Los diputados Luis Di Giacomo, Antonio Carambia, Flavia Morales y Alejandro “Topo” Rodríguez que pertenecen a diferentes partidos políticos y provincias buscan extender la vigencia de la Ley, que de no realizarse ninguna modificación vencerá el 5 de abril de 2021.×
Según el diputado nacional del bloque “Unidad Federal para el Desarrollo” por Río negro, Luis Di Giacomo, el proyecto de modificación de ley es más federal e inclusivo que el de 2001, dado que no sólo incluye a los productores, sino también “a los derivados, la transformación y la comercialización, comprendiendo a todo el complejo relacionado con la producción ovina”.
El funcionario rionegrino explicó además que el proyecto “pretende consolidar los objetivos ya alcanzados por la vieja Ley, y a la vez fomentar el crecimiento de la actividad, como también el desarrollo de todo el potencial de las distintas regiones”.
Compartimos el Anteproyecto de Ley de la Mesa Ovina Nacional, que consiguió curso gracias a los cuatro siputados antes mencionados:
Régimen para la recuperación de la ganadería ovinaSu actualización. Consolidación y fomento de la actividad ovina NacionalMESA OVINA NACIONALGrupo Legislación y Normativa Agosto de 2020

M. Williams – Legislación y normativaMON – Anteproyecto Ley Ovina V4.1 02set20CONSIDERACIONES GENERALESEl presente documento ha sido elaborado por el grupo Legislación y Normativa de la Mesa OvinaNacional luego de más de un año de consultas y aportes que han realizado diferentes técnicos,especialistas, funcionarios, referentes, productores, y dirigentes, entre otros.Para ello se llevaron adelante numerosas reuniones, presentaciones públicas, resumenes yencuentros, con el objetivo de revisar la letra y mantener el espiritu de la ley nacional 25.422Régimen para la recuperacion de la ganadería ovina, a los efectos de aprovechar la experienciaacumulada estos años, de manera de incorporarla en esta versión, asi como incluir los adelantostécnológicos y las demandas sociales, comerciales y ambientales de esta etapa que se inicia.Se integraron aspectos que se detallan en cuadros y esquemas anexos a manera de sintesis,teniendo en cuenta los aciertos, problemas y errores que entendemos fueron aconteciendo enlos años de vigencia. Tambien se incluyen de manera explicativa y a modo de títulos, aquellospuntos centrales del proyecto, que se incorporan en la norma propuesta.Considerando que es una propuesta y como tal sujeta a cambios, no se incluyeron en este textola redaccion detallada de los fundamentos de la futura ley, los cuales son muchos y de indoleeconómica, social, fiscal, geopolitica, y ambiental, entre otros. Solo se hace mención a losprincipales logros, asi como a algunas acciones financiadas por el FRAOEsta propuesta pretende ser una base consensuada para la discusión, de manera de incorporarlos aportes y sugerencias que surjan de los futuros debates, y así consolidar los diferentesproyectos existentes.La ley Ovina en su version original del 2001 ha demostrado ser una excelente norma, diseñadamirando al futuro. Se sostuvo aún con serias limitaciones en su financiamiento; trascendió masde ocho administraciones y fue modelo para otros proyectos de ley agropecuarios similares. Unaverdadera política de Estado que compromete a todo el sector privado a responsabilizase poruna aplicación adecuada, y a las diferentes autoridades a una administración prolija y eficiente. Y a todos a redoblar esfuerzos para mejorarla, corregir errores, y capitalizar sus enseñanzaspara continuar mirando hacia adelante.CoordinaciónMesa Ovina Nacional

M. Williams – Legislación y normativaMON – Anteproyecto Ley Ovina V4.1 02set20LEY OVINA NACIONAL: QUE ES Y CUAL ES SU FINALIDADEl Régimen para la recuperación de la ganadería ovina fue instituido por la ley N° 25.422 enabril de 2001, con el propósito dereconstituir la deteriorada producción ovina en todaslas provincias argentinas, la que venía declinando sistemáticamente desde la década de los ´70,encontrando su punto histórico más bajo en 2001/2002.Está destinado al crecimiento sustentable de la producción ovina en todos los estratos socio-económicos, escalas, y zonas agroecológicas, mediante la modernización, innovación yactualización de sus sistemas productivos; y a fomentar laradicación de la población en elmedio rural, la ocupación territorial, e incrementar los puestos de trabajo de calidad.La “ley ovina”alcanzó sus objetivos:permitió detener esa caida constante de la producción,la productividad, el deterioro ambiental y el abandono de los campos;logrando revertir yestabilizar la situación, aun sorteando la inestabilidad recurrente de la economía del pais, lassucesivas administraciones, y el exiguo financiamiento con el que finalmente se dispuso. Asi ytodo tambien demostró ser unexcelente negocio para la economia nacional y las arcasdel fisco, dado que generóseis dolares por cada uno de inversión; todo ello sin contar losbeneficios sociales no monetarios detallados más adelante.El régimen consiste en unsistema federal de créditos y subsidios administrados en lasprovincias, que financian proyectos anivel de predio mediante un Fondo Fiduciario llamadoFRAO (fondo para la recuperación de la ganadería ovina); dicho fondo esta constituído por unaporte anual del Tesoro Nacional más los recuperos de los créditos otorgados, y lascolocaciones financieras de los saldos.La ley ovina es principalmenteuna Política de Estado para alcanzar los objetivos estratégicosde la cadena agroindustrial ovina nacional, asi como una herramienta organizativa y financierasectorial, que tiene en cuenta su potencial, las tendencias globales y los escenarios futuros.Entre otras cosas lanueva norma prevé el diseño del los planes estrategicos de lascadenas agroindustriales de la lana, de la carne ovina, y de las producciones socio-culturalesreferidas al ovino.La actividad ovina nacionalabarca aproximadamente 140.000 productores en susdistintas escalas y modalidades; desde los muy pequeños, los mixtos, hasta los que tienen aesta producción exclusivamente como un monocultivo ovino. Incluye14.8 millones decabezas ovinas; un valor en la tranquera de 250 millones de dolares y otro tanto en la cadenade valor agregado. El cordero argentino compite mano a mano en el ámbito internacional,logrando un lugar destacado en los mercados más exigentes. Sus lanas son conocidas en enmundo por su calidad, a partir del trabajo realizado en conjunto entre la industria y el PROLANA,programa de mejopramiento de la calidad de lanas que financia la ley ovina.

