Habilitan al transporte de hacienda para el traslado de cargas alternativas

La medida dispuesta por el Senasa busca generar facilidades a los transportistas y facilitar el abastecimiento de la cadena primaria. Esta decisión no permite el traslado de alimentos.

Habilitan al transporte de hacienda para el traslado de cargas alternativas

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria habilitó el transporte de cargas alternativas en vehículos destinados para animales vivos. Esta decisión tiene como objetivo facilitar la logística y abastecer al sector primario. 

A partir de la Disposición 131/2020, el organismo suspendió la vigencia del artículo 21 de la Resolución Senasa 581/2014. Esta medida habilita a los transportes de animales vivos realizar cargas alternativas de otros productos.

Por su parte, la normativa establece se prohíbe la carga de sustancias alimenticias. “Las mismas deberán ser transportadas en vehículos habilitados para tal fin”, aseguraron desde Senasa.

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“Esto impacta de manera muy positiva en la logística, por ejemplo, para el traslado de pasto en fardos o rollos, como carga alternativa”, dijo Gustavo Comesaña, a cargo de la Dirección de Ejecución Sanitaria y Control de Gestión del Senasa.

Este permiso de carga alternativa se extenderá hasta que la Dirección Nacional de Sanidad Animal lo determine acorde a la emergencia sanitaria. El incumplimiento de las disposiciones prevista dará lugar a la aplicación de sanciones, señalaron desde el organismo.

Ver también: Prorrogan la validez de habilitación sanitaria para el transporte de animales

Por su parte, la Disposición DNSA N° 108/20, publicada el 21 de marzo de 2020, prorroga la validez de la habilitación sanitaria de transportes de animales vivos de un año a 18 meses, sin afectar la sanidad ni el bienestar de los animales.

Se incluyen las Categorías A y B de la Resolución Senasa 581/2014 según detalle:

  • Categoría A: camión jaula (con caja o jaula sobre el chasis), semirremolque, acoplado, cisternas y embarcaciones.
  • Categoría B: furgones, playos, tráileres, camionetas y otros.

Para más información, los interesados pueden comunicarse por correo electrónico a dcgype@senasa.gob.ar.

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