SALADILLO EN «FASE 3» POR LOS PRÓXIMOS 14 DÍAS

QUE, el Hospital y la Clínica se encuentran ocupados en un 80%, siendo necesario tomar medidas que disminuyan los contagios y con ello evitar la saturación al limite el Sistema Sanitario de Saladillo a fin de que todos los ciudadanos puedan contar con la atención médica si así ameritara;QUE, de acuerdo a toda esa situación, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, mediante la Resolución N° 2527/2020 emitida por el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, dispuso que el partido de Saladillo retroceda de fase, colocándolo en FASE 3 de la medida de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio;QUE, ese retroceso se debió a la señal de alarma tanto epidemiológica como sanitaria que advirtió el Ministerio de Salud de la Provincia y, hasta el momento, solo repercutió en un retroceso de fase y no en un cambio de medida, atento que continuamos dentro de los parámetros del distanciamiento social, preventivo y obligatorio;QUE, en ese sentido, debemos agudizar las medidas a tomar, respetando las actividades permitidas en la fase y sumando todas aquellas que nos permitan controlar, aún más, la circulación y acumulación de personas, y los encuentros sociales en general que son los que complican la situación epidemiológica;QUE, en la Fase 3 se prohíbe: las reuniones sociales, actividades de clubes, actividades religiosas, competencias automovilísticas, talleres culturales y los servicios de comidas y bebidas en locales gastronómicos, pudiendo solo funcionar bajo la modalidad delivery y take away;QUE, en ese sentido, creemos necesario y oportuno, disponer como medida principal que acompañe a las mencionadas y establecidas de acuerdo a la Fase 3 del DSPO, ajustar y reducir la prohibición de circular en la vía pública, salvo que la persona se encuentre exceptuada en razón de la labor que desarrolle y/o alguna situación contemplada por la normativa vigente en el marco de la emergencia sanitaria dada por el covid-19, buscando con ello un mayor control en una franja horaria en la que se suelen dar los encuentros sociales y con ellos la posibilidad de importantes números de contagios que podrían saturar al límite el Sistema Sanitario del Partido;QUE, tales medidas tendrán un plazo de vigencia acotado a 15 días a partir del día de la fecha, a excepción de que el Gobierno Nacional disponga otra situación diferente para el partido de Saladillo, una vez que se produzca el vencimiento del ultimo DNU 754/2020 que rige desde el 21 de septiembre del 2020 y hasta el 11 de octubre del corriente inclusive; y mientras el Gobierno Provincial no estableciera situación diferente para Saladillo;QUE, la determinación de las medidas que con el presente se dispondrán, tienen como objetivo, acompañar al sistema sanitario con el que cuenta Saladillo y con ello asegurar que todos los ciudadanos cuya situación de salud así lo requiriera, cuente con la asistencia médica hospitalaria necesaria para transitar la enfermedad;QUE, asimismo, desde el estado buscamos poder sostener la medida de DSPO y no continuar retrocediendo a la medida de ASPO, y con ello provocar mayores perjuicios económicos que, sumados a los que ya se produjeron, ocasionarían consecuencias irreversibles;QUE, por todo lo expuesto, deviene necesario el dictado de un acto administrativo, mediante el cual se proceda a delinear las prohibiciones que marca la Fase 3 del DSPO y establezca las medidas complementarias que a nivel local se creen necesarias para poder controlar la circulación y acumulación de personas y con ello disminuir la cantidad de contagios de coronavirus;
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALADILLLO, en uso de sus facultades;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1: Disponer para todo el Partido de Saladillo la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio en Fase 3, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Gobierno Nacional a través del DNU 754/2020 y la Resolución N° 2527/2020 del Ministro Jefe de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2: Prohibir la circulación de personas por la vía pública, en la franja horaria desde las 19:00 horas hasta las 7:00 horas, salvo que se encuentren exceptuados en razón de la labor que desarrollan y/o alguna situación contemplada por la normativa vigente en el marco de la emergencia sanitaria dada por el covid-19.
ARTICULO 3: Prohibir las reuniones sociales en espacios públicos y privados, abiertos o cerrados.
ARTICULO 4: Suspender el desarrollo de actividades religiosas, a excepción de los responsos, los cuales podrán llevarse a cabo bajo el estricto cumplimiento del protocolo sanitario y de funcionamiento comunicado oportunamente.
ARTICULO 5: Disponer, con relación al área deportiva, la reducción horaria para realizar las actividades deportivas al aire libre (correr, caminar y andar en bicicleta), las cuales podrán desarrollarse en la franja horaria comprendida entre las 7:00 y las 19:00 horas. Asimismo, se establece la suspensión del desarrollo de las siguientes actividades: golf, pesca, hockey, básquet, pelota paleta, rugby, bochas y entrenamientos de karting y motocross.
ARTICULO 6: Disponer, con relación al ámbito cultural, que las Escuelas de danzas, clases particulares de idiomas/oficios, talleres de arte privados (visuales y música) préstamos de libros on line, podrán funcionar solo con 4 personas incluyendo el/los profesor/es. Asimismo, se establece la suspensión del dictado del resto de talleres, artes escénicas, grabación del Programa Impulso, ensayos musicales y/o teatrales, trabajos internos en el Museo y Punto Digital NIDO.
ARTICULO 7: Modificar el horario de cierre de los locales comerciales cuya apertura no se encuentre prohibida por medio del presente. De lunes a sábados los locales comerciales cuyo rubro sea supermercado podrán funcionar hasta las 15:00 horas y los domingos hasta las 13:00 horas; y el resto de los comercios hasta las 19:00 horas de lunes a domingos.
ARTICULO 8: Disponer, en todo el Partido de Saladillo, que los locales dedicados al expendio de comidas y bebidas en locales gastronómicos -bares, clubes, bufett, restaurantes, cervecerías, pizzerías, cafeterías, heladerías, etc-, cualquiera sea su denominación, quedan autorizados a funcionar solo bajo la modalidad delivery hasta las 23:00 horas y/o con punto de venta en el lugar -take away-, hasta las 19:00 horas, estando prohibido la atención con mesas y permanencia en el lugar.
ARTICULO 9: Notificar a las agencias de remises que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° del presente, deberán confeccionar un registro de las personas que trasladen en la franja comprendida desde las 19:00 horas y hasta las 7:00 horas, donde deberá constar nombre y apellido de los pasajeros, numero de D.N.I., motivo del traslado y domicilio a donde se dirige, lo cual debe estar enmarcado solo en lo esencial.
ARTICULO 10: Convocar, nuevamente, al Cuerpo Inspectivo creado por Decreto N° 888/2020 dependiente del Comité de Seguridad creado en el marco de la Emergencia Preventiva Sanitaria declarada por Decreto 620/2020 en torno a la situación epidemiológica dada por el COVID-19, a afectos de que a través del mismo se profundicen los controles de carácter preventivo y educativo respecto a comercios, actividades y servicios habilitados dentro de la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
ARTICULO 11: Las presentes medidas se disponen para todo el Partido de Saladillo y  tendrán un plazo de vigencia de 15 días, a partir del día 5 de octubre del corriente y hasta el día 18 de octubre del corriente inclusive.
ARTICULO 12: Comunicar a fin de que tomen razón las correspondientes oficinas y, cumplido, dar el registro oficial de decretos.
DECRETO 1640/2020
Para ver los detalles de cada protocolo ingresar a:
https://www.saladillo.gob.ar/rubroshabilitados
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#Saladillo
www.saladillo.gob.ar

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