M. Williams – Legislación y normativaMON – Anteproyecto Ley Ovina V4.1 02set20El ovino no sólo es producción sino principalmenteocupación del territorio, arraigo ycultura, desde el norte al sur del territorio. Aún con dificultades, ha superdo todas las pruebas y pretende ahora aceptar los desafios de losnuevos tiempos:regeneración de tierras, bienestrar animal, buenas practicaslaborales y balance neutro o favorable de carbono. Alimentos saludables e incoporaciónde lacarne ovina en la mesa de los argentinos.Esta actualización de la ley ovina pretende consolidar los objetivos alcanzados, fomentar elcrecimiento de la actividad, y desarrollar su potencialidad en las distintas regiones: alcanzar enla próxima década18 millones de cabezas, aumentar significativamente la productividad poranimal, recuperar al menos el 60 por ciento de los establecimientos vacíos o abandonados,formalizar la producción de carne en el mercado interno , duplicar las exportaciones envolumen y valor, y aumentar en un 50 por ciento el número de empleos directos, temporariosy de servicios en las cadenas. Además generar un superativ fiscal global de la actividad de almenos el 120 por ciento base actual, resultante del balance favorable entre el costo fical delrégimen y lo que la actividad producirá de foma incremental.Tambien tiene como objetivoaspectos ambientales como implementar sistemas productivosmás estables y predecibles, certificar normas y protocolos de manejo a campo que promuevanreconstituir los suelos y regenerar los pastizales, así como mecanismos que permitan amortiguarlas adversidades climáticas.

M. Williams – Legislación y normativaMON – Anteproyecto Ley Ovina V4.1 02set20ALGUNOS FUNDAMENTOS1. UnaPolítica de Estadoque trascendió 8 gobiernos2. Ayudó arevertir la tendencia declinante e ininterrumpida del stock ovino nacional, desde la décadadel ´70, logrando su estabilización.3. Logró el involucramiento y atención de lasprovinciasen la actividad. 4. Sostuvo a los productores y la actividad anteeventos adversos extraordinarios 5. Financia programas como el PROLANA, SIPyM, Promoción del consumo de carne y sanitarios6. Apoyaa organismos técnicos y formación de profesionales7. Difunde y promueve la actividad ovinaen todo el país8. Contiene y retrasa elmayor éxodo de la zona rural a la ciudad.9. Ha sidomodelo para otros sectores productivos y otras normas o proyectos similares (caprinos,bovinos de zonas áridas, camélidos)10. Una buena inversión:ahorro significativo a las arcas Nacionales y Balance positivo entre aportesdel Estado vs. Ingresos del sector + ingresos fiscales= 6 u$s por cada u$s invertido11. Disponer decapacidad de respuesta productiva y de procesamiento ante la apertura actualde nuevos mercados.12. Reforzar elestatus sanitario de la zona “libre de aftosa sin vacunación” y por ende mantener losmercados externos más importantes.APOYÓ y/o FINANCIÓ(entre otras) PROLANA Aportes ante emergencias Climáticas Programa Promoción consumo Carneovina Programas Sanitarios, principalmente luchacontra Sarna Prefinanciaciones a productores de zafrasde faena ovinas Obras de infraestructura Red de Silos para asistencia a pequeñosproductores Adquisición y actualización de laboratoriosmóviles OFDAs Acopios de Lanas Habilitaciones y Visitas de frigoríficosArgentinos por inspecciones de China Prefinanciación de faenas El sistema de información de Precios yMercados (SIPyM) Apoyo a sistemas de licitaciones decooperativas y grupales Capacitaciones a técnicos, contratistas,productores y trabajadores rurales Subvencionó la realización de análisis delanas Realización de Foros, congresos y JornadasNacionales y regionales
M. Williams – Legislación y normativaMON – Anteproyecto Ley Ovina V4.1 02set20LEY OVINA HASTA 2020; FALENCIAS A LO LARGO DE SUIMPLEMENTACIONReducciónsevera yconstante delos Fondos: no actualización del ATN, sin actualización de cuotas ni interés de loscréditos/AR; moras mínimas. Refinanciaciones a valor histórico.Inexistencia de penalidades, falta de aplicación de sanciones, etc. Problemasde Recupero:Prolongadas demoras para la intimación y ejecución de morosos, nodevolución de fondos de recuperos a provincias, vencimientos demutuos, recupero de créditos a titulares fallecidos, mínimos valorespara actualización de deudores Falencias enla gestión yconducción:Discrecionalidad en el uso de ANR, Cambio de la figura de crédito ysubsidio por la de AR y ANR, aplicación de fondos de la ley paraobjetivos no incluidos en la norma, usos inadecuados, dobles circuitosadministrativos y de aprobación, demoras en aprobaciones ydesembolsos, ventanilla centralizada, asignación y distribuciónarbitraria de fondos art.19, sin programas estratégicos nacionales,falta de foros nacionales ovinos según la ley, no uso de la figura delplan de trabajo, falencias en algunas UEPs en análisis, evaluación yaprobación de proyectos, fallas en la comunicación y difusión,politización, etc.Fallas en elmonitoreo yseguimiento:Mínimos esquemas de seguimiento, monitoreo y corrección en ambosniveles, falta de estadísticas confiables tanto técnicas como productivas,nacionales y provinciales, falta de indicadores consensuados yconocidos para seguir el funcionamiento de la ley, a nivel central yprovincial, así como la valoración de su impacto, falta de cruzamientode la información con otros entes y organismos, falencias en lafiscalización en campo LineamientosestratégicosFalta de definiciones de planes estratégicos claros y compartidos, asícomo de sus objetivos tanto a nivel nacional como regionales;globales y por cadena de valor Fallas en losBeneficiariosDemoras o incumplimiento en las devoluciones, falta de interés, faltade la ejecución del proyecto, escasa difusión de los beneficios entrepares, escaso involucramiento, caída del proyecto por desinterés, faltade pago, uso indebido. Problemas administrativos y de papeles.Informalidad
M. Williams – Legislación y normativaMON – Anteproyecto Ley Ovina V4.1 02set20RENOVACION LEY OVINA NACIONAL 2020 – ASPECTOS ABORDADOS Federalización con responsabilidad compartida con provincias Fondos equivalentes a U$s 20 Millones con actualización anual del ATN por IPC Agropecuario.(1.500 millones de pesos a junio 2020) Garantía de un circuito administrativo único Operatoria diferencial para Pequeños productores OVINOS Programas PROLANA y CARNES con financiamiento incluido por esta ley Operatoria con Planes de trabajo y proyectos de Inversión CAT con más peso y más definiciones vinculantes. Recupero del 100% a las provincias por ley Unificación de gastos operativos. Aportes provinciales Obligatoriedad de llevar estadísticas ovinas productivas, monitoreo de proyectos y de programascentralizados. Incluye la actividad de camélidos asociada a la ovina Mayor peso a los productores que tienen como única o principal actividad al ovino Proyectos de inversióncon asistencia y supervisión técnica obligatoria Gestión de recupero de créditos en 1ra instancia vía UEPs Incluye lineamientos obligatorios para aplicar pautas de bienestar animal, y buenas prácticaslaborales y ambientales, incluyendo las de pastoreo.

