Nuevo certificado para circular: las 24 actividades esenciales del aislamiento

El nuevo aislamiento para el AMBA abarca el uso del transporte público. Será exclusivo para los trabajadores esenciales de 24 actividades y servicios. Quienes se trasladen con sus automóviles deberán solicitar nuevamente el permiso de circulación.

«Vamos a volver a sacar a las fuerzas de seguridad para controlar el tráfico, para que solo se muevan los que cumplen actividades esenciales», enfatizó Fernández.

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Certificado para circular

Desde el Gobierno ratificaron que en la Capital y en el Conurbado se deberá volver a tramitar entre lunes y martes el certificado para cicular durante el aislamiento, que podrá ser tramitado por las 24 actividades esenciales.

De la página oficial se desprende que solo podés circular y movilizarte si pertenecés a alguno de los grupos exceptuados y completás el formulario como declaración jurada.

Cabe destacar que el transporte público está reservado solo para quienes cumplen tareas esenciales. Para circular (si no cumplís actividades esenciales) se puede viajar en bici, auto, moto particular o a pie.

Si pediste un certificado especial para hacer un trámite, un tratamiento, trasladar tus hijos o hijas o asistir a un familiar, debés sacar un nuevo certificado.

En tanto, remarcaron que si tenés que circular por el AMBA (Área Metropolitana Buenos Aires), durante la vigencia del certificado vas a poder viajar en transporte público (trabajadores/permisos especiales).

Declaración jurada para circular

A continuación las actividades contempladas:

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

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