acuerdo con lo previsto por la Resolución General AFIP 2226.

Las retenciones y percepciones sufridas deberán ser computadas en la declaración jurada del período fiscal en la que se sufrieron, mientras que los pagos a cuenta serán computables en la declaración jurada de IVA correspondiente a la fecha de la operación que generó la liquidación del pago a cuenta.

En el anexo II de la RG AFIP 3873, modificatorios y complementarios (artículos 19, 24, 27, 28 y 29), se establecen las alícuotas y valores de los regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta. A partir del 01/12/2019 se deberá a aplicar la reducción de los importes de pagos a cuenta el IVA detallada en el cuadro anterior en las operaciones de producción y comercialización de haciendas y carnes Bovinas y bubalinas.

Por ejemplo, en un caso extremo puede aplicarse en una operación una retención sobre la totalidad del IVA para los sujetos que no estén activos en el registro especial creado por la resolución que estableció el registro fiscal de operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas, contra la falta de retención, se le deposita el IVA con CBU informada para los buenos cumplidores que estén incluidos en el registro.

La información y el ingreso de las retenciones se realizarán en los plazos y condiciones previstos en la presentación de la declaración jurada por medio del aplicativo SIAP de la AFIP –SICORE, concluye el CPN Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi.

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