M. Williams – Legislación y normativaMON – Anteproyecto Ley Ovina V4.1 02set20ARTICULADO COMPARATIVO – Anteproyecto de Ley Ovina 2020Propuesta al 02 de setiembre de 2020 VERSION VIGENTE VERSION DE ACTUALIZACION PROPUESTARégimen para la recuperación de la ganadería ovina.Beneficiarios Autoridad de aplicación, coordinadornacional y Comisión Asesora Técnica. Creación delFondo Fiduciario para la Recuperación de laActividad Ovina. Adhesiones provinciales.Infracciones y sanciones.Régimen para la recuperación de la ganadería ovina.Su actualización. Consolidación y fomento de laactividad ovina NacionalARTICULO 1º — Institúyese un régimen para larecuperación de la ganadería ovina, que regirá con losalcances y limitaciones establecidas en la presente ley y lasnormas complementarias que en su consecuencia dicte elPoder Ejecutivo nacional, destinado a lograr la adecuacióny modernización de los sistemas productivos ovinos quepermita su sostenibilidad a través del tiempo y,consecuentemente, permita mantener e incrementar lasfuentes de trabajo y la radicación de la población rural.Esta ley comprende la explotación de la hacienda ovina quetenga el objetivo final de lograr una produccióncomercializable, ya sea de animales en pie, lana, carne,cuero, leche, grasa, semen, embriones u otro productoderivado, y que se realice en cualquier parte del territorionacional, en tierras y en condiciones agroecológicasadecuadas y la producción de llamas.(Artículo sustituido por art. 1° de laLey N° 27.230B.O.04/01/2016) Modifícase el artículo 1° de la ley 25.422 que quedaráredactado de la siguiente forma: …. ARTICULO 1º — Institúyese un régimen para larecuperación, consolidación y fomento de la ganadería ovinaNacional, que regirá con los alcances y limitacionesestablecidas en la presente ley y las normascomplementarias que dicte el Poder Ejecutivo Nacional. Elrégimen estará destinado al crecimiento sostenido deproducción ovina, mediante la modernización, innovación yactualización de los sistemas productivos ovinos, y afomentar el desarrollo sostenible de sus potencialidades,con la finalidad de aumentar la producción; incrementar lospuestos de trabajo de calidad, la radicación de la poblaciónen el medio rural, y la ocupación territorial.Esta ley comprende a los sistemas de producción deganadería ovina, que tengan como objetivo final de lograruna producción comercializable, ya sea de animales en pie,lana, carne, cuero, leche, grasa, semen, embriones u otroproducto derivado, y que se realice en cualquier parte delterritorio nacional. Incluye además la producción yaprovechamiento sustentables de camélidos, siempre que lamisma se realice asociada a la ovina.ARTICULO 2º — Las actividades relacionadas con laganadería ovina comprendidas en el régimen instituido porla presente ley son: la recomposición de las majadas, lamejora de la productividad, la intensificación racial de lasexplotaciones, la mejora de la calidad de la producción, lautilización de tecnología adecuada de manejo extensivo, lareestructuración parcelaria, el fomento a losemprendimientos asociativos, el mejoramiento de losprocesos de esquila, clasificación y acondicionamiento dela lana, el control sanitario, el aprovechamiento y controlde la fauna silvestre, el apoyo a las pequeñas explotacionesy las acciones de comercialización e industrialización de laModifícase el artículo 2 de la ley 25.422 que quedaráredactado de la siguiente forma: …. ARTICULO 2º — Las actividades prioritarias relacionadas conla ganadería ovina comprendidas en la presente ley son: elincremento, la mejora y la recomposición de las majadas, lamejora genética, la intensificación racional de los sistemasproductivos, la mejora de la calidad de la producción, lautilización de tecnologías medibles de regeneración depastizales y captura de carbono, de aprovechamientoracional de los recursos forrajeros, la incorporación denuevas tecnologías de producción y de gestión, la mejora ymodernización de la infraestructura productiva predial, el
M. Williams – Legislación y normativaMON – Anteproyecto Ley Ovina V4.1 02set20producción realizadas en forma directa por el productor oa través de cooperativas u otras empresas de integraciónvertical donde el productor tenga una participación directay activa en su conducción.Las actividades relacionadas para ovinos y llamascomprendidas en el siguiente régimen son: financiamientode infraestructura, prefinanciamiento comercial,financiamiento de capital de trabajo, compra de insumos,equipos y maquinaria necesarios para prestar al productorlos servicios en forma eficiente, puesta en funcionamientoo readecuación de plantas para procesamiento de fibras,carnes, cueros y/o leche, logística, promoción deproductos, puesta en funcionamiento y compra de equiposy/o insumos para locales comerciales, ferias y mercados.(Artículo sustituido por art. 2° de laLey N° 27.230B.O.04/01/2016) fomento a los emprendimientos asociativos, mejoras de losprocesos de esquila, clasificación y acondicionamiento de lalana, el cuidado y control sanitario ovino, elaprovechamiento y control de la fauna silvestre, laimplementación de normas de bienestar animal, laejecución de cuidado y mejora del ambiente y sus recursosnaturales, los protocolos buenas prácticas en el trabajo, asícomo aquellas y acciones de comercialización eindustrialización de la producción siempre que seanrealizadas en forma directa por el productor o a través decooperativas u otras empresas de integración vertical dondeel productor tenga una participación directa en suconducción, y poder en la toma de decisiones empresarias.A los efectos del régimen también se considerarán comootras actividades relacionadas a ovinos y camélidos, a todasaquellas que en forma exclusiva o mayoritaria prestenservicios directos al productor ovino tales como:prefinanciación comercial, compra de insumos, equipos ymaquinaria necesarios para prestar al productor los serviciosprediales, de contratistas de esquila y acondicionadores, decapacitación, asistencia técnica, asesoramiento y serviciosprofesionales, servicios de logística, promoción deproductos, compra de equipos y/o insumos para localescomerciales, ferias y mercados ovinos; así como otrasactividades relacionadas directamente con el productorARTICULO 3º — La ganadería ovina deberá llevarse a cabomediante el uso de prácticas enmarcadas en criterios desustentabilidad de los recursos naturales. La autoridad deaplicación exigirá, entre otros requisitos, la determinacióninicial de la receptividad ganadera de los establecimientosen los cuales se llevará a cabo el plan de trabajo o elproyecto de inversión y exigirá periódicas verificaciones deacuerdo a lo que considere conveniente. Asimismo,definirá las condiciones que deberán cumplir estos estudiosy creará un registro de profesionales que estaránautorizados a realizarlos, los cuales deberán contar con lascondiciones de idoneidad que se establezcan.ARTICULO 3º — Modifícase el artículo 3 de la ley 25.422 quequedará redactado de la siguiente forma: …. La ganadería ovina deberá llevarse a cabo mediante laaplicación de prácticas productivas y de manejo quegaranticen la sustentabilidad de los recursos naturalesinvolucrados. Los criterios, condiciones y metodologías quedeberán cumplir serán definidos en la reglamentación por laautoridad de aplicación. Asimismo, creará un registro deprofesionales que estarán autorizados a realizarlos, loscuales deberán contar con las condiciones de idoneidad quese establezcan.Los proyectos de inversión que reciban beneficiosestablecidos por el presente régimen deberán incluirobligatoriamente; y especificar en forma expresa; losprocedimientos y normas a aplicar en cada uno en materiade buenas prácticas en el trabajo, de bienestar animal, decuidado y mejora del ambiente y los recursos naturales,especialmente de los pastizales naturales y regeneración delos suelos. En todos los casos, se deberá precisar el tipo denormas a implementar, sus especificaciones, y sistemas demonitoreo y auditoriaARTICULO 4º — Serán beneficiarios las personas físicas o jurídicas y las sucesiones indivisas que realicen actividadesModifícase el artículo 4 de la ley 25.422 que quedaráredactado de la siguiente forma: ….
