USO OBLIGATORIO DEL BARBIJO

Saladillo, 17 de abril de 2020
VISTO el Decreto Provincial N° 255/2020, mediante el cual, entre otras cuestiones, se dispone el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz y boca para las personas que permanezcan o circulen en transporte público, como así también para aquellas que permanezcan o circulen en transporte privado cuando hayan dos personas o más y para quienes permanezcan o circulen en espacios cerrados de acceso público, ejemplo oficinas públicas, comercios, etc. dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires;
CONSIDERNADO que, mediante el Decreto Municipal N° 783/2020 de fecha 10/04/2020, se dispuso distribuir en el partido Saladillo, a la mayor cantidad de población posible, los 35.000 barbijos confeccionados desde el Municipio con triple capa de polipropileno no tejido/friselina 45 gramos, de 17,5 cm de ancho x 9,5 cm de alto; y
QUE, en el artículo segundo del mismo acto administrativo municipal, a partir del día lunes 13 de abril del corriente y en forma simultánea a la distribución referida en el artículo primero, se recomienda a toda la población del partido de Saladillo el uso del barbijo en situación de encontrarse circulando por la vía pública, como una medida de prevención complementaria al resto de las medidas de higiene informadas en torno al COVID-19, tanto por el Gobierno Nacional, Provincial y el propio Municipio;
QUE todo ello se establece en el marco de la Emergencia Preventiva Sanitaria declarada mediante Decreto N° 620/2020 para todo el partido de Saladillo, en atención a la situación epidemiológica ocasionada por el COVID-19 que impacta al mundo en su conjunto;
QUE, el Gobierno Nacional y Provincial también han procedido a dicha declaración, a través de los Decretos N° 260/2020 y N° 132/2020, respectivamente;
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QUE, el dinamismo que caracteriza a la situación dada por el coronavirus, hace que día a día, debamos ir tomando nuevas medidas y/o modificando las ya establecidas, como es el caso del uso del barbijo;
QUE, sin perjuicio de que lo dispuesto a nivel municipal, en una primera instancia fue la recomendación de tal elemento de prevención, a partir de ello la comunidad ha tomado una actitud de acatamiento casi total, independientemente de que a la fecha no hemos podido culminar con la distribución de los barbijos/ cubre boca;
QUE, atento el reciente decreto emitido y publicado por el Gobierno Provincial en torno a la obligatoriedad del uso de elementos de protección de cubre boca y nariz, teniendo en cuenta la distribución que está llevando a cabo el municipio de Saladillo la cual se espera culminar para el día lunes 20/4/2020 y a la vista de la particular situación de nuestra comunidad que carece de transporte público, se cree necesario disponer a nivel local la obligatoriedad del uso del barbijo/cubre boca para todas las personas que se encuentren circulando en vía pública y consecuentemente en lugares cerrados, ya sean públicos o privados, incluyendo a los dueños o empleados que se encuentren prestando servicios en los comercios exceptuados al aislamiento social, preventivo y obligatorio en nuestro partido;
QUE, de acuerdo a la medida que se dicta mediante el presente a nivel municipal, quien no la cumpliere será pasible de la sanción dispuesta por el artículo 50 del Código Contravencional, en cuyo caso será competente el Juzgado de Faltas Municipal para llevar a cabo el procedimiento iniciado a partir del acta de infracción que se labrare en dicha ocasión;
Por todo ello, el INTENDENTE DE SALADILLO, en uso de sus facultades
D E C R E T A
ARTICULO 1: Disponer en todo el Partido de Saladillo, a partir del día lunes 20 de abril del corriente, el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz y boca o barbijo,  para todas aquellas personas que permanezcan o se encuentren circulando en la vía pública, como así también para quienes permanezcan o circulen en lugares cerrados públicos y/o privados de concurrencia pública, como una medida de prevención complementaria al resto de las medidas de higiene informadas en torno al COVID-19, tanto por el Gobierno Nacional, Provincial y el propio Municipio.
ARTICULO 2: La violación a lo establecido en el artículo que antecede traerá aparejada la sanción dispuesta en el artículo 50 del Código Contravencional, resultando competente el Juzgado de Faltas Municipal para llevar a cabo el procedimiento iniciado a partir del acta de infracción que se labrare en dicha ocasión.
ARTICULO 3: Informar a toda la población del partido de Saladillo que la medida dispuesta en el artículo primero no es suficiente por sí sola para prevenir el contagio del COVID-19, debiendo tomar y efectuar todos los recaudos de higiene informados y que se informen con posterioridad al dictado del presente.
ARTICULO 4: Comunicar, a fin de que tomen razón las correspondientes oficinas y cumplido dar al Registro Oficial de Decretos.

DECRETO 805/2020

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