Nueva normativa para el funcionamiento de aviones aeroaplicadores

Después de más de 100 días, la ANAC decidió realizar una modificación en sus normativas para la emergencia sanitaria. La entidad emitió la Resolución 205/2020 que establece que los aeroaplicadores no deberán tramitar una autorización previa para realizar los servicios. 

La nueva normativa señala: “Las empresas aéreas que cumplan con la función de Servicio de Transporte Aéreo Sanitario (STAS) y/o de traslado de órganos (TAO) junto con las empresas que realicen las actividades de trabajo aéreo, en la especialidad agroaéreo no deberán tramitar dicha autorización, debiendo continuar con los protocolos sanitarios dispuestos”.

De esta manera, los aeroaplicadores deberán continuar con el cumplimiento del protocolo COVID-19 pero sin requerir una autorización previa. Desde ANAC destacaron que el cumplimiento debe ser estricto para toda la normativa vigente referida a la aplicación de los protocolos sanitarios.

Desde el organismo destacaron que las medidas dispuestas en esta norma no sustituyen, eximen ni reemplazan las restricciones impuestas por el Poder Ejecutivo Nacional o Poderes Ejecutivos Provinciales en tanto al aislamiento preventivo. 

“Los desplazamientos de personas alcanzadas por la medida deberán limitarse al cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales u operaciones exceptuadas del cumplimiento del aislamiento”, señalaron desde ANAC.

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