M. Williams – Legislación y normativaMON – Anteproyecto Ley Ovina V4.1 02set20objeto de la presente ley, y que cumplan con los requisitosque establezca su reglamentación, así como también losprestadores de servicios, transformadores,comercializadores de ovinos y llamas.Se consideran prestadores de servicios a aquellas personasfísicas o jurídicas que presten al productor serviciosrelacionados con las actividades previstas por la presenteley.Se consideran transformadores a las personas físicas o jurídicas que elaboren, a partir de la materia prima,productos derivados o destinados a la producción.Se consideran comercializadores a las personas físicas o jurídicas que comercialicen las materias primas o productosmanufacturados.(Artículo sustituido por art. 3° de laLey N° 27.230B.O.04/01/2016) ARTICULO 4º — Serán beneficiarios del presente régimen laspersonas físicas o jurídicas y las sucesiones indivisas querealicen actividades objeto de la presente ley, y que cumplancon los requisitos que establezca su reglamentación,incluyendo a los prestadores de servicios para la actividadovina, transformadores, y comercializadores de ovinos y decamélidos.Se consideran prestadores de servicios para la actividadovina, a aquellas personas físicas o jurídicas que presten alproductor servicios relacionados con las actividades ovinasprevistas por la presente ley; se consideran transformadoresa las personas físicas o jurídicas que elaboren, a partir de lasmaterias primas ovinas, productos derivados o destinados alconsumo o a las diferentes etapas de la cadena productivapara la actividad ovina.Se consideran comercializadores a las personas físicas o jurídicas que comercialicen las materias primas o productosmanufacturados.ARTICULO 5º— A los efectos de acogerse al presenterégimen, los productores deberán presentar un plan detrabajo o un proyecto de inversión, dependiendo del tipode beneficio solicitado, a la autoridad encargada de aplicareste régimen en la provincia en que está ubicado elestablecimiento donde se llevará a cabo la explotación.Luego de su revisión y previa aprobación, será remitido a laautoridad de aplicación quien deberá expedirse en un plazono mayor a los noventa días contados a partir de surecepción; pasado este plazo la solicitud no será aprobada.Las propuestas podrán abarcar períodos anuales oplurianuales.Quedan exceptuados de este requisito productores que seencuentren en las situaciones previstas en el artículo 21 deesta ley.Modifícase el artículo 5° de la ley 25.422 que quedaráredactado de la siguiente forma: …. ARTICULO 5º— Para poder acogerse al presente régimen,los beneficiarios solicitantes -a su elección- deberánpresentar un plan de trabajo y/o un proyecto de inversión ala autoridad de aplicación provincial del régimen en la queestá ubicado el establecimiento en donde se llevará a cabo.Para ello, previamente la autoridad de Aplicación Nacionaldeberá establecer la operatoria y puesta en funcionamientode la normativa aplicable a los planes de trabajo y a losproyectos de inversión respectivamente, debiendo asegurarla disponibilidad para los solicitantes de las dos operatorias.La reglamentación establecerá las características de ambasfiguras, de manera contar con mecanismos específicos yadecuados a cada una de ellas.Luego de su revisión y con la previa aprobación provincialexpresa, serán remitidos a la autoridad de aplicación, quiendeberá expedirse en un plazo no mayor a los sesenta díascorridos, contados a partir de su recepción. Pasado esteplazo la solicitud se considerará automáticamenteaprobada, siempre que haya tenido la aprobación inicial dela respectiva instancia provincial. Las propuestas podránabarcar períodos anuales o plurianuales.Los proyectos de inversión y los planes de trabajo referidosen el presente artículo podrán ser financiados con los fondosdel FRAO en forma total o parcial, mediante créditos y/osubsidios.En lo referidos a los créditos, la operatoria deberá incluir losmecanismos adecuados y proporcionales que garanticen sudevolución y efectivo cobro, así como la actualización de losmontos a devolver, de manera de garantizar el poderadquisitivo de sus recuperos.
M. Williams – Legislación y normativaMON – Anteproyecto Ley Ovina V4.1 02set20ARTICULO 6º— La autoridad de aplicación dará untratamiento diferencial en los beneficios económicos y enlos requisitos a cumplimentar a los productores dehacienda ovina que explotan reducidas superficies ocuentan con pequeñas majadas y que se encuentran connecesidades básicas insatisfechas. Asimismo estáautorizada a firmar convenios con organizacionesgubernamentales y no gubernamentales que cumplenfunciones de desarrollo de este sector social a los efectosde optimizar la asistencia.En este caso, la ayuda económica se podrá otorgar aexplotaciones que no cumplen con la condición de sereconómicamente sustentables pero indefectiblementedeberán llevar a cabo con productores cuyo principalingreso sea la explotación de hacienda ovina, en tierrasagroecológicamente aptas, que cuenten con una cantidadde animales acordes a la capacidad forrajera de las mismasy utilicen prácticas de manejo de la hacienda que noafecten a los recursos naturales.ARTICULO 6º— Sin modificaciónARTICULO 7º — La autoridad de aplicación de la presenteley será la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca yAlimentación del Ministerio de Economía y Obras yServicios Públicos, pudiendo descentralizar funciones en lasprovincias conforme a lo establecido en el inciso a) delartículo 22 de la presente ley.Modifícase el artículo 7° de la ley 25.422 que quedaráredactado de la siguiente forma: …. ARTICULO 7º — La autoridad de aplicación de la presente leyserá el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de laNación.Para garantizar el carácter Federal del régimen, así como suadecuado funcionamiento, la autoridad de Aplicacióndescentralizará las funciones de convocatoria, análisis,aprobación, seguimiento, control, auditoría de los proyectosy la intimación, gestión de cobro y recupero de los fondos;así como de los planes de trabajo a ejecutarse en cada jurisdicción provincial, pudiendo también descentralizarotras, conforme a lo establecido en el inciso a) del artículo22 de la presente ley.ARTICULO 8º— El secretario de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación designará al funcionario con rango nomenor a director para que actúe como coordinadornacional de este régimen para la recuperación de laganadería ovina, quien tendrá a su cargo la aplicación delmismo.ARTICULO 8º— Sin modificaciónARTICULO 9º — Créase en el ámbito de la Secretaría deAgricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación la ComisiónAsesora Técnica del Régimen para la Recuperación de laGanadería Ovina (CAT).ARTICULO 9º — Sin modificaciónARTICULO 10. — La CAT tendrá funciones consultivas parala autoridad de aplicación y realizará el seguimiento de laejecución del presente régimen, efectuando lasModifícase el artículo 10° de la ley 25.422 que quedaráredactado de la siguiente forma: ….
