Se extendió el plazo para mejores condiciones en materia de cantidad de cuotas y un menor pago a cuenta al que pueden acceder las MiPymes.
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Se extienden al 29/5/2020 las mejores condiciones en materia de cantidad de cuotas y un menor pago a cuenta al que pueden acceder las MiPymes por la moratoria por obligaciones vencidas al 30/11/2019.
En Arizmendi consideramos que es necesario y recomendable, debido a la Emergencia sanitaria del COVID 19, modificar el plazo del régimen de la moratoria de las obligaciones impositivas, seguridad social y aduaneras vencidas durante la vigencia del aislamiento preventivo y obligatorio vigente al 12/04/2020.
El porcentaje del pago a cuenta, la cantidad máxima de cuotas y el mes de vencimiento de la primera de ellas serán determinados en función del tipo de deuda, el tipo de sujeto y la fecha de consolidación de conformidad con lo que se indica seguidamente.
En caso de optar por la refinanciación a través de planes de facilidades de pago, el pago a cuenta –de corresponder-, la cantidad máxima de cuotas y el mes de vencimiento de la primera cuota del plan, serán los que -según el tipo de sujeto y la fecha en que se efectúe la refinanciación- se indican seguidamente:
El acceso para poder acogerse a la moratoria podrá realizarse hasta el 30/6/2020, pero -como estaba previsto originalmente- con una cantidad menor de cuotas en todos los casos y con un pago a cuenta mayor (salvo para el caso de microempresas y entidades civiles sin fines de lucro, a quienes no se le exige pago a cuenta).
El vencimiento de la primera cuota se unifica para todos los casos el día 16 de julio de 2020.
Se prorroga hasta el 30/6/2020 el plazo para obtener el Certificado MiPymes y para subsanar obligaciones formales con el objeto de liberarse de multas y sanciones.
En el caso de refinanciaciones de planes de pago efectuados hasta el 29/5/2020, la primera cuota vence el mes siguiente al de efectuada la refinanciación, y para el resto de los planes que se refinancien, la primera cuota vence en el mes de julio de 2020.
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