Frigoríficos deberán liquidar las exportaciones en tiempo y forma o se les dará de baja del RUCA

En este sentido, el Gobierno detalló que en caso contrario se dará de baja por no cumplir con las normativas del Banco Central. Ante esta situación el Ministerio de Agricultura argumentó que en el marco de las medidas se buscó transparencia en la comercialización de las cadenas agropecuarias, la celeridad en los procesos de inscripción en los Registros Públicos.

Por otra parte, el ministerio argumentó el cumplimiento del principio de cooperación entre los órganos que componen el Estado, por este motivo adecúa exigencias a los operadores obligados a inscribirse en el RUCA.

De esta manera se busca que el sector cárnico evite diversos movimientos de las divisas de las empresas exportadoras. El artículo establece cumplir con la normativa cambiaria del Banco Central, en especial el ingreso y liquidación de divisas en el mercado de cambios, en los plazos y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.

Por otra parte, se fija que la solicitud de inscripción deberá generarse en línea, a través del Sistema RUCA, en la página web www.ruca.magyp.gob.ar, ingreso con clave fiscal – nivel de seguridad 3.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 132/2020
RESOL-2020-132-APN-SAGYP#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2020
VISTO el Expediente No EX-2020-81146304- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución No RESOL-2017-21-APN-MA de fecha 23 de febrero de 2017 del ex- MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, se creó el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA
AGROINDUSTRIAL (RUCA) en el ámbito de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA.
Que en el marco de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional con relación a la transparencia en la
comercialización de las cadenas agropecuarias, la celeridad en los procesos de inscripción en los Registros
Públicos, como así también cumplir con el principio de cooperación entre los órganos que componen el Estado, se
advierte la necesidad de adecuar exigencias a los operadores obligados a inscribirse en el RUCA.
Que en ese marco, se propone incluir como obligación emergente de la inscripción y mantenimiento de la matrícula
en el RUCA el cumplimiento por parte de los operadores de la normativa cambiaria, en especial el ingreso y
liquidación de divisas en el mercado de cambios, en los plazos y condiciones que en ella se establezca.
Que se propone, en virtud de los avances tecnológicos, adecuar la normativa respecto a las formas y
presentaciones a realizar con el fin de obtener la matrícula en el mencionado RUCA, dado que las mismas se
vienen realizando en formato digital, debiendo generarse la solicitud en línea, a través del Sistema RUCA, en la
página web www.ruca.magyp.gob.ar, ingreso con clave fiscal – nivel de seguridad 3, para ello el solicitante deberá
generar, confeccionar y presentar los formularios, sin falsear ni omitir datos y en carácter de Declaración Jurada, a
través del mencionado sistema.
Que, en el mismo sentido, dentro de la documentación a acompañar, y sin perjuicio de las constancias específicas
establecidas para determinadas categorías de operadores en particular, todos los interesados deben acompañar a

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la solicitud la siguiente documentación, a través del Sistema RUCA y en archivos digitalizados: cuando se trate de
personas jurídicas deberán presentar copia notarialmente certificada del Estatuto Social Constitutivo y sus
modificatorias, y última acta de designación de autoridades vigentes debidamente inscriptas ante el organismo de
control societario correspondiente. Cuando se trate de personas físicas, copia de su Documento Nacional de
Identidad.
Que se propone modificar el punto 2.7 del Anexo I de la citada RESOL-2017-21-APN-MA el cual quedará redactado
de la siguiente forma: PAGO DEL ARANCEL ANUAL. A los fines de mantener la vigencia de su inscripción, el
operador deberá proceder al pago del arancel correspondiente a su actividad dentro de los TREINTA (30) días
corridos previos al término que figura en el Sistema RUCA.
Que asimismo, en lo referido al rubro carnes y en función de agilizar la inscripción sin entrar en solicitudes que los
usos y costumbres muestran como innecesarias y que solo entorpecen el dinamismo de la inscripción y
consecuentemente la puesta en marcha del negocio, se elimina la necesidad de realizar la certificación por
autoridad competente o escribano público de la constancia de aceptación como usuario emitida por el
establecimiento faenador en el que se opere.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto No 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o.- Incorpórase el punto 1.5.15 al Anexo I de la Resolución No RESOL-2017-21-APN-MA de fecha 23
de febrero de 2017 del ex -MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, con el siguiente texto:
“1.5.15. Cumplir con la normativa cambiaria del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en especial
el ingreso y liquidación de divisas en el mercado de cambios, en los plazos y condiciones que establezca la
Autoridad de Aplicación.”.
ARTÍCULO 2o.- Sustitúyense los puntos 2.1, 2.2, 2.3.1, 2.7, 4.5.1.1, 4.6.1.1, 4.7.1.1, 4.8.1.2 y 4.16.1 del Anexo I de
la citada Resolución No RESOL-2017-21-APN-MA, por el siguiente texto:
“2.1 PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD: la solicitud de inscripción deberá generarse en línea, a través del
Sistema RUCA, en la página web www.ruca.magyp.gob.ar, ingreso con clave fiscal – nivel de seguridad 3.
Con ello, la Dirección de Gestión Documental de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA otorgará el número de expediente correspondiente y
remitirá las actuaciones a la Dirección de Registro y Matriculación Agropecuaria de la Dirección Nacional de Control
Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio.
Podrán utilizarse a tal efecto los sistemas de registración actuales (Sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL

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ELECTRÓNICA –GDE-) y los que oportunamente se implementen.”.
“2.2 FORMULARIOS. A tal fin el solicitante deberá generar, confeccionar y presentar los siguientes formularios, sin
falsear ni omitir datos y en carácter de Declaración Jurada, a través del Sistema RUCA en la web
www.ruca.magyp.gob.ar, ingresando con clave fiscal-nivel de seguridad 3.”.
“2.3.1 Cuando se trate de personas jurídicas deberán presentar copia notarialmente certificada del Estatuto Social
Constitutivo y sus modificatorias, y última acta de designación de autoridades vigentes debidamente inscriptas ante
el organismo de control societario correspondiente. Cuando se trate de personas físicas, copia de su Documento
Nacional de Identidad.”.
“2.7 PAGO DEL ARANCEL ANUAL. A los fines de mantener la vigencia de su inscripción, el operador deberá
proceder al pago del arancel correspondiente a su actividad dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al
término que figura en el Sistema RUCA.”.
“4.5.1.1 Constancia de aceptación como usuario emitida por el establecimiento faenador en el que opere, dicha
constancia deberá ser firmada por el presidente, socio gerente o autoridad habilitada para tales actos o
apoderado.”.
Esta aceptación hará solidariamente responsable al titular de dicho establecimiento cuando se compruebe que el
usuario ha realizado maniobras, ardides o recursos tendientes a ocultar los verdaderos beneficios de su actividad
y/o incurrido en alguna conducta violatoria de cualquiera de las normas que rigen su accionar y/o los directivos o
propietarios del mismo hayan facilitado la maniobra. Asimismo, esta aceptación hará solidariamente responsable al
titular de dicho establecimiento por el cumplimiento de las obligaciones contempladas en los puntos 4.1.2 y
subsiguientes de la presente medida respecto del MATARIFE ABASTECEDOR.”
“4.6.1.1 Constancia de aceptación como usuario emitida por cada uno de los establecimientos faenadores con los
que opere, dicha constancia deberá ser firmada por el presidente, socio gerente o autoridad habilitada para tales
actos o apoderado.”.
Esta aceptación hará solidariamente responsable al titular de dicho establecimiento cuando se compruebe que el
usuario ha realizado maniobras, ardides o recursos tendientes a ocultar los verdaderos beneficios de su actividad
y/o incurrido en alguna conducta violatoria de cualquiera de las normas que rigen su accionar y/o los directivos o
propietarios del mismo hayan actuado como autores, coautores, encubridores o partícipes necesarios de la
maniobra. Asimismo, esta aceptación hará solidariamente responsable al titular de dicho establecimiento por el
cumplimiento de las obligaciones contempladas en los puntos 4.1.2 y subsiguientes de la presente medida respecto
del CONSIGNATARIO DIRECTO.”
“4.7.1.1 Constancia de aceptación como usuario emitida por el establecimiento faenador con el que opere, dicha
constancia deberá ser firmada por el presidente, socio gerente o autoridad habilitada para tales actos o
apoderado.”.

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“4.8.1.2 Constancia de aceptación como usuario emitida por el establecimiento faenador con el que opere, dicha
constancia deberá ser firmada por el presidente, socio gerente o autoridad habilitada para tales actos o
apoderado.”.
Esta aceptación hará solidariamente responsable al titular de dicho establecimiento cuando se compruebe que el
usuario ha realizado maniobras, ardides o recursos tendientes a ocultar los verdaderos beneficios de su actividad
y/o incurrido en alguna conducta violatoria de cualquiera de las normas que rigen su accionar y/o los directivos o
propietarios del mismo hayan actuado como autores, coautores, encubridores o partícipes necesarios de la
maniobra. Asimismo, esta aceptación hará solidariamente responsable al titular de dicho establecimiento por el
cumplimiento de las obligaciones contempladas en los puntos 4.1.2 y subsiguientes de la presente medida respecto
del PEQUEÑO MATARIFE – PRODUCTOR.”
“4.16.1 Además de los requisitos establecidos en el punto 2.3, los interesados deberán acreditar constancia de
aceptación como usuario emitida por cada uno de los establecimientos faenadores con los que opere. Esta
aceptación hará solidariamente responsable al titular de dicho establecimiento cuando se compruebe que el usuario
ha realizado maniobras, ardides o recursos tendientes a ocultar los verdaderos beneficios de su actividad y/o
incurrido en alguna conducta violatoria de cualquiera de las normas que rigen su accionar y/o los directivos o
propietarios del mismo hayan actuado como autores, coautores, encubridores o partícipes necesarios de la
maniobra.”.
ARTÍCULO 3o.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
Julian Echazarreta
e. 02/12/2020 N° 60535/20 v. 02/12/2020

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