M. Williams – Legislación y normativaMON – Anteproyecto Ley Ovina V4.1 02set20recomendaciones que considere pertinentes para el logrode los objetivos buscados; en especial, al establecerse losrequisitos que deberán cumplimentar los productores pararecibir los beneficios y al definirse para cada zonaagroecológica del país y para cada actividad el tipo deayuda económica que se entregará. Asimismo, actuarácomo órgano consultivo para recomendar a la autoridad deaplicación las sanciones que se deberán aplicar a lostitulares de los beneficios que no hayan cumplido con susobligaciones.ARTICULO 10. — La CAT tendrá funciones consultivas para laautoridad de aplicación y realizará el seguimiento de laejecución del presente régimen, efectuando lasrecomendaciones que considere pertinentes para el logro delos objetivos buscados.Las funciones consultivas serán vinculantes al establecerselos requisitos que deberán cumplimentar los productorespara recibir los beneficios y al definirse para cada zonaagroecológica del país y para cada actividad el tipo de ayudaeconómica que se entregará. También serán vinculantespara la aprobación de la distribución del presupuesto anualy para la definición de las acciones que se financien con losfondos establecidos en el Art. 19Asimismo, actuará como órgano consultivo pararecomendar a la autoridad de aplicación las sanciones quese deberán aplicar a los titulares de los beneficios que nohayan cumplido con sus obligaciones.La CAT en conjunto con la Autoridad de aplicación definiránlos planes estratégicos y los objetivos a alcanzar, así comolas estrategias de las cadenas de valor de Carnes, Lanas, y lasreferidas al incremento de la productividad primaria, lareducción de la informalidad, la mejora en la calidad de viday condiciones laborales en el campo y el cuidado de losrecursos naturales.ARTICULO 11.— La CAT estará presidida por el secretariode Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y seintegrará además por el coordinador nacional del régimeny por los siguientes miembros titulares y suplentes: uno porel Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria; uno porel Servicio de Sanidad y Calidad Agropecuaria; uno por laSecretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación,uno por cada una de las provincias que adhieran al presenterégimen y uno por los productores de cada provinciaadherida.Modifícase el artículo 11° de la ley 25.422 que quedaráredactado de la siguiente forma: …. ARTICULO 11.— La CAT estará presidida por el Ministro deAgricultura, Ganadería y Pesca en su carácter de Autoridadde aplicación, y se integrará además por el CoordinadorNacional del régimen y por los siguientes miembros titularesy suplentes: uno por el Instituto Nacional de TecnologíaAgropecuaria; uno por el Servicio de Sanidad y CalidadAgropecuaria; uno por cada una de las provincias queadhieran al presente régimen, uno por los productores decada provincia adherida, y uno por cada una de las cuatroorganizaciones Nacionales de productores (SRA, CRA, FAA yConinagro) La autoridad de Aplicación deberá convocar areunión de la CAT al menos una vez en el año.ARTICULO 12.— Todos los, miembros de la CAT tendránderecho a voto. El secretario de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación será reemplazado como presidenteen caso de ausencia o impedimento, por el coordinadornacional del régimen. Las provincias y los organismosintegrantes de la comisión podrán reemplazar en cualquiermomento a sus representantes. Los miembros suplentessustituirán a los titulares en caso de ausencia oimpedimento de los mismos.ARTICULO 12— Sin modificaciónARTICULO 13.— La autoridad de aplicación dictará elreglamento interno de funcionamiento de la ComisiónAsesora Técnica.ARTICULO 13º — Sin modificaciónARTICULO 14.— La autoridad de aplicación convocará almenos una vez por año a un Foro Nacional de la ProducciónARTICULO 14°— Sin modificación
M. Williams – Legislación y normativaMON – Anteproyecto Ley Ovina V4.1 02set20Ovina invitando a participar a productores de ganadoovino, legisladores y funcionarios nacionales y provincialesy representantes de entidades y organismos relacionadoscon la temática del Foro.El objetivo de las reuniones será analizar la situación delsector y la aplicación del Régimen para la Recuperación dela Ganadería Ovina, efectuando recomendacionesconsensuadas que sirvan de orientación a la autoridad deaplicación y a la Comisión Asesora Técnica.ARTICULO 15.— Créase el fondo fiduciario denominadoFondo para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO),que se integrará con los recursos provenientes de laspartidas anuales presupuestarias del Tesoro nacionalprevistas en el artículo 17 de la presente ley, dedonaciones, de aportes de organismos internacionales,provinciales y de los productores, del recupero de loscréditos otorgados con el FRAO y de los fondosprovenientes de las sanciones aplicadas conforme a losincisos b) y c) del artículo 23 de la presente ley. Este fondose constituye en forma permanente para solventar losdesembolsos derivados de la aplicación de este régimenpara la recuperación de la ganadería ovina.Modifícase el artículo 15° de la ley 25.422 que quedaráredactado de la siguiente forma: …. ARTICULO 15º —Créase el fondo fiduciario denominadoFondo para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO),que se integrará con los recursos provenientes de laspartidas anuales presupuestarias del Tesoro nacionalprevistas en el artículo 17 de la presente ley, de donaciones,de aportes de organismos internacionales, provinciales y delos productores, del recupero de los créditos que puedaotorgar el FRAO y de los fondos provenientes de lassanciones aplicadas conforme a los incisos b) y c) del artículo23 de la presente ley. Este fondo se constituye en formapermanente para solventar los desembolsos derivados de laaplicación de este régimen para la recuperación de laganadería ovina.El total de los fondos obtenidos por el recupero de las cuotasde los créditos otorgados, integrarán el presupuesto anualque cada provincia adherida reciba en el ejercicio, sumado ala distribución de los fondos correspondientes a losaportados por el Tesoro Nacional para el ejercicio de cadaperiodo.Los fondos recuperados por cada jurisdicción, constituirán junto con el aporte anual del Tesoro Nacional, el importetotal para afectar a los planes de trabajo y proyectos deinversión de cada provincia.ARTICULO 16.— El Poder Ejecutivo incluirá en elPresupuesto de la administración nacional durante diezaños a partir de la publicación de la presente ley, un montoanual a integrar en el FRAO el cual no será menor a pesosveinte millones.( Nota Infoleg: por art. 1º de laLey Nº 26.680B.O.31/05/2011 se prorroga por diez (10) años a partir del día 5de abril de 2011, la vigencia de la obligación contempladaen el presente artículo para la Recuperación de laGanadería Ovina) Modifícase el artículo 16° de la ley 25.422 que quedaráredactado de la siguiente forma: …. Artículo 16°.- El Poder Ejecutivo Nacional incluirá en elpresupuesto de la administración nacional durante quinceaños a partir de la publicación de la presente ley, un montoanual a integrar en el FRAO el cual no será menor a Un Milquinientos Millones de Pesos ($ 1.500.000.000,00).A los efectos de asegurar el cumplimiento de sus objetivos ymantener la proporción de los recursos afectados alpresente régimen, dicho monto será ajustado anualmente yen forma sucesiva por todo el periodo de duración de la ley.Para ello el monto de cada periodo será actualizadoanualmente aplicando el índice de precios internos al pormayor (IPIM) nivel general, del Sistema de índices de preciosmayoristas del INDEC.
