La AFIP reglamentó la extensión del plazo hasta el 31 de agosto que tienen las pymes para adherir a la moratoria impositiva, que permite financiar deudas acumuladas hasta el 30 de noviembre de 2019.
La medida se formalizó por medio de una resolución general publicada este lunes en el Boletín Oficial.
Para inscribirse en la moratoria pyme, la empresa debe contar con el certificado MiPyMe y solo podrá imputar deudas tributarias, aduaneras o correspondientes a Seguridad Social vencidas al 30 de noviembre.
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