M. Williams – Legislación y normativaMON – Anteproyecto Ley Ovina V4.1 02set20ARTICULO 17.— La autoridad de aplicación, previa consultacon la CAT, establecerá el criterio para la distribución de losfondos del, FRAO dando prioridad a las zonasagroecológicas del país en las cuales la ganadería ovinatenga una significativa importancia para el arraigo de lapoblación y a los planes de trabajo o proyectos de inversiónen los cuales se incremente la ocupación de mano de obray/o en los que las personas físicas titulares de los beneficiosse comprometan a radicarse dentro del establecimientorural promovido.Anualmente se podrán destinar hasta el tres por ciento delos fondos del FRAO para compensar los gastosadministrativos, en recursos humanos, en equipamiento yen viáticos, tanto en el ámbito nacional como provincial ymunicipal, que demande la implementación, seguimiento,control y evaluación del presente régimen.Modifícase el artículo 17° de la ley 25.422 que quedaráredactado de la siguiente forma: …. ARTICULO 17— La autoridad de aplicación, previa consultavinculante con la CAT, establecerá el criterio para ladistribución de los fondos del FRAO dando prioridad a laszonas agroecológicas del país en las cuales la ganaderíaovina tenga una significativa importancia para el arraigo dela población y a los planes de trabajo o proyectos deinversión en los cuales se incremente la ocupación de manode obra y/o en los que las personas físicas titulares de losbeneficios se comprometan a radicarse dentro delestablecimiento rural promovido.La distribución de los fondos del FRAO entre las provinciasque adhieran al presente régimen, deberá asegurar que laasignación de fondos mantendrá la misma relación existentecon la cantidad de cabezas de ganado ovino existentesregistradas oficialmente.Anualmente se podrán destinar hasta el diez por ciento delos fondos del FRAO para compensar la totalidad de losgastos administrativos de todas las operatorias y programas,en recursos humanos, en equipamiento, viáticos ymovilidad, los cuales serán distribuidos cinco por ciento paraatender los correspondientes al ámbito nacional y el otrocinco por ciento al provincial, y según lo que demanden laimplementación, seguimiento, control y evaluación delpresente régimen. La reglamentación establecerá elmecanismo para distribuir esos fondos entre las provinciasadheridas, utilizando el mismo criterio que para laasignación de fondos y beneficios a cada jurisdicción.A los fines de asegurar el cumplimiento de los objetivos dela presente ley, y garantizar la disponibilidad en tiempo yforma de los recursos adjudicados a los planes y proyectos,los fondos del FRAO sólo estarán sujetos a un único circuitoadministrativo, técnico, contable y financiero del referidofondo fiduciario y sus procedimientos, sin otra intervenciónde ningún otro mecanismo que el MAGyP utilice para sufuncionamiento operativo habitual y ordinario. ARTICULO 18. — Los titulares de planes de trabajo yproyectos de inversión podrán recibir los siguientesbeneficios:a) Apoyo económico reintegrable y/o no reintegrable parala ejecución del plan o programa, variable por zona, tamañode la explotación, tipo de plan o programa y actividadpropuesta, según lo determine la autoridad de aplicación,de acuerdo a lo establecido en la reglamentación;b) Financiación total o parcial para la formulación del plande trabajo o proyecto de inversión de los estudios de baseModifícase el artículo 18° de la ley 25.422 que quedaráredactado de la siguiente forma: …. ARTICULO 18. — Los titulares de planes de trabajo yproyectos de inversión podrán recibir los siguientesbeneficios:a) Apoyo económico en créditos y subsidios para laejecución de planes o programas, en virtud de las zonas deubicación, tamaños de la explotación, y característicasespecíficas del plan, programa o actividad propuesta, segúnlo determine la autoridad de aplicación, en el marco de loestablecido en la reglamentación;
M. Williams – Legislación y normativaMON – Anteproyecto Ley Ovina V4.1 02set20necesarios para su fundamentación.Podrá requerirse asistencia financiera para la realización deestudios de evaluación forrajera, de aguas y de suelos, asícomo de otros estudios necesarios para la correctaelaboración del plan o proyecto;c) Subsidio total o parcial para el pago de un profesional delas ciencias agronómicas y/o veterinarias para que loasesore en las etapas de formulación y ejecución del plan oproyecto propuesto;d) Subsidio total o parcial para cubrir los gastos necesariospara la capacitación del productor y de los empleadospermanentes del establecimiento productivo para ejecutarla propuesta;e) Subsidio a la tasa de interés de préstamos bancarios.b) Financiación total o parcial para la realización de estudiosde evaluación forrajera, aguas, suelos, procesos desobrepastoreo y/o desertificación, así como de otrosestudios de base necesarios para la correcta elaboración delplan o proyecto de inversión;c) Subsidio total o parcial para el pago de profesionales paraasesoramiento en las etapas de formulación, ejecución ymonitoreo de los planes o proyectos propuestos.d) Apoyo económico no reintegrable a núcleos, grupos, uorganizaciones de pequeños productores para solventarservicios de asesoramiento técnico asociativo;e) Subsidio total o parcial para cubrir los gastos necesariosde capacitaciones a productores y empleados permanentesdel establecimiento productivo para ejecutar la propuesta;f) Financiación total o parcial para implementar protocolosde buenas prácticas laborales, de bienestar animal,certificaciones ambientales, prácticas de manejoregenerativo de suelos, trazabilidad, normas de producciónganadera sustentable, orgánicas, auditorías, y otrassimilares.g) Subsidio para compensar total o parcialmente la tasa deinterés de préstamos bancarios.Para el caso de proyectos de inversión; ya sean individualeso asociativos; durante toda la vigencia del proyectoaprobado los titulares deberán implementar servicios deasistencia técnica acordes al proyecto a ejecutar, pudiendoser éstos servicios de organismos públicos o privados,individuales o grupales.ARTICULO 19.— La autoridad de aplicación, previaconsulta con la CAT, podrá destinar anualmente hasta elquince (15) por ciento de los fondos del FRAO para otrasacciones de apoyo general a la recuperación de laganadería ovina que considere convenientes tales como:a) Llevar a cabo campañas de difusión de los alcances delpresente régimen;b) Realizar estudios de mercado y transferir la informacióna los productores;c) Solventar los programas Prolana y Carne OvinaPatagónica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación, u otros equivalentes de carácternacional o provincial, que tengan como objetivo labúsqueda de una mejora en el sistema de producciónovina;d) Realizar acciones tendientes a la apertura ymantenimiento de los mercados;e) Apoyar a los gobiernos provinciales en las medidas deModifícase el artículo 19° de la ley 25.422 que quedaráredactado de la siguiente forma: …. ARTICULO 19.— La autoridad de aplicación, previa consultavinculante de la CAT, destinará anualmente hasta el quince(15) por ciento de los fondos del FRAO para otras accionesde apoyo general a la recuperación y fomento de laganadería ovina que se consideren estratégicas y que seande carácter nacional o regional.Estos fondos se distribuirán de la siguiente forma: unporcentaje no menor al cincuenta por ciento (50%) del fondototal asignado por el presente artículo, para financiar enforma obligatoria, los programas PROLANA demejoramiento de la calidad de las lanas o el que en el futurolo sustituya; y el Programa Nacional de Carne Ovina que elMAGyP deberá elaborar, incluyendo el actual Programa dePromoción del Consumo de Carne Ovina en vigencia; todosellos del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. El porcentaje remanente de los fondos referidos por estearticulo podrá destinarlo a acciones tales como:a) Llevar a cabo campañas de información y difusión de losalcances del presente régimen;b) Realizar estudios de mercado y transferir la información alos productores;
M. Williams – Legislación y normativaMON – Anteproyecto Ley Ovina V4.1 02set20control de las especies de animales silvestres predadoresde la ganadería ovina;f) Apoyar económicamente a los productores ante casosmuy graves y urgentes que afecten sanitariamente a lasmajadas y que superen la capacidad presupuestaria de losorganismos nacionales y provinciales específicoscorrespondientes;g) Solventar campañas para incrementar el consumo decarne ovina, de prendas de lana o cuero lanar o decualquier otro producto derivado de la explotación de lahacienda ovina;h) Financiar la realización de estudios a nivel regional desuelos, de aguas y de vegetación, los fines que seanutilizados como base para fundamentar una adecuadaevaluación de los planes de trabajo y proyectos deinversión presentados al régimen;i) Capacitar a productores, empleados permanentes de losestablecimientos dedicados a la actividad ovina, técnicos ya los profesionales involucrados en la formulación yejecución de los planes y proyectos de inversiónpresentados a este régimen.c) Realizar acciones tendientes a la apertura ymantenimiento de los mercados; así como laimplementación de Identificaciones geográficas,Indicaciones de procedencia, denominaciones de origen,certificaciones orgánicas y normas de buenas prácticasproductivas, ambientales, Laborales y de bienestar animal,entre otras.d) Apoyar a los gobiernos provinciales en las medidas decontrol de las especies de animales silvestres predadores dela ganadería ovina;e) Asistir económicamente a los productores ante casos muygraves y urgentes que afecten sanitariamente a las majadasy que superen la capacidad presupuestaria de losorganismos nacionales y provinciales específicoscorrespondientes;e) Solventar campañas para incrementar el consumo decarne ovina, de prendas de lana o cuero lanar o de cualquierotro producto derivado de la explotación de la haciendaovina;f) Financiar la realización de estudios a nivel regional deregeneración de suelos, de medición de balance de carbono,de aguas y vegetación, así como el monitoreo de losprocesos de sobrepastoreos y degradación de los suelos,proponiendo los planes de recuperación y control comobase para fundamentar una adecuada evaluación eimplementación de los planes de trabajo y proyectos deinversión presentados al régimen;g) Capacitar a productores, empleados permanentes de losestablecimientos dedicados a la actividad ovina, técnicos yprofesionales involucrados en la formulación y ejecución delos planes y proyectos de inversión presentados a esterégimen.h) implementar planes de seguridad e higiene en el trabajo,prevención de accidentes, y buenas prácticas laborales delpersonal involucrado, de los productores y su familia.ARTICULO 20.— La autoridad de aplicación, previa consultacon la CAT, podrá destinar anualmente hasta el cincuentapor ciento de los montos disponibles en el Fondo para laRecuperación de la Actividad Ovina, creado en el artículo16 de la presente ley, para ayudar a los productores deganado ovino que, en casos debidamente justificados acriterio de la autoridad de aplicación, se encuentren encondiciones de emergencia debido a fenómenos naturalesadversos de carácter extraordinario, bajas de precios de laproducción a cualquier otra causa que afecte gravemente yen forma generalizada al sector productivo ovino, ya sea entodo el país o en una región en particular, poniendo enpeligro la continuidad de las explotaciones. Planteadas lascondiciones de emergencia, las ayudas deberán incluir demanera específica y preferencial, a los pequeñosproductores de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º.Modifícase el artículo 20° de la ley 25.422 que quedaráredactado de la siguiente forma: …. ARTICULO 20.— En casos debidamente justificados en loscuales los productores ovinos, se encuentren encondiciones de emergencia o desastre agropecuario, debidoa fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario,bajas abruptas y significativas de precios de la producción, ocualquier otra causa que afecte gravemente y en formageneralizada al sector productivo ovino, la autoridad deaplicación de la provincia junto con la Unidad EjecutoraProvincial, podrán destinar anualmente hasta el cincuentapor ciento de los montos disponibles en su presupuesto,para ayudar a los productores de ganado ovino que seencuentren en esa situación, poniendo en peligro lacontinuidad de las explotaciones. Planteadas lascondiciones, la emergencia o desastre deberá ser declarada
M. Williams – Legislación y normativaMON – Anteproyecto Ley Ovina V4.1 02set20Esta ayuda podrá consistir en subsidios, créditos encondiciones favorables o cualquier otra alternativa que laautoridad de aplicación considere conveniente para lograrsuperar o atenuar la situación de crisis.Para acogerse a estos beneficios no se requerirá presentarun plan de trabajo o un proyecto de inversión, siendonecesario únicamente que el afectado pruebe su condiciónde productor ovino en situación de crisis, de acuerdo a losrequisitos que establezca la autoridad de aplicación.en los términos establecidos en la ley de emergenciaagropecuaria N° 26.509 y sus modificatorias.Esta ayuda podrá consistir en subsidios, créditos encondiciones favorables, aportes no reintegrables o cualquierotra alternativa se considere conveniente para lograrsuperar o atenuar la situación de crisis.Para acogerse a estos beneficios no se requerirá presentarun plan de trabajo o un proyecto de inversión, siendonecesario únicamente que el afectado pruebe su condiciónde productor ovino en situación de crisis, de acuerdo a losrequisitos que establezca la autoridad de aplicación.ARTICULO 21.— Con relación a los beneficios económico-financieros previstos en el presente capítulo, esta leytendrá vigencia durante quince años, desde supromulgación o hasta que se utilice la totalidad de losfondos del FRAO, cualquiera haya sido la fecha deaprobación de los planes de trabajo o proyectos deinversión.Modifícase el artículo 21° de la ley 25.422 que quedaráredactado de la siguiente forma: …. ARTICULO 21.— Con relación al funcionamiento y vigenciade la ley, especialmente en lo que refiere a los beneficioseconómico-financieros previstos, esta ley tendrá vigenciadurante veinte años, desde su promulgación o hasta que seutilice la totalidad de los fondos del FRAO, cualquiera hayasido la fecha de aprobación de los planes de trabajo,proyectos de inversión u otros apoyos directos o indirectosprevistos en esta norma.ARTICULO 22.— El presente régimen será de aplicación enlas provincias que adhieran expresamente al mismo. Paraacogerse a los beneficios de la presente ley, las provinciasdeberán:a) Designar un organismo provincial encargado de laaplicación del presente régimen, que deberá cumplir conlos procedimientos que se establezcanreglamentariamente dentro de los plazos fijados,coordinando las funciones y servicios de los organismosprovinciales y comunales encargados del fomento ovino,con la autoridad de aplicación;b) Declarar exentos del pago de impuestos de sellos a lasactividades comprendidas en el presente régimen, salvoque la provincia destine los fondos recaudados por esteconcepto a la implementación de medidas de accióndirecta a favor de la producción ganadera ovina;c) Respetar la intangibilidad de los planes de trabajo yproyectos de inversión aprobados por la autoridad deaplicación;d) Declarar exentos del pago del impuesto sobre losingresos brutos u otro que lo reemplace o complemente enel futuro, que graven la actividad lucrativa generada en losplanes de trabajo y proyectos de inversión beneficiados porla presente ley;Modifícase el artículo 22° de la ley 25.422 que quedaráredactado de la siguienteforma: …. ARTICULO 22.— El presente régimen será de aplicación enlas provincias que adhieran expresamente al mismo. Paraacogerse a los beneficios de la presente ley, las mismasdeberán afectar recursos como contraparte provincial delrégimen, las que como mínimo serán:a) Designar un organismo provincial encargado de laaplicación del presente régimen, que deberá cumplir con losprocedimientos que se establezcan reglamentariamentedentro de los plazos fijados, coordinando las funciones yservicios de los organismos provinciales y comunalesencargados del fomento ovino, con la autoridad deaplicación;b) Declarar exentos del pago de impuestos de sellos a lasactividades comprendidas en el presente régimen.c) Respetar la intangibilidad de los planes de trabajo yproyectos de inversión aprobados por la autoridad deaplicación;d) Declarar exentos del pago del impuesto sobre los ingresosbrutos o aquel que lo reemplace o complemente en elfuturo, que graven la actividad lucrativa generada en losplanes de trabajo y proyectos de inversión beneficiados porla presente ley;e) Eliminar el cobro de guías u otro instrumento que grave la
M. Williams – Legislación y normativaMON – Anteproyecto Ley Ovina V4.1 02set20e) Eliminar el cobro de guías u otro instrumento que gravela libre circulación de la producción obtenida en los planesde trabajos o proyectos de inversión comprendidos en lapresente ley, salvo aquellas tasas que compensen unaefectiva contraprestación de servicios por el estadoprovincial o municipal, las cuales deberán guardar unarazonable proporción con el costo de la prestaciónrealizada. Asimismo podrán preservarse las contribucionespor mejoras, las que deberán guardar una adecuadaproporción con el beneficio brindado.Al momento de la adhesión las provincias deberán informartaxativamente qué beneficios y plazos otorgarán.En los casos que el beneficio contemplado en el inciso e) deeste artículo corresponda ser otorgado por unamunicipalidad, la misma deberá adherir obligatoriamenteal régimen aprobado en la presente ley y a las normasprovinciales de adhesión, estableciendo taxativamente losbeneficios otorgados.libre circulación de la producción obtenida en los planes detrabajos y proyectos de inversión comprendidos en lapresente ley, salvo aquellas tasas que compensen unaefectiva contraprestación de servicios por el estadoprovincial o municipal, las cuales deberán guardar unarazonable proporción con el costo de la prestación realizada.Asimismo, podrán preservarse las contribuciones pormejoras, las que deberán guardar una adecuada proporcióncon el beneficio brindado.f) Constituir una instancia ejecutiva interinstitucional, conrepresentación de todas las entidades rurales de laactividad, mediante una Unidad Ejecutora Provincial, la cualtendrá a su cargo el análisis, aprobación, seguimiento ycontrol de todos los componentes del régimen en su jurisdicción, en especial en lo referido a los planes yproyectos de inversión, así como su gestión de cobro.g) En el ámbito de las Unidades Ejecutoras provincialesdefinir y elaborar los planes estratégicos provinciales, asícomo sus estrategias y objetivos a alcanzar, recursos aafectar, y la definiciones sus programas y acciones.Al momento de la adhesión las provincias deberán informartaxativamente qué beneficios y plazos otorgarán.ARTICULO 23. — Toda infracción a la presente ley y a lasreglamentaciones que en su consecuencia se dicten, serásancionada, en forma gradual y acumulativa, con:a) Caducidad total o parcial de los beneficios otorgados;b) Devolución del monto de los subsidios;c) Devolución inmediata del total de los montos entregadoscomo créditos pendientes de amortización.En todos los casos se recargarán los montos a reintegrarcon las actualizaciones, intereses y multas que establezcanlas normas legales vigentes en el ámbito nacional;d) Pago a las administraciones provinciales o municipalesde los montos de los impuestos, tasas y/o cualquier otrotipo de contribución provincial o municipal no abonadospor causa de la presente ley, más las actualizaciones,intereses y multas de acuerdo a lo que establezcan lasnormas provinciales y municipales.La autoridad de aplicación, a propuesta de la comisiónasesora, impondrá las sanciones indicadas en los incisos a),b) y c), y las provincias afectadas impondrán las sancionesexpuestas en el inciso d) . La reglamentación establecerá elprocedimiento para la imposición de las sanciones,garantizando el derecho de defensa de los productores.Modifícase el artículo 23° de la ley 25.422 que quedaráredactado de la siguiente forma: …. ARTICULO 23. — Toda infracción a la presente ley y a lasreglamentaciones que en su consecuencia se dicten, serásancionada, en forma gradual y acumulativa, con:a) Caducidad parcial o total de los beneficios otorgados;b) Devolución del monto de los subsidios;c) Devolución inmediata del total de los montos entregadoscomo créditos pendientes de amortización.En todos los casos se recargarán los montos a reintegrar conlas actualizaciones, intereses y multas que establezcan lasnormas legales vigentes en el ámbito nacional; las que enningún caso podrán ser inferiores a las establecidas para lasmismas o similares situaciones para la cartera agropecuariadel Banco de la Nación Argentina.d) Devolución a las administraciones provinciales de losmontos de los impuestos, tasas y/o cualquier otro tipo decontribución provincial o municipal no abonados con motivode haber sido beneficiario de la presente ley, más lasactualizaciones, intereses y multas de acuerdo a lo queestablezcan las normas provinciales.Todo beneficiario que en ese carácter haya recibido unaporte de cualquier naturaleza contemplada en esta ley, yque no cumpliendo sus obligaciones haya sido intimado en
M. Williams – Legislación y normativaMON – Anteproyecto Ley Ovina V4.1 02set20instancia judicial, no podrá acogerse nuevamente a losbeneficios de esta ley.La autoridad de aplicación, a propuesta de la CAT, impondrálas sanciones indicadas en los incisos a), b) y c), y lasprovincias afectadas impondrán las sanciones expuestas enel inciso d). La reglamentación establecerá el procedimientopara la imposición de las sanciones, garantizando el derechode defensa de los infractores.ARTICULO 23 bis. –La autoridad de aplicación definirá en lareglamentación de la presente ley, un sistema de auditoriaproductiva, ambiental, y de gestión, así como sus alcances,procedimientos específicos y de monitoreo, para controlarla correcta aplicación de la ley y el buen uso de los recursos.Este sistema comprenderá el cumplimiento de las instanciasde la Unidades Ejecutoras Provinciales, así como lasobligaciones de nivel predial. La reglamentación citadadeberá definir las sanciones y penalidades a las UnidadesEjecutoras Provinciales y a los beneficiarios, las que podránalcanzar hasta la desafectación de la presente ley.ARTICULO 24 .— La presente ley será reglamentada dentrode los ciento ochenta días de publicada en el Boletín Oficial.ARTICULO 24 .— Sin modificaciónARTICULO 25 .— Comuníquese al Poder Ejecutivo.ARTICULO 25 .— Sin modificaciónObservaciones: Envarios artículos sólo se modificaron la palabra “llamas” por “camélidos” El Decreto Reglamentario 1031/2002 aborda los detalles, metodologías y definiciones a los que se hacenmención en